Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/03/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Marzo de 2016

Nº 5441

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 141
Viedma, 22 de febrero de 2016.
Visto, la Ley N 4677, de fecha 7 de julio de 2011, el Expte. N 89879ALT-2015, el Acta de fecha 23 de junio de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley N 4677, sancionada en fecha 7 de julio de 2011, se estableció un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de todas aquellas áreas de la Provincia de Río Negro que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región determinada;
Que el Art. 2 de la Ley define que se entiende por estado de emergencia o desastre económico y social, el que se produce cuando factores naturales:
climáticos, telúricos, biológicos, físicos, o no naturales: como los fenómenos vinculados al sistema social, imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectan en un área determinada, el funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales, productivos, turísticos o de servicios en general, impactando gravemente en la evolución de las actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales o bien cuando los daños ocasionados impliquen el cese total o parcial de dichas actividades;
Que del análisis de las Notas remitidas al Poder Ejecutivo, existen realidades objetivas en la presente temporada del complejo turístico sito en el Cerro Catedral de la ciudad de San Carlos de Bariloche que determinan una situación de gravedad inusitada, producto del evento ocurrido el pasado 2
junio de 2015;
Que conforme es de conocimiento público, en la fecha mencionada aludes de barro, tierra, piedras y troncos, deterioraron las pistas e instalaciones del Centro de esquí Dr. Antonio Lynch, del Cerro Catedral, en los sectores laterales al curso del Arroyo Cascada hasta la base y playa de estacionamiento norte;
Que el día 23 de junio de 2015, ante la convocatoria realizada por la Secretaría General de la Gobernación y con la presencia del Ministro de Economía, Cdor. Alejandro Palmieri, el Secretario General de la Gobernación Dn. Matías Rulli, la Ministro de Turismo, Téc. Mariana Giachino, Secretario de Hacienda, Lic. Emmanuel Tobares y el Sr. Néstor Carral, presidente de la Cámara Argentina de Centros de Ski de la República Argentina se reunió el Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social conforme el Art. 3 de la Ley Provincial N 4677;
Que en dicho marco se aprobó declarar el estado de emergencia económica al área del Cerro Catedral desde el 2 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2015 como resultado del alud ocurrido el 2 de junio de 2015 a las 6:30 hs.;
Que el área afectada es la subcuenca de tributario de orden 1, en el lateral sur de la cuenca del arroyo Cascada, en cota 1821 msnm a 41 10 22,00" S
y 71 2840,71, siendo el camino del evento: Lateral de curso de orden 1 al NNE de Punta Princesa, hacia cauce de orden 1 a cauce de orden 2 tributario sur de la Cascada, Cascada Sur hacia cauce principal;
Que el área de los bienes afectados por el alud son las pistas e instalaciones del centro de esquí Dr. Antonio Lynch, del Cerro Catedral en los sectores laterales al curso del arroyo la Cascada desde conexión, pasando por Plaza Oertle y curso del arroyo hasta base y playa de estacionamiento norte;
Que al respecto, el Poder Ejecutivo considera necesario aliviar la situación en la que se encuentran los establecimientos productivos turísticos afectados;

Que en virtud de lo expuesto es necesario brindar apoyo desde el Gobierno Provincial para contrarrestar los efectos graves en que aquellos se encuentran inmersos haciéndolos beneficiarios en los términos de la Ley N 4677;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06897/15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Incs. 1 y 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Declarar el Estado de Emergencia Económico y Social al área afectada del Cerro Catedral ubicada en la subcuenca de tributario de orden 1, en el lateral sur de la cuenca del arroyo Cascada, en cota 1821
msnm a 41 10 22,00" S y 71 2840,71, siendo el camino del evento:
Lateral de curso de orden 1 al NNE de Punta princesa, hacia cauce de orden 1 a cauce de orden 2 tributario sur de la Cascada, Cascada Sur hacia cauce principal; en la ciudad de San Carlos de Bariloche desde el 2 de junio de 2015, y hasta el 30 de Septiembre de 2015.Art. 2º - Serán beneficiarios en los términos de la Ley N 4.677 los establecimientos, empresas, municipios y personas físicas ligados al complejo turístico en la zona indicada en el Art. 1 del presente Decreto. La Autoridad de Aplicación deberá determinar los sujetos económicos relacionados con dichas actividades, que se encuentran en condiciones de acogerse a los beneficios a los beneficios derivados de la declaración de Emergencia Económica.Art. 3º - Facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria para dictar las normas que resulten necesarias para adoptar y aplicar las medidas establecidas en el Art. 8 de la Ley N 4677 que considere convenientes.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- I. Kremer.
oOo DECRETO Nº 182
Viedma, 2 de marzo de 2016.
Visto: El Expte. N 89.868-S-2.012 del registro del Ministerio de Salud, la Ley R N 4796 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 01 de noviembre de 2012 fue promulgada la Ley Provincial R N 4796 que tiene por objeto la regulación y el control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles en la Provincia de Río Negro;
Que para la correcta aplicación de la citada Ley, es preciso contar con definiciones y normas claras para su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, esta mediante Vista N 450-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial R N 4796
que tiene por objeto la regulación y el control de la Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles en la Provincia de Río Negro, la que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/03/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/03/2016

Page count14

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031