Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5278 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Juan Cristian López, DNI N 23.619.675, con patrocinio letrado, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 539/07 DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que debe tenerse al presente recurso por interpuesto en legal tiempo y forma según las disposiciones del Art. 60 y ss. de la ley 7060;
Que mediante reclamo administrativo incoado el día 8 de agosto de 2007 el ahora recurrente peticionó que se le abone el adicional por funciones riesgosas y peligrosas previsto en el Art. 5 del Decreto N 4458/90 MGJOSP, argumentando la realización de actividades peligrosas al tener que custodiar y resguardar a procesados y/o condenados y portar arma reglamentaria;
Que mediante Resolución N 539/07
DGSPER, se rechaza el reclamo incoado fundamentando dicha decisión en que el adicional pretendido por el reclamante, tiene como beneficiarios a los agentes del Escalafón General y, luego de la modificación del Decreto N
7465/94 MSAS, esta destinado específicamente para los agentes de la actividad sanitaria que desempeñan tareas riesgosas y criticas;
Que a su vez, el actor pertenece al Escalafón Seguridad y, por lo tanto, tiene un régimen propio que excluye la aplicación del Decreto N
7465/94 MSAS;
Que contra dicha resolución la parte apelante interpone el recurso sub examen agraviándose de que las circunstancias fácticas previstas por el Decreto N 4458/90 se encuentran cumplidas y admitidas por la propia resolución recurrida funciones riesgosas o peligrosas";
Que asimismo, sostiene la recurrente, el texto del Decreto N 4458/90 no ha sido derogado y está vigente, que el Decreto N 7465/94 no tiene entidad jurídica suficiente para menoscabar los derechos adquiridos por los agentes bajo el amparo del Decreto N 4458/90 toda vez que este último fue dictado por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos y aquel fue emitido con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social;
Que el artículo 83º de la Ley 5797 remite, en cuanto a la formalidad de la presentación de los recursos contra las Resoluciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario, al régimen estipulado en la Ley 5654- Reglamento General de la Policía de la Provinciaespecialmente en este aspecto a lo estipulado en el artículo 215;
Que, además, continúa diciendo la recurrente, en el Dictamen N 0552/04, la Fiscalía de Estado ha sentado el criterio de que el adicional por función debe abonarse en tanto que las funciones remuneradas sean efectivamente cumplidas;
Que corresponde dejar manifiesto el criterio sostenido por la Fiscalía de Estado, según el cual en primer lugar advierte que la parte recurrente no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto del principal fundamento expuesto en el resolutorio, para desestimar el reclamo de autos, eso es, aquel que sostiene la improcedencia sustancial de la pretensión por cuanto la normativa invocada para el reconocimiento del adicional no le es aplicable por pertenecer a otro escalafón el de seguridad;
Que tal fundamento, central para la desestimación de la pretensión de marras, no ha sido
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criticado por la apelante y, por lo tanto, se encuentra firme y consentido, deviniendo improcedentes todas las restantes alegaciones;
Que en efecto, contrariamente a cuestionar dicha desestimación, en el escrito recursivo la impugnante se limita a reiterar que, en su caso, estarían cumplidas las condiciones fácticas para la procedencia del adicional peticionado y más aun, que ello estaría admitido por el propio resolutorio en crisis, pero nada alega acerca de que el Decreto N 4458/90 modificado por el Decreto N 7465/94 no le resulta aplicable por tener un régimen propio, distinto del Escalafón General y Sanidad;
Que la cuestión central para el rechazo de la pretensión es que la normativa esgrimida como sustento del adicional peticionado, Decreto N
4458/90 y su modif. N 7465/94, no resulta aplicable a los Agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia quienes están regidos por un Régimen Jurídico propio que, a su vez, tiene normas exclusivas para los adicionales específicos de los Agentes Penitenciarios y que, además, excluyen al régimen del Escalafón General;
