Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Marzo de 2016

Nº 5444

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

DECRETO Nº 237
Viedma, 17 de marzo de 2016.
Visto, el Expte. N 07539-SFP-16, del registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N 1904 y L N 3959;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial de la Función Pública el día 4 de marzo de 2016 estableció el incremento de los salarios del personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio y la Ley L N 1904;
Que el aumento será abonado conforme surge del Acta 1/2016 del CPFP en distintos tramos durante los meses de febrero, abril y junio de 2016, al personal permanente y transitorio comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio L N 3959, y el escalafón de la Ley L N
1904;
Que el Art. 2 de la Ley A N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que corresponde aumentar en la misma proporción el sueldo bruto límite previsto para la percepción de las asignaciones familiares del personal involucrado;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00733/
16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Disponer, a partir del mes de febrero de 2016, el pago de una suma mensual no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación para el personal comprendido en las categorías 1 a la 11 de los distintos agrupamientos del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N 3959, a excepción del agrupamiento profesional, de pesos mil seiscientos $ 1.600,00.
Art. 2º - Disponer, a partir del mes de abril de 2016, el pago de una suma mensual no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación para el personal comprendido en las categorías 1 a la 11 de los distintos agrupamientos del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N 3959, a excepción del agrupamiento profesional, de pesos ochocientos $ 800,00.Art. 3º - Disponer, a partir del mes de junio de 2016, el pago de una suma mensual no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación para el personal comprendido en las categorías 1 a la 8 de los distintos agrupamientos del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N 3959, a excepción del agrupamiento profesional, de pesos setecientos cincuenta $ 750,00.Art. 4º - Disponer, a partir del mes de junio de 2016, el pago de una suma mensual no remunerativa, no bonificable y no deducible de ningún complemento y/o adicional, suplemento y bonificación para el personal comprendido en las categorías 9 a la 11 de los distintos agrupamientos del Régimen Retributivo Transitorio de la Ley L N 3959, a excepción del agrupamiento profesional, de pesos novecientos $ 900,00.-

Art. 5º - Disponer un incremento sobre los valores de la Asignación Básica Bruta vigentes al 1 de enero de 2016, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3959:
a De la categoría 12 a la 18 de todos los agrupamientos, con excepción del agrupamiento profesional:
a.1 A partir del mes de febrero de 2016, el quince por ciento 15%
sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
a.2 A partir del mes de abril de 2016, el siete por ciento 7% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
a.3 A partir del mes de junio de 2016, el ocho con cinco por ciento 8,5% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
Art. 6º - Disponer un incremento sobre los valores de la Asignación Básica Bruta vigentes al 1 de enero de 2016, establecidos para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3959:
a Para el agrupamiento profesional:
a.1 A partir del mes de febrero de 2016 el quince por ciento 15%
sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
a.2 A partir del mes de abril de 2016 el siete por ciento 7% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
b3 A partir del mes de junio de 2016, el ocho con cinco por ciento 8,5% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
Art. 7º - Incrementar las sumas fijas vigentes al 1 de enero de 2016
establecidas como incentivos, adicionales, bonificaciones y suplementos, previstas en los Decretos N 1989/05, N 138/10 Art. 3, N 1142/11, N
473/14 Art. 1, N 151/15 Art. 4, N 1108/15 Art. 1 inc. c.l y N
1527/14 Art. 1 y modificatorias, para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio, con excepción de los agentes comprendidos en las categorías 1 a la 11 de los agrupamientos no profesionales, de acuerdo al siguiente detalle:
a A partir del mes de febrero de 2016, el quince por ciento 15% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
b A partir del mes de abril de 2016, el siete por ciento 7% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
c A partir del mes de junio de 2016, el ocho con cinco por ciento 8,5%
sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
Art. 8º - Incrementar las sumas fijas vigentes al 1 de enero de 2.016
establecidas como incentivos, adicionales, bonificaciones y suplementos, previstas en los Decretos N 1989/05, N 1142/11, N 473/14 Art. 1, N
151/15 Art. 4 y del Decreto N 1888/13 los conceptos Compensación Salud, Compensación Full Time, Bloqueo de Título y Especialidad y modificatorias, para el personal escalafonado en la Ley L N 1904, de acuerdo al siguiente detalle:
a A partir del mes de febrero de 2016, el quince por ciento 15% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
b A partir del mes de abril de 2016, el siete por ciento 7% sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
c A partir del mes de junio de 2016, el ocho con cinco por ciento 8,5%
sobre los valores vigentes al 1 de enero de 2016.
Art. 9º - Sustituir, a partir del mes de febrero de 2016, el Art. 2 del Decreto N 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, conforme las consideraciones del Art. 2 de la Ley L N 4101, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/03/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/03/2016

Page count20

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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