Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 20 de marzo de 2012
Junta de Gobierno de Sauce Pinto, el inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ubicado en el Departamento Paraná, Distrito Sauce, Centro Rural de Población de Sauce Pinto, manzana Nº 8, que según plano de mensura Nº 181.275, Lote Nº 2, que posee una superficie de 318.16 m 2, dentro de los siguientes límites y linderos:
Norte: Recta 11-12 amojonada al rumbo S.
75º 55 E. de 75,97 m lindando con lote 1 del Consejo General de Educación.
Este: Recta 12-6 alambrada al rumbo S. 14º 33 O. de 19,90 m. lindando con lote 1 del Consejo General de Educación.
Sur: Recta 6-7 alambrada al rumbo N. 75º 59, O. de 16,00 m lindando con calle Pública.
Oeste: Recta 7-11 amojonada al rumbo N.
74º 39 E. de 19,91 m lindando con lote 1 del Consejo General de Educación.
Afectando a la administración y uso del Consejo General de Educación, Escuela Nº 33 Los Sauces, el inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ubicado en el Departamento Paraná, Distrito Sauce, Centro Rural de Población de Sauce Pinto, manzana Nº 8, Lote. Nº 1, que según plano de mensura Nº 181.274, que posee una superficie de 6068,70 m2, dentro de los siguientes límites y linderos:
Norte: Recta 1-1 alambrada al rumbo S. 75º 37, E. de 75,88 m lindando con Calle Publica.
Noreste: Recta 2-3 alambrada al rumbo S.
29º 37, E. de 2,91 m. formando ochava entre calles publica.
Este: Recta 3-4 alambrada al rumbo S. 14º 33, O. de 74,58m lindando con calle Publica.
Sureste: Recta 4-5 alambrada al rumbo S.
60º 26, O. de 4,30 m formando ochava entre calles pública.
Sur: Rectas 5-6 alambrada al rumbo N. 75º 59 O. de 8,90m, lindando con calle Pública, 6-12 alambrada rumbo N 14º 33 E. de 19,90
m, 12-11 mojonada al rumbo N. 75º 55 O de 15,97 m y 11-7 amojonada al rumbo S. 14º 39
O de 19,91 m, todas lindando con lote Nº 2 del Consejo General de Educación y 7-8 alambrada al rumbo N. 75º 59 O. de 49,77 m lindando con calle Pública.
Suroeste: Recta 8-9 alambrada al rumbo N.
de 29º 42 O. de 3,06 m, formando ochava entre calles Pública.
Oeste: Recta 9-10 alambrada al rumbo N 14º 15 E de 75,66m lindando con calle pública.
Noroeste: Recta 10-1 alambrada al rumbo N
60º 45 E de 3,30m formando ochava entre calles públicas.
Comunicando a la Escribanía Mayor de Gobierno para cumplimentar el Decreto 6197/86, y tramitar el cambio de denominación y matriculación de los inmuebles identificados con los planos de mensura 181.274 y 181.275.
Por aplicación del Decreto 61/07 GOB, comuníquese a la UCI, para su correspondiente registro.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 4013 MEHF
Paraná, 28 de septiembre de 2011
Reconociendo las funciones de jefa de la División Trámites de la Representación Territorial Crespo de la Dirección General de Rentas a la agente Silvia Griselda Sosa, DNI N
12.175.159, legajo N 109.642, a partir del 1
de octubre de 2010 y hasta la fecha del presente y ratificase lo dispuesto por las Resoluciones internas Nºs. 179/10 D.G.R. y 70/11 DGR.
Reconociendo el adicional por responsabilidad funcional a la agente Silvia Griselda Sosa, DNI N 12.175.159, legajo N 109.642, como jefe de la División Trámites de la Representación Territorial Crespo de la Dirección General de Rentas, a partir del 1 de octubre de 2010 y hasta la fecha del presente.
Asignado transitoriamente a la agente Silvia
BOLETIN OFICIAL
Griselda Sosa, DNI Nº 12.175.159, a partir de la fecha del presente la Jefatura de la División Trámites de la Representación Territorial Crespo de la Dirección General de Rentas.
Asignando el adicional por responsabilidad funcional a partir de la fecha del presente a la agente Silvia Griselda Sosa, DNI N
12.175.159.
Encuadrando el presente trámite en las disposiciones de los Decretos Nº 5384/03 GOB, 7 3 7 6 / 0 8 G O B y D ec r e t o s N º s . 4 4 5 8 / 9 0
MGJOSP, anexo I punto G y 2426/04 GOB.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, a liquidar y efectivizar los importes emergentes de lo dispuesto, a la agente Silvia Griselda Sosa, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.
La erogación emergente de lo dispuesto en el presente será imputada a las Partidas Especificas de Personal de la Dirección General de Rentas.
