Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 31 de octubre de 2011
escalafonados que, con anterioridad a su designación como tales, revistaban como agentes de la planta permanente de la Administración. Bonificación que, cabe resaltar, generó desigualdades entre el funcionariado ya que, aquellos que tenían en su haber un número importante de años computables, pasaron a gozar de una retribución total que superaba a las del nivel superior;
Que por tal razón, es decir, para eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del decreto mencionado en el párrafo anterior, es que se dictó el Decreto Nº 9.186/05, que vino a subsanar esas diferencias en los haberes del funcionariado y por el cual se otorgó, a partir del 1 de diciembre de 2005, una compensación remunerativa por un monto equivalente al 45% del haber nominal de cada uno de los cargos de las Autoridades Superiores y Personal Superior fuera de Escalafón artículo 1º, dejándose expresamente establecido que tal compensación no será tomada como base de cálculo para la bonificación especial otorgada por Decreto 678/05
GOB ni para el cálculo de la incompatibilidad total establecida por Decreto 2.527/04 GOB
artículo 3º;
Que en función de todo este régimen normativo precedentemente expuesto, es que yerran los reclamantes al sostener que la compensación remunerativa otorgada por el Decreto Nº 9.186/05 MEHF incrementa el sueldo testigo del fiscal de Estado y, por lo tanto, debería conformar la base de cálculo del adicional especial otorgado por Decreto Nº 6.504/91;
Que ello es así, en primer lugar, porque no existe un acto administrativo expreso que ordene el aumento del código 01 de los haberes de los funcionarios; código que refiere exclusivamente al sueldo básico del funcionario que se toma en consideración para la base de cálculo del adicional especial;
Que de la naturaleza misma del adicional que perciben los reclamantes, se deduce que cualquier modificación en su modo de liquidación debe ser expresamente dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de un acto administrativo pertinente que disponga tal modificación; de modo tal que no es posible extender los alcances del Decreto Nº 9.186/05 MEHF a una situación que no está contemplada expresamente en el acto, toda vez que otorga una compensación remunerativa para funcionarios no escalafonados con un fin específico eliminar desigualdades surgidas por aplicación del Decreto Nº 3.713/02 pero que, en modo alguno, implica modificar la base de cálculo del adicional en cuestión;
Que precisamente, por el carácter mutable y precario del mismo, se advierte que, al no estar expresamente contemplado en el Decreto Nº 9.186/05 MEHF, la voluntad del Poder Ejecutivo no fue la de modificar la base de cálculo de la bonificación especial que perciben las peticionantes sino, por el contrario, la de seguir manteniendo la misma forma de liquidación instaurada por el Decreto Nº 6.504/91;
Que en el supuesto particular bajo análisis, la causa del dictado del Decreto 9.186/05, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto Nº 3.723/02;
Que por otra parte, no existe ilegitimidad alguna en la creación de la compensación establecida por el Decreto Nº 9.186/05 por cuanto, si bien la Ley 8.620 expresamente reconoce en el artículo 3º que las remuneraciones y adicional fijados tendrán vigencia a partir del 11 de diciembre de 1991 y absorberán todo tipo de adicional o retribución que pudiera corresponder a tales cargos con anterioridad a la fecha de vigencia señalada, nada impide que el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades discrecionales pueda otorgar a los funcionarios, con posterioridad a la vigencia de aquella,
BOLETIN OFICIAL
una bonificación o suplemento distinto a los absorbidos por la Ley 8.620;
Que por lo expuesto, es dable señalar que la compensación remunerativa instituida por el Decreto Nº 9.186/05 MEHF no pasa a engrosar el sueldo básico del cargo testigo pues se trata de una asignación independiente del mismo, no lo integra, no lo aumenta y es liquidada por otro código distinto y separado al del sueldo básico;
Que a mayor abundamiento, cabe mencionar que la creación de adicionales especiales es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo que, en el caso concreto, valoró la existencia de razones especiales de servicio, sin que se les otorgue al resto de los agentes de la Administración Central y, en el supuesto particular de análisis, la causa del dictado del Decreto Nº 9.186/05, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto Nº 3.723/02;
Que por otra parte, es dable señalar que el Estado no incurrió en omisión alguna por cuanto el sueldo básico código 001 del cargo testigo no ha experimentado incremento alguno sino que, por el contrario, continúa siendo el mismo que venía percibiendo un Fiscal de Estado;
Que en este entendimiento, corresponde seguir liquidando como se ha venido haciendo el adicional que percibe los peticionantes, esto es, aplicando los coeficientes que fijan las escalas sobre la base del sueldo básico del titular o cargo testigo; en este caso, del código 001
del cargo testigo no ha sufrido modificación alguna con el dictado del Decreto Nº 9.186/05;
Que el criterio aquí propiciado queda corroborado con la ratificación legislativa de la compensación dispuesta para los funcionarios. En efecto la Ley Nº 9.762 de presupuesto para el ejercicio 2007, en su artículo 34º establece:
