Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5457

España N 2245, de la Localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA ASOCIACIÓN, de la localidad de General Roca, propenderá a crear un taller protegido, donde la persona con discapacidad logre su integración, su máxima independencia dentro de un ambiente de trabajo y de tiempo libre. Promover el bienestar material y moral de las personas que concurran al taller. Promover en la sociedad una conciencia pública o un estado de opinión adecuado con respecto al problema. Interesar a las autoridades gubernativas y cuando sea necesario, encargarse directamente de gestión de ciertos servicios a favor de las personas con discapacidad. Se requieren para la continuidad de las prestaciones una erogación económica que pueda cubrir: gastos de servicio agua, gas, teléfono, luz, elementos de limpieza, pago de personal que desempeña función en carácter de monotributista, tareas de mantenimiento y gastos de funcionamiento, taller IUPA, taller trapos de piso/rejillas, plantas huerta/jardín. LA ASOCIACIÓN
actualmente presta servicios a cincuenta y cinco 55 personas con discapacidad.Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACIÓN un aporte económico de pesos ciento treinta mil $ 130.000, pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de pesos sesenta y cinco mil $ 65.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente Convenio y de su Estatuto Social.Tercera: La transferencia de la segunda cuota quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la primera cuota.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10, noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA ASOCIACIÓN deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.Cuarta: El recurso humano con que cuenta la Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
Sexta: EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.
Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.
Séptima: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.
Octava: LA ASOCIACIÓN, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2015, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período, con expresa conformidad de las partes.
Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 dias. Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.
Décima Primera: LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.

Viedma, 09 de Mayo de 2016

Décima Segunda: LA ASOCIACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibida a LA
ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.
La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACIÓN, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.Décima Cuarta: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cinco 5
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil quince 2015.
oOo DECRETO Nº 426
Viedma, 19 de abril de 2016.
Visto, el Expte. N 155.232-CPD-2.015, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma A.T.A.P., de la ciudad de Viedma Personería Jurídica otorgada por Decreto N 965 de fecha 5 de noviembre de 1980;
Que la mencionada Asociación tiene como propósito destinar los fondos a: 1 Contratar y solventar los honorarios en carácter de monotributista de un/una Trabajador Social, con el objetivo de fortalecer los talleres de producción existentes, como también llevar adelante la implementación de otros que considere viables, todos con el objetivo de garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad que participen de los mismos. El mencionado profesional, tendrá por funciones: a el Asesoramiento, Acompañamiento Técnico y Trabajo en conjunto con los miembros que integran la Asociación Comisión Directiva, equipo de trabajo, personas con discapacidad, b Proponer, Impulsar, Diseñar e Implementar estrategias de autofinanciamiento que permitan a la Asociación lograr una mayor sustentabilidad en el tiempo, realizar sugerencias para reorganizar y administrar la tarea, taller y/o prestación en relación a las necesidades de las personas con discapacidad, c Visar los objetivos que persigue la Asociación, a los fines de implementar estrategias que posibiliten su logro, teniendo en cuenta los recursos, productos y/o servicios hacia afuera de la Asociación. 2
La Asociación, se compromete a realizar las gestiones pertinentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para lograr registrar el Taller de Bolsas Biodegradables y todos aquellos que en adelante se implementen, a los fines de acceder a becas para instructores y operarios;
3 Llevar a cabo abordaje familiar a través del cual se preste acompañamiento y asesoramiento técnico, a familiares, representantes legales y/o referentes significativos de las personas con discapacidad, en relación a aquellos temas que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos; 4 LA
ASOCIACION asume el compromiso de llevar adelante un trabajo en conjunto, en el que las personas con discapacidad que en la misma participan tengan intervención con voz y voto en la toma de decisiones que a ellos atañe;
Que el presente Aporte No Reintegrable será destinado a solventar la continuidad a las actividades y talleres que se desarrollan en la institución que permiten el sostenimiento de la misma;
Que a fojas N 02 se detalla específicamente el destino del importe solicitado, para cubrir los gastos de: a $ 4.000 para gastos de servicio: agua, gas, telefono; b $ 15.000,00 para el mantenimiento del edificio pintura, albañilería, cerrajería, carpintería, herrería, plomería; c $ 20.000,00 para la compra de materiales para los talleres; d $ 7.000 para artículos de limpieza;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/05/2016

Page count28

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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