Que, respecto a lo formulado por el recurrente acerca de que el Ministerio de Salud y Acción Social Decreto 7465/94, no tendría incumbencia alguna para modificar al Decreto N
4458/90, con la aparente motivación de fundar una supuesta ilegitimidad de aquel decreto, cabe manifestar que, más allá de que un Decreto-Acto Administrativo propio del Poder Ejecutivoes perfectamente modificable y/o derogable por otro Decreto, el argumento de la apelante es falaz porque nada incide respecto a la solución de fondo, es decir, en nada modifica la decisión de la Administración de rechazar la pretensión del agente López porque los Decretos Nº 4458/90 MGJOSP y su modif. N
7465/94 no resultan de aplicación al régimen del Servicio Penitenciario;
Que, con respecto a la invocación de un criterio sostenido por la Fiscalía de Estado de la Provincia en el Dictamen N 0522/04, es dable destacar en primer lugar que no se trata del mismo adicional ya que en el presente caso es un adicional por tareas riesgosas y en el dictamen invocado es una bonificación por responsabilidad funcional y en segundo lugar, que el criterio alegado ha sido modificado en la actual composición del organismo a partir del Dictamen Nº 084/09 F.E.;
Que por todas las razones apuntadas precedentemente corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 539/07 DGSPER, debiendo dictarse el acto administrativo que la confirme;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Juan Cristian López, DNI N 23.619.675, contra la Resolución N 539/07 DGSPER, en todos sus términos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Paraná, lunes 26 de marzo de 2012
DECRETO Nº 5279 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Mayor de Policía Dn. Edgardo Arnoldo Sonderegger, clase 1963, M.I. N 16.466.237, Legajo Personal Nº 18.595, Legajo Contable N 56.278, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 253 Inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 5280 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Agente de Policía Dn. Lucas Lorenzo Levrino, clase 1987, M.I. N 33.014.084, Legajo Personal Nº 29.105. Legajo Contable N 170.763, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículos 247, 248º- Inciso d, 253 Inciso 2
apartado a y 258- Inciso 2 Apartado a de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 5281 MGJE
Paraná, 2 de diciembre de 2011
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Carlos Horacio Balbuena, clase 1964, MI Nº 16.610.143, Legajo Personal Nº 20.131, Legajo Contable N 65.011, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná, conforme a lo establecido por los artículos 247º; 248 - Inciso d; 253- Inciso 2 apartado a y 258 - Inciso 2 - Apartado b de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N
5553/75.
DECRETO Nº 5282 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. Nº 1449/10 y contra la Resolución D.P. N 1.600/10, interpuesto por el Sub Comisario de la Policía de la Provincia, Sr.
Raúl Edgardo Sáenz, M.I. N 22.737.038, L.P.
Nº 22.890; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente plantea el recurso contra el manifiesto D.P. N 1449 del día 28 de septiembre de 2010 y la premisa legal que denegó los fundamentos expuestos en el escrito recursivo del mismo siendo el imperativo D.P. N
1.600 del día 28 de octubre de 2010;
Que la Resolución D.P. N 1449/10 fue notificada al recurrente en fecha 30 de septiembre de 2010, y el presente recurso lo interpuso el día 4 de noviembre de 2010, por lo que cabe tenerlo por interpuesto en forma extemporánea conforme los artículos 60 y siguientes de la Ley N 7060;
Que respecto de la Resolución D.P. N
1.600, la misma fue notificada en fecha 3 de noviembre de 2010, y el presente recurso fue incoado en fecha 4 de noviembre de 2010, por lo que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma según las disposiciones de los Artículos 60 y siguientes de la Ley N 7060;
Que mediante Resolución D.P. N 1449/10
de la Jefatura de Policía de Entre Ríos, de fecha 27 de septiembre de 2010, se dispone el traslado del recurrente desde la Dirección Asuntos Internos a prestar servicios en la Jefatura Departamental Uruguay;
Que contra dicha resolución se agravia el citado agente alegando su ilegitimidad por cuanto viola el derecho constitucional de igualdad ante la ley sosteniendo que se lo traslada

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/03/2012

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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