Ratifícase la compensación remunerativa otorgada para las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 9.186/05 MEHF, liquidada mediante Código 08, estableciendo que la misma no será computada como base de cálculo de ningún tipo de bonificaciones especiales otorgadas para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que dicho artículo ratifica también lo que la Fiscalía de Estado viene sosteniendo, en cuanto a la forma en que quedaron compuestos los haberes de los funcionarios públicos luego del dictado del Decreto Nº 9.186/05, como así también en cuanto a que el Código 001 no habría sufrido modificación en su monto;
Que si alguna duda de interpretación podía existir, ella queda terminantemente aclarada con la sanción del artículo 34º de la Ley Nº 9.762, que ratificó con fuerza de ley el Decreto Nº 9.186/05 MEHF;
Que, además, la ratificación legislativa del Decreto Nº 9.186/05 MEHF tiene afectos a partir de la fecha de su sanción y por ello cabe considerar que ha quedado debidamente establecido por ley que la bonificación establecida por el Poder Ejecutivo para los funcionarios no integra la base de cálculo de ningún adicional especial;
Que, igualmente, corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal; de modo que, en el hipotético caso de acceder a la pretensión del reclamante, estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que la voluntad del Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a las autoridades superiores y no a otros agentes de la Administración, queda corroborada con la emisión de los Decretos Nos.
2.091/07 MEHF, 5.151/07 MEHF, 1.261/08
MEHF, 3.158/08 MEHF y 624/10, cuyos artículos 1ºa diferencia del Decreto Nº 9.186/05 sí
3 disponen un aumento del 15%, 8%, 5%, 10% y 5% respectivamente, de modo tal que estos incrementos otorgados expresamente en el código 001 sí incidirán en los adicionales que toman como base de cálculo el haber básico de los funcionarios y no así la compensación otorgada por Decreto Nº 9.186/05;
Que a los referidos decretos, que trasladan el aumento al código 001 de las autoridades superiores, se compadecen con la política salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo dentro de la cual aquella compensación instituida por Decreto Nº 9.186/05 no constituye incremento alguno del haber básico de las autoridades fuera del escalafón, sino que es autónoma, independiente, separada del haber básico y no repercute en el cálculo de los adicionales particulares del resto de los agentes;
Que por último, no menos importante resulta destacar que recientemente 6.6.10 el STJER
se ha pronunciado sobre el tema en autos:
Bearzi, Silvia y otros c/Estado Provincial s/s/Demanda contencioso administrativa, fallo del que se extrae a modo ilustrativo los pasajes siguientes y que abonan los argumentos expuestos por la Fiscalía de Estado:
Cabe ingresar al tratamiento y definición de la cuestión propuesta a juzgamiento, la cual consiste en determinar si como propone la parte accionante, la compensación remunerativa otorgada a los funcionarios fuera de escalafón mediante Decreto Nº 9.186/05 debe ser tomada o adoptada como base de cálculo para la liquidación del adicional que perciben los actores;
Este cuerpo en diversos procedentes ha definido que resulta indiscutible la facultad discrecional del Poder Ejecutivo de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen, habida cuenta que la planificación de la política salarial de los agentes y funcionarios públicos compete exclusivamente al poder administrador, quien en el marco de un esquema diagramado en función de los recursos existentes y las necesidades del servicio, verificadas en una determinada dinámica coyuntural, puede y debe valorar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de conceder a un determinado sector ciertos beneficios:
En este estadio de cosas, estoy en situación de señalar que la decisión administrativa contenida en los actos administrativos impugnados no traspasa el límite sustancial que hace a la facultad discrecional de establecer una compensación remunerativa solo en beneficio de los denominados cargos políticos.
Ello no patentiza una conducta injusta, irrazonable o ilegal en la medida que según demostró la demandada la mencionada norma de rango inferior estuvo presidida por la idea de corregir las desigualdades de la Ley Nº 8.620;
El planteo de inconstitucionalidad que formulan los accionantes respecto al artículo 34 de la Ley Nº 9.762, no logra conmover las razones que anticiparan la sin razón del reclamo que motiva esta acción, sin perjuicio de carecer en sí mismo de razón y sustento;
Que por lo expuesto y obrando dictamen de la Fiscalía de Estado a fojas 7/11, corresponde desestimar el reclamo interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo deducido por los señores agentes con prestación de servicios en la Dirección de Sumarios dependiente de la Fiscalía de Estado, mediante la cual solicita su inclusión en los alcances del Decreto Nº 9.186/05 a partir de la fecha vigencia de la norma y se incorpore el incremento otorgado por el citado Decreto Nº 9.186/05 en la liquidación del adicional especial instituido por Decreto Nº 6.504/91, de con-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/10/2011

Page count20

Edition count4800

First edition01/12/2003

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031