Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5457

- Cheque N
- Fecha de Pago - Retenciones - Importe V. Asimismo, se deberá acompañar a los comprobantes, aquellos otros que forman parte de la rendición: Órdenes de Pedido y/o Compras /
Orden de Pago del Municipio / Recibo Proveedor / Comprobantes de Retenciones Efectuadas / Actas de Inicio de Obra / Contratos Formalizados con Contratistas / Certificaciones de Obras / Actas de Recepción Provisoria.
VI. Copia de los extractos bancarios en los cuales se identifique el período en el cual se realizó la inversión/gasto, contando desde el momento en que ingresó la transferencia al Municipio hasta el período en el cual se pagó el último comprobante rendido.
Todas las copias de comprobantes o sus originales deben estar certificados o firmados por autoridad competente.
La rendición de fondos deberá estar foliada y remitirse al MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La rendición debe ajustarse a lo establecido para las rendiciones de Fondos Permanentes según Art. 64 del Decreto N 1737/98 - Reglamentario de la Ley N 3186 de Administración Financiera.
Octava: EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, además de las tareas de supervisión y recepción de los trabajos realizados por la MUNICIPALIDAD, podrá solicitar todo tipo de información a esta última, relativa a los costos abonados para la realización de los trabajos.
Novena: Las Partes acuerdan que el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS no asumirá responsabilidad alguna frente al personal contratado y/o afectado por la MUNICIPALIDAD para la realización de las obras o servicios previstos en el presente. La MUNICIPALIDAD se obliga en este acto a mantener a este MINISTERIO, indemne de todo reclamo por parte de sus empleados, proveedores, y/o terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que ésta opte para la ejecución del presente Convenio. La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y previsionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
Décima: Sin perjuicio de los controles que realice EL MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.
Décimo Primera: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS la intimará para que en el plazo perentorio de 48
horas hábiles subsane la falta de que se trate.
Décimo Segunda: La MUNICIPALIDAD, concluida la Obra Delegada, procederá a realizar la rendición ante el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICIPLIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.
Décimo Tercera: A los efectos legales correspondientes, las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán validas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.
Décimo Cuarta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de junio de 2015.
oOo DECRETO Nº 425
Viedma, 19 de abril de 2016.
Visto, el Expte. N 154411-CPPD-2015, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civil denominada: Asociación Taller Protegido de General Roca ASTAPRO, de la ciudad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 3, de fecha 3 de enero de 1978;

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Que dicha Asociación tiene como objetivo crear un taller protegido, donde la persona con discapacidad logre su integración, su máxima independencia dentro de un ambiente de trabajo y de tiempo libre. Promover el bienestar material y moral de las personas que concurran al taller. Promover en la sociedad una conciencia pública o un estado de opinión adecuado con repecto al problema. Interesar a las autoridades gubernamentales y cuando sea necesario, encargarse directamente de la gestión de ciertos servicios a favor de las personas con discapacidad. Se requieren para la continuidad de las prestaciones de una erogación económica que pueda cubrir: gastos de servicios agua, gas, teléfono y luz, elementos de limpieza, pago al personal que desempeña función en carácter de monotributista, tareas de mantenimiento y gastos de funcionamiento, taller IUPA. Taller trapos de piso/regillas, plantas huerta/jardín. La Asociación presta servicios a cincuenta y cinco 55 personas actualmente;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de pesos ciento treinta mil $ 130.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos sesenta y cinco mil $ 65.000,00 cada una;
Que a fojas 04/11 obra Informe Técnico explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06891-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro Héctor Fabián Galli DNI N 20.793.294, y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de General Roca - ASTAPRO Cuit N 3367278846-9 de la ciudad de General Roca, representada por su Presidente, Sra. Martín, Edith Elisa Cuil N 27-12262099-4 el que como anexo forma parte del presente.Art. 2º - Otórgase un aporte no reintegrable en cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio ratificado en el Art. 10, destinado al funcionamiento de la mencionada Asociación, por el monto explicitado en el Artículo 3º.
Art. 3º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos ciento treinta mil $ 130.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos sesenta y cinco mil $ 65.000,00 cada una, Art. 4º - Comprométase la suma total de pesos sesenta y cinco mil $
65.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 5º - El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta corriente N 11990010 y girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de General Roca - ASTAPRO Cuit N 33-67278846-9, de la ciudad de General Roca, representada por su Presidente, Sra. Martín, Edith Elisa Cuil N 2712262099-4, responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.
Art. 6º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACIÓN TALLER
PROTEGIDO ASTAPRO DE LA LOCALIDAD DE GRAL. ROCA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2015, Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Galli, Héctor Fabián DNI N 20.793.294, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la ciudad de Viedma por una parte, y La Asociación Taller Protegido, de la localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidenta, Sra. Martín Edith Elisa DNI N
12.262.099, en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en la calle

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/05/2016

Page count28

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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