Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5457

e $ 72.000,00 para el pago al personal que desempeña función en carácter de monotributista; f $ 36.000,00 para el pago de la asistencia psicopedagógica; g $ 24.000,00 para el pago de actividades recreativas Música y Plástica; h $ 18.000,00 para el pago a colaboradores de talleres Cerámica y Huerta; i $ 32.000,00 para el pago a la Licenciada en Trabajo Social; j $ 12.000,00 para el pago de seguros del edificio y de las personas que asisten cotidianamente al taller operarios, coordinadores, voluntarios;
k $ 2.000 para los insumos de las tareas administrativas librería en general; l $ 3.000 para el pago de servicios administrativos y profesionales;
m $ 5.000 para los gastos de refrigerio leche, pan, té, café, otros;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la citada Fundación la suma de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000,00 cada una, destinado a solventar y dar continuidad a las actividades que se desarrollan en dicha asociación;
Que a fojas 37/41 obra Informe Social explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Art. 3 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06899-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Ministro Galli, Héctor Fabián DNI N 20.793.294 y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma A.T.A.P., Cuit N
30-70708954-3, de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Sra.
Victorica, María Yolanda DNI N 14.775.436, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Otórgase un aporte no reintegrable en cumplimiento de la cláusula segunda del Convenio, por el monto total de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000,00, el que será aplicado al destino descripto en el considerando del presente.Art. 3º - Apruébase el gasto por un monto total de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000,00 cada una.Art. 4º - Comprométase la suma total de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000,00, a los créditos del Programa 19, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 5º - El importe aprobado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la cuenta N 11990010 y girado a la orden de la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma A.T.A.P., de la ciudad de Viedma, Cuit N 30-70708954-3, siendo su Presidente Sra. Victorica, María Yolanda, Cuil N 27-14775436-7
responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/
13.
Art. 6º - Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION TALLER
PROTEGIDO, DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AÑO 2015
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Galli, Héctor Fabián DNI N 20.793.294, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano, de la localidad de Viedma por una parte, y La Asociación de Taller Protegido, de la localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidenta, Sra. Victorica María Yolanda DNI N14.775.436 , en adelante LA ASOCIACIÓN, con domicilio en calle Rivadavia N 471, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

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Primera: LA ASOCIACIÓN, tiene como propósito, el cumplimiento de los objetivos planteados en su Estatuto Social.
Para dar continuidad a los mismos, resulta menester la celebración del presente, para hacer frente a las erogaciones económicas que el sostenimiento de las mismas requiere.
Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACIÓN un aporte económico de pesos doscientos cincuenta mil $
250.000 pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000 para cubrir los gastos detallados en la nota de solicitud de convenio, Nota N 677, de fecha 9 de septiembre de 2015.Tercera: LA ASOCIACION se compromete a destinar los fondos otorgados, además de los mencionados en el pedido de convenio a: 1 Contratar y solventar los honorarios en carácter de Monotribustista de un/una Trabajador Social, con el objetivo de fortalecer los talleres de producción existentes, como también llevar adelante la implementación de otros que considere viables, todos con el objetivo de garantizar la Inclusión Laboral de las personas con discapacidad que participen de los mismos. El mencionado profesional, tendrá por funciones: a el Asesoramiento, Acompañamiento Técnico y Trabajo en conjunto con los miembros que integran la Asociación Comisión Directiva, equipo de trabajo, personas con discapacidad, b Proponer, Impulsar, Diseñar e Implementar estrategias de autofinanciamiento que permitan a la Asociación lograr una mayor sustentabilidad en el tiempo, Realizar sugerencias para reorganizar y administrar la tarea, taller y/o prestación en relación a las necesidades de las personas con discapacidad, c Visar los objetivos que persigue la Asociación, a los fines de implementar estrategias que posibiliten su logro, teniendo en cuenta los recursos, productos y/o servicios hacia afuera de la Asociación.2 La ASOCIACIÓN, se compromete a realizar las gestiones pertinentes en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para lograr registrar el Taller de Bolsas Biodegradables y todos aquellos que en adelante se implementen, a los fines de acceder a becas para instructores y operarios; 3 Llevar a cabo un abordaje familiar a través del cual se preste acompañamiento y asesoramiento técnico, a familiares, representantes legales y/o referentes significativos de las personas con discapacidad, en relación a aquellos temas que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos; 4 LA ASOCIACIÓN, asume el compromiso de llevar a adelante un trabajo en conjunto, en el que las personas con discapacidad que en la misma participan, tengan intervención, con voz y voto en la toma de decisiones que a ellos atañe.
Cuarta: Conforme lo estipulado en la Cláusula Segunda, la transferencia de la Segunda Cuota, quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la Primera Cuota.
En aquellos casos en los que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10, noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA ASOCIACIÓN deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota, la ampliación de los mismos, justificando debidamente tal excepción.
Analizados los fundamentos de la petición, y en caso de ser aprobada, será la misma autorizada mediante el acto administrativo pertinente.
Quinta: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá en ningún caso relación laboral o dependencia funcional con EL
MINISTERIO, quedando por lo tanto a cargo exclusivo de LA
ASOCIACIÓN la responsabilidad por las obligaciones emergentes derivadas de la relación laboral, cargas sociales, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieren surgir en el futuro, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de LA ASOCIACIÓN la responsabilidad civil y/o laboral por los accidentes, lesiones y/o muerte de aquellas personas que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en general toda otra cuestión que las Leyes Laborales vigentes contemplen en lo que a la relación empleador/empleado u obrero atañen.
Sexta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial, laboral, o de cualquier otra índole, referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
Séptima: EL MINISTERIO, a través de los técnicos del Área de Fortalecimiento Institucional, ejercerá funciones de Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Asistencia Técnica, en relación al cumplimiento de los objetivos planteados por LA ASOCIACIÓN. EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en aquellos casos en que la/las actividades desarrolladas por LA ASOCIACIÓN
no se encuentren dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.
Octava: EL MINISTERIO, previa evaluación por parte del equipo técnico del Área de Fortalecimiento Institucional, se reserva el derecho a no otorgar en lo sucesivo, o disminuir los montos solicitados, de estimar que los aportes otorgados con anterioridad no fueron destinados a los fines propuestos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/05/2016

Page count28

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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