Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2012

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Nº 24.951 - 058/12

PARANA, martes 27 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3421 MPIyS
Paraná, 15 de agosto de 2011
Aprobando los contratos de locación de servicios, los cuales forman parte integrante del presente decreto, celebrado entre el señor Ministro Secretario de Estado de Salud, doctor Giano, Ángel Francisco, DNI Nº 17.966.208, y los agentes Saavedra, Emanuel Alejandro, DNI
Nº 28.468.089; Pereyra, Néstor Daniel, DNI Nº 21.650.051; Carrizo, Claudia Patricia, DNI Nº 20.883.067; Suárez, Sergio Daniel, DNI Nº 17.870.657; Sánchez, Ángel de Jesús, DNI Nº 26.321.072, y Balbi, Héctor Gabriel, DNI Nº 22.886.455, para desempeñar tareas de personal de servicios en el ámbito del Hospital Doctor Domingo Cúneo de Victoria, a partir de la fecha del dictado del presente decreto y hasta el 31.12.11, con una remuneración mensual de $ 2.574,88, previo descuentos de ley.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por Decreto Nº 3.688/08 GOB.
Facultando a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud a efectuar el pago a los agentes Saavedra, Emanuel Alejandro, Nº 28.468.089; Pereyra, Néstor Daniel, DNI Nº 21.650.051; Carrizo, Claudia Patricia, N º 20.883.067; Suárez, Sergio Daniel, DNI Nº 17.870.657; Sánchez, Ángel de Jesús, DNI Nº 26.321.072, y Balbi, Héctor Gabriel, DNI Nº 22.886.455, la suma que corresponda en concepto de lo dispuesto por el presente decreto.
DECRETO Nº 3566 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de septiembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la kinesióloga Alicia Liliana Stenger, DNI Nº 12.313.237, con patrocinio letrado de la abogada Dora B. Parcerisa, interpone recurso de revocatoria parcial con apelación jerárquica en
EDICION: 30 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
subsidio, contra el Decreto Nº 1510/10 MS, por el que se le reconoció y asignó las funciones de jefe de Servicio Rehabilitación del Hospital San Martín de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que al analizar el aspecto formal de la cuestión, es dable señalar que la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, no prevé el recurso de apelación jerárquica en subsidio, por lo que el mismo deviene formalmente improcedente, ahora bien con respecto al recurso de revocatoria articulado, cabe resaltar que el decreto cuestionado fue notificado a la recurrente en fecha 8.7.10, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 107 y el presente recurso fue incoado el día 16.7.10, según queda acreditado con el cargo que obra a fs. 115 de autos, en consecuencia, el mismo se encuentra interpuesto en legal tiempo y forma, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 57º de la Ley 7060;
Que se inician las presentes con la presentación articulada en fecha 20 de agosto de 1998, por la kinesióloga Stenger, solicitando se le abone el adicional por responsabilidad funcional por las funciones que cumple como jefa del Servicio de Kinesiología y Rehabilitación del Hospital San Martín de Paraná, y luego de haberse cumplimentado los pertinentes trámites administrativos, se llega en fecha 15 de j u n i o d e 2 0 1 0 a l d i c t a d o del Decreto N º 1510/10 MS, por el que se le reconocen las funciones y se autoriza el pago del adicional desde el 6.6.05 y hasta el 31.12.2008, asimismo se dispone asignar la funciones del citado servicio, a partir de la fecha de su emisión, en forma transitoria y mientras se desempeñe la citada profesional en las mismas, todo en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 2426/04 GOB, 5384/03 GOB y 7376/08 GOB;
Que la Fiscalía de Estado viene sosteniendo el criterio de la aplicación del instituto de la prescripción bienal para el caso de reclamos como el que se tramita, resultando coincidente con el sustentado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, al expresar: El hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en este ámbito como en el del derecho privado fallos: 321:2998. En igual sentido in re Leones, Jalime María c/ Municipalidad de Santa Fe, laboral s/ Recurso de Inconstitucionalidad Expte. C.S.J. Nº 745, año 2000, en sentencia del 26 de febrero de 2003;
Que de los agravios esgrimidos por la recurrente en el remedio articulado, se desprende básicamente que el planteo se circunscribe con relación al período retroactivo reconocido para el pago del adicional en cuestión el que, entiende, debe comprender desde el 17.9.98, fecha en que inicia el ejercicio efectivo del cargo de jefa del Servicio de Kinesiología y Rehabilitación del Hospital San Martín de Paraná, debiéndose resaltar que el acto que se cuestiona fue la consecuencia lógica de todos los actos procedimentales concatenados realizados y consentidos por la recurrente;
Que la providencia de fs. 9 de autos, realizada por el director de Atención Médica de la entonces Secretaría de Salud, señaló la imposibilidad de acceder a la petición originaria de fs. 1 conforme lo manifestado por el director del Hospital San Martín de Paraná, la Dirección de Recursos Humanos y el Area Atención Médica, siendo notificada la recurrente en fecha 20.11.00 según rúbrica puesta a fs. 9
vta., oportunidad en la que la peticionante se expresó en estos términos: adjuntaré recurso, no surgiendo de estos obrados que la quejosa hubiera interpuesto las medidas recursivas que indicara al momento de notificarse de la decisión de la administración en los plazos legales establecidos al efecto, recién, casi siete años después se presenta nuevamente retomando su pedido originario;
Que asimismo la recurrente toma conocimiento fehaciente de la falta de liquidación del adicional que reclama en cada una de las liquidaciones de haberes efectuadas luego de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/03/2012

Page count30

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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