Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2012

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Nº 24.934 - 041/12

PARANA, viernes 2 de marzo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3641 MGJE
Paraná, 9 de septiembre de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Rafael Horacio Albez, clase 1960, MI N º 12.831.596, Legajo Personal Nº 20.182, Legajo Contable Nº 65059, del numerario la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 3642 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 9 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Omar Centurión Winton, DNI
20.816.411; y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Omar Centurión Winton, interpone recurso de apelación jerárquica por denegatoria tácita de la administración, en virtud de no haberse respondido durante un prolongado tiempo sus reclamos efectuados ante la Dirección General del Servicio Penitenciario, los que se encontraban relacionados a la presunta retención de haberes y su no depósito en sede judicial;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de la Dirección General del Servicio Penitenciario, aconsejando el rechazo del recurso en cuestión, toda vez que no le asiste razón al recurrente, no habiendo además agregado documental alguna que sustente su pedido;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación manifiesta que la vía elegida no es la correcta,
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
ya que el recurso de apelación jerárquica procede contra actos o decisiones de una autoridad administrativa sometida a vinculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que aquellos sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legitimo al transgredir normas legales;
Que continúa diciendo la Dirección de Asuntos Jurídicos, que no se aprecia en el libelo recursivo los presupuestos de admisibilidad formal ya que el recurrente no adjunta ninguna documental en apoyo a las afirmaciones sobre los reclamos incoados ante el organismo de revista ni de la ausencia de depósito que manifiesta, como tampoco de las notificaciones que relata;
Que asimismo los elementos añadidos por la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 8/15 resultan esclarecedores para rebatir los supuestos perjuicios no comprobados en las actuaciones;
Que por último señala que las eventuales irregularidades en materia de liquidaciones, embargos y depósitos cuya fuente es jurisdiccional, debieron dirimirse en dicha instancia;
Que a fs. 56 obra agregado el Dictamen Nº 1382/10 del Sr. Fiscal de Estado, en que se ratifica en su totalidad lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, puesto que no obran agregadas a las presentes constancias documentales demostrativas de la veracidad de las afirmaciones del recurrente con relación al tenor y características atribuidas a los reclamos antecedentes del recurso examinado;
Que asimismo, destaca la Fiscalía de Estado, que las supuestas irregularidades que versen sobre liquidaciones, embargos y/o depósitos de fuente jurisdiccional judicial, deben dirimirse en dicha instancia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Omar
Centurión Winton, DNI 20.816.411, por denegatoria tácita, en cuanto a la resolución de su planteo originario sobre supuestas irregularidades en la liquidación y depósito de un embargo de haberes decretado en sede judicial, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3643 MGJE
DISPONIENDO SANCION
Paraná, 9 de septiembre de 2011
VISTO:
El sumario administrativo seguido contra el Agente Penitenciario Jorge Oscar Bejarano, cuya finalización operó por Resolución Nº 770/09 DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que contra el Agente Penitenciario Jorge Oscar Bejarano se instruyó sumario en virtud del extravío del arma provista por el Estado, el cual fue debidamente sustanciado y concluyó con el dictado de la Resolución Nº 770/09
DGSPER;
Que en la citada resolución se declaró la responsabilidad administrativa del Agente Jorge Oscar Bejarano y se solicitó al Poder Ejecutivo la aplicación de la sanción de cesantía atento a la gravedad de la falta en que incurrió;
Que de la lectura del expediente se observa que a fs. 174 obra intervención del Asesor Legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario, quien al realizar el análisis de las actuaciones aconseja se aplique al sumariado la sanción de diez 10 días de suspensión;
Que a fs. 218 obra agregado recurso de gracia por parte del Agente Bejarano, solicitando

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/03/2012

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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