DECRETO Nº 4014 MEHF
RECHAZANDO PRESENTACIÓN
Paraná, 28 de septiembre de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el Sr. Adelmo Pedro Tavasani, DNI N
10.875,929, con el patrocinio letrado de la abogada María Carolina Marani; y CONSIDERANDO:
Que el requirente deduce formal reclamo por daños y perjuicios supuestamente ocasionados por la percepción de sus haberes en bonos federales desde el mes de diciembre de 2001
hasta junio de 2003, con más los intereses legales desde que se originara la deuda que reclama;
Que argumenta, asimismo, que el valor real de los bonos federales era inferior al valor nominal contenido en cada título cartular, teniendo como precio de corte $ 0,70 y no el fijado por la ley de creación -Ley N 9359-, como así tampoco habrían sido efectivizados los intereses del 4% que tales bonos generarían anualmente, según lo dispuesto por el artículo 4 de la misma ley;
Que expresa finalmente el reclamante, que el Estado Provincial no cumplió con la paridad uno a uno del Peso y Federal ni con el pago de interés alguno, todo ello en contra de lo dispuesto por Ley N 9359 y, que, asimismo ha visto alterado su derecho de propiedad, citando en apoyo a ello el artículo 17 de la Constitución Nacional;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio señala las circunstancias en las cuales la emisión de los bonos federales se configuró como la medida más conveniente ante la situación de riesgo social y crisis económica existente, destacando que la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, es legítima, incluso postergando dentro de los límites razonables el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos;
Que el pago de los salarios en bonos federales no resultó ser arbitrario o sin fundamento, puesto que se trató de medidas tomadas en el marco de la Ley de Emergencia N 9382, habiendo emitido el Poder Ejecutivo, en el marco de sus facultades, el Decreto N 5190/01
MHOSP, que establecía: Artículo 1- Pónese a disposición, en forma optativa, el cobro total de los haberes devengados o a devengarse de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial como así también los beneficiarios de la Ley N 4035, Amas de Casa Ley 8107 y otras leyes sociales, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligación, Federal, y/o Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones Provinciales, LECOP y/o cualquier otro instrumento de pago similar emitido por el Gobierno Nacional
Que, con posterioridad, fue dictado el Decre-

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to N 3769/02 GOB. disponiendo éste en su artículo 1º: Suspéndase la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 9359 durante el término de vigencia de la emergencia económica, social, sanitaria y financiera declarada mediante Ley 9382 y sus prórrogas En este sentido, se observa que el reclamante no cuestionó en su momento la inconstitucionalidad de dicha suspensión o la forma de pago de haberes dispuesta por el Decreto N 5190/01 MHOSP, por lo que no puede considerarse inválida o ilegítima la conducta del Estado de abonar el cien por cien de los salarios o en porcentajes distintos de los establecidos originariamente en el Art. 12 antes citado;
Que en este entendimiento, el Estado Provincial, ante la contingencia existente, dictó una serie de medidas que brindó a los ciudadanos los mecanismos para hacer frente a las situaciones que se pudieran plantear en virtud de la crisis reinante, es decir, que se contó con los medios legales para hacer valer el bono federal, no observándose en estos actuados que el reclamante haya acreditado haber efectuado alguna denuncia administrativa a fin de hacer respetar el valor de los bonos circulantes para que los mismos fueron aceptados para la cancelación conforme lo establecieran las diferentes leyes de orden público dictadas al efecto, cuestión que hubiera posibilitado al Estado Provincial aplicar las sanciones administrativas a fin de corregir las eventuales conductas ilegítimas. De lo cual se puede deducir que existió un quiebre en la relación de causalidad ya que los daños invocados genéricamente, cuya reparación se reclama, provienen de hechos y causas ajenas a la actividad del Estado Provincial;
Que a ello debe sumarse que la doctrina de los actos propios impide volver sobre situaciones pasadas cuando la conducta desplegada ha generado una creencia o confianza legítima en un determinado sentido en cabeza de la Administración, de forma tal que la destrucción de tal confianza o creencia -razonablemente generadas en el caso analizado, queda protegida frente a conductas que -inesperada o sorpresivamentee intentando volver sobre el pasado, entren en colisión con el ejercicio regular de los derechos o, de manera más amplia, con la regla general que subyace en todo el ordenamiento jurídico como lo es la buena fe. De donde surge que: .. .Las actitudes asumidas por un sujeto respecto a una determinada relación jurídica, cuando son relevantes, crean ciertas vinculaciones que le impiden posteriormente -sin desmedro del principio general de buena feejercitar ciertas facultades o derechos subjetivos en contradicción con la conducta anterior, es decir, le hacen perder esos derechos o facultades, como los habría perdido en caso de renunciar a ellos Teoría de los actos propios y renuncia tácita. Luis Moisset de Espanés. La Ley 1983-D-523;
Que por lo tanto, es dable destacar que en el presente reclamo no existe una relación de causalidad adecuada entre el hecho supuestamente generador del daño y la conducta del Estado Provincial de pagar los haberes en federales. En efecto, según surge del relato, el supuesto hecho generador del daño sería la falta de aceptación del bono federal a la paridad uno a uno por parte de comercios y entidades financieras;
Que por otra parte, no debe perderse de vista que el Estado no es un ente infalible en la producción de normación jurídica, de allí que resulte de vital importancia que sea el particular -a través de los canales adecuadosquien deba demostrar o poner en evidencia posibles defectos, para que una vez cumplimentado con ello, pueda el Estado analizar y -eventualmentecorregir los actos que pudieren haber sido emitidos en disconformidad con el ordenamiento jurídico. Ello, sin perjuicio de poder este último actuar de oficio, en los casos en que así fuere autorizado;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/03/2012

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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