Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ser inmediata en el decreto ya citado y mediata en el incumplimiento del débito laboral, de su contraprestación en el marco de su contrato sinalagmático de contraprestaciones recíprocas;
Que se encuentra acreditado, que la peticionante se ha adherido a una medida de fuerza y no ha concurrido a trabajar, incumpliendo en consecuencia con su obligación contractual.
Evidentemente esto habilitó el proceder del descuento proporcional de sus haberes, puesto que el percibe sus salarios como contraprestación de sus servicios y si estos no son brindados, pretender su abono es pretender un enriquecimiento sin causa liso y llano, considerándose entonces, sin lugar a dudas la legalidad y legitimidad de los descuentos producidos;
Que por otra parte se menciona a fojas 2, que el descuento ut supra descripto, vulneraria el derecho a huelga consagrado en el artículo 14º bis de nuestra carta magna. Nada más alejado de la realidad jurisprudencial y doctrinaria pacíficamente imperante en la materia;
Que en efecto se ha dicho que La Corte Federal resuelve desde antiguo que el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues estos tienen el carácter de contraprestación CS, 15.10.1962, Unión Obrera Molinera Argentina c/ Minetti; El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que si implicarían actitudes punitivas cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala l, 26.12.2000, Sindicato Unido Trabajadores de la Educación de Mendoza c/
Dirección Gral. de Escuelas, publicado D T
2.001 - B, 2135;
Que en el reseñado fallo, se destaca en el voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, el siguiente pasaje En el carácter sinalagmático de la relación laboral o de empleo público, que provoca la interdependencia de las obligaciones prestación de trabajo-abono del salario. Es verdad que en algunos casos el trabajo no se presta y la remuneración se debe por ej., período de enfermedades, licencias legales, etc., sin embargo, debe entenderse que estos supuestos están fundados en razones superiores, que hacen a la propia dignidad del trabajador;
Que la mayoría de los laboristas, se inclinan por considerar que, en principio la participación de los trabajadores en una huelga de carácter legal no genera derecho al cobro de salario por el plazo de inactividad;
Que idéntica postura asumió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº I de Santa Fe en autos Kappes Bernardo c/ Municipalidad de Esperanza, fallo del 13.6.2006: En este sentido, la no prestación efectiva de servicios, aún bajo la modalidad de paro con asistencia a los lugares de trabajo, releva a la Administración de pagar salarios. Que en efecto la relación de empleo público supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumidas en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por si mismo, sino que la suspende. Implica la suspensión de determinados efectos de la relación laboral, respecto a la concreta obligación de prestar servicios y pagar la remuneración pertinente Así lo ha
BOLETIN OFICIAL
venido reiterando el Alto Tribunal Nacional, en razón del carácter suspensivo que generalmente se le reconoce a la huelga, por lo que la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración fallos 243:84, 254:65, 256:305, 312:3l8 y 313:149;
Que a fojas 06 y vta" obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, que manifiesta que debería rechazarse el pedido efectuado;
Que a fojas 08/09 dictamina la Fiscalía de Estado, concluyendo que debe desestimarse el pedido de reintegro de haberes en la forma interesada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase la presente solicitud efectuada por representantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de la agente, Martínez, Beatriz Mirna Elisa, DNI
Nº 11.495.416, legajo Nº 39.621, categoría 4, Administrativa; con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de anta Elena, respecto al reintegro del descuento efectuados sobre sus haberes del mes de agosto de 2008, a través del código 575.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3919 MGJE
Paraná, 28 de septiembre de 2011
Reconociendo y efectuando el pago de las pólizas del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos Nº 830833 por el monto de $ 273.341,82 y Nº 835759 por el monto de $ 1.099,10, correspondientes a la cobertura de vehículos del Parque Automotor de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, conforme al anexo confeccionado por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, que, agregado forma parte del presente, con cargo a rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Encuadrando la gestión en el artículo 27 inciso c, apartado b, punto 1 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, tuo de la Ley Nº 5140, concordante con el artículo 142º, punto 1, del Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios y artículo 17 de la Ley Nº 8105.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia a proceder a la cancelación de las mencionadas pólizas, previa intervención y emisión de la respectiva orden de pago por parte del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20.
DECRETO Nº 3929 MGJE
APROBANDO REGLAMENTO
Paraná, 28 de septiembre de 2011
VISTO:
La Ley Nº 10032; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se crea en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Programa de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas;
Que dicho programa tiene como objetivos los de propender a la acción conjunta de los Poderes del Estado Provincial, dirigir la acción estatal a impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas, generar las condiciones necesarias para que las medidas que se tomen contra la trata de personas no redunden en desmedro de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas y dirigir la acción estatal contra la trata de personas hacia el trabajo conjunto y
Paraná, martes 20 de marzo de 2012
armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general;
Que a los fines de la adecuada aplicación e instrumentación de la ley corresponde reglamentar algunos aspectos de la misma;
Que el Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas ha elaborado el proyecto de reglamento, el cual se incorpora al presente como anexo I;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 10032 por la cual se crea en la Provincia de Entre Ríos el Programa de Prevención, Protección y Asistencia las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas, el que agregado como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3943 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de septiembre de 2011
VISTO:
La iniciación de la cuarta convocatoria para cubrir cargos en diferentes cátedras, dando continuidad a los concursos docentes de la Universidad Autónoma de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la realización de los concursos significa egresos extraordinarios que no resultan posibles afrontarlos con las partidas presupuestarias de la universidad;
Que por este motivo se tramita una asignación por la suma de $ 518.000,00 pesos quinientos dieciocho mil destinado a la atención de los gastos que genera el proceso de concursos ordinarios en el ámbito de la misma;
Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado intervención de competencia, señalando que a la fecha resulta factible asignar un monto de hasta $ 250.000,00 pesos doscientos cincuenta mil para la continuidad del proceso de concursos durante el presente ejercicio;
Que la asignación propuesta es técnicamente viable mediante transferencia compensatoria de crédito para lo cual se adjuntan las planillas analíticas del gasto, erogaciones y contribuciones figurativas que forman parte del presente decreto;
Que la gestión encuadra en los términos legales del artículo 10º de la Ley 10.011 del presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 de la Jurisdicción 10 - Gobernación Subjurisdicción 01- Entidad 202-Universidad Autónoma de Entre Ríos y Jurisdicción 91Obligaciones a cargo del Tesoro, por un monto total de pesos doscientos cincuenta mil $
250.000,00, conforme a las planillas que agregadas forman parte del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 3944 MGJE
Paraná, 28 de septiembre de 2011
Afectando a la administración y uso de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/03/2012

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

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