Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Marzo de 2016

Nº 5445

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 229
Viedma, 10 de marzo de 2016
Visto, el expediente N 159.656-ART-2015, la ley N 5053, la Resolución 1040/15 de la ARTRN; y CONSIDERANDO:
Que el 1 párrafo del Artículo 1 de la citada ley estableció la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales;
Que el Artículo 7 de la citada ley designa a la Agencia de Recaudación Tributaria como Autoridad de Aplicación de sus normas y la faculta a dictar su reglamentación;
Que conforme a la facultad otorgada por el último párrafo del Artículo 1
de la precitada ley, esta Agencia procedió a incorporar mediante la Resolución 1040/15 parte de las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el Art. 1 de la ley, en una primera etapa, la obligatoriedad para un número reducido de actividades económicas estrechamente relacionadas con el sector turístico y de esparcimiento que se desarrollan en la provincia;
Que habiendo recepcionado, a través de la línea telefónica gratuita habilitada 0800-222-3278, numerosas denuncias y sugerencias para incorporar a la obligación de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a más actividades y transcurrido un lapso prudencial de tiempo desde la entrada en vigencia de la Resolución General N 1040/15, esta Agencia considera oportuno incorporar la obligatoriedad a nuevas actividades a las comprendidas en el Artículo 1 de la ley N 5053;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 5 del Código Fiscal Ley I N 2686 y modificatorias, concordante con el Artículo 3 de la Ley I N 4667;
Por ello:
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1: Alcance. Se establece la obligatoriedad a partir del 1 de Mayo de 2016 de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades que a continuación se detallan:
a Efectuadas por hipermercados, supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, pollerías, pescaderías, fiambrerías, panaderías y confiterías.
b Efectuadas por heladerías.
c Efectuadas por jugueterías, cotillones, bazar, regalerías, librerías, joyerías, relojerías y perfumerías.
d Efectuadas por tiendas venta de prendas de vestir y accesorios, zapaterías, marroquinerías y zapatillerias.
e Efectuadas por corralones de materiales, ferreterías, pinturerías, venta de materiales de construcción, hormigón elaborado, áridos, maderas, electrodomésticos y artículos de electricidad, agua y gas.
f Efectuadas por comercios que efectúen venta de armas, artículos de caza y pesca, muebles, repuestos y accesorios de vehículos automotores y motos, venta de cámaras y cubiertas y bicicleterias.

Quedan excluidas del alcance de la presente ley las personas físicas y sucesiones indivisas inscriptas en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro.
Art. 2: Deducción admitida. Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución podrán efectuar la solicitud de computar como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos del costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pagos, para lo cual deberán presentar una nota ante la Agencia de Recaudación Tributaria acompañada con el comprobante de pago correspondiente y luego de su aprobación proceder a autodeclararlo en otros créditos en el anticipo mensual con vencimiento en el mes inmediato siguiente a la fecha de presentación.
El presente no admite el cómputo de los gastos mensuales de mantenimiento del servicio.
Art. 3: Publicidad. Los contribuyentes alcanzados por la presente deberán exhibir obligatoriamente el formulario 527/A, aprobado por el Artículo 3
de la resolución 1040/15 de la ART en los locales de venta o prestación de servicio.
El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado sin que otra cartelería impida su correcta visualización, deberá encontrarse próximo a aquel lugar en que se realice el pago, como así también en la puerta de acceso al local, de tal forma que resulte visible desde el exterior.
Podrá imprimirse desde la web institucional www.agencia.rionegro.gov.ar respetando las características de diseño y tamaño allí indicadas.
Aquellos contribuyentes alcanzados por la obligación de exhibir este formulario, serán exceptuados en lo sucesivo de la exhibición del Formulario N 527.
Art. 4: Sanciones. Los sujetos alcanzados por los términos de la presente, que no cumplan con las obligaciones de la misma serán pasibles de las siguientes sanciones en los términos del Artículo 51 y concordantes del Código Fiscal vigente Ley I 2686 y modificatorias:
a Falta de exhibición del formulario n 527/A conforme lo establecido en el Artículo 3 de la presente: $ 2.000 pesos dos mil b Incumplimiento del Artículo 1 de la presente Resolución:
b.l Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 10.000 pesos diez mil b.2 Sociedades con o sin personería jurídica, y demás entes que realicen las actividades gravadas $ 20.000 pesos veinte mil.
c No admitir a las tarjetas de débito como medio de pago contando con la terminal electrónica o efectuar diferencias de precios entre las operaciones con tarjeta de débito y las de contado:
c.l Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 7.500 pesos siete mil quinientos c.2 Sociedades con o sin personería jurídica, y demás entes que realicen las actividades gravadas $ 15.000 pesos quince mil.
Art. 5: Situaciones especiales. Los contribuyentes que detecten dificultades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de la presente podrán exteriorizar la problemática especificando los motivos técnicos que imposibilitan el cumplimiento de la norma a través de la página web www.agencia.rionegro.gov.ar; hasta el 30 de abril de 2016 inclusive. La Agencia podrá solicitar documentación adicional que respalde la dificultad

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/03/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/03/2016

Page count14

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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