Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Mayo de 2012
SÉPTIMA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.OCTAVA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.NOVENA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.DECIMA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los TREINTA 30
DIAS.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.DECIMA PRIMERA: LA ASOCIACION
deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA SEGUNDA: LA ASOCIACION
aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA TERCERA: Previo a la rescisión del presente convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA CUARTA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

BOLETIN OFICIAL N 5044
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los 06 del mes de abril del año dos mil doce.
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DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 555.- 16-05-12.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Ciento cincuenta mil $ 150.000,00, a favor del Obispado de San Carlos de Bariloche CUIT N 30-67295399-1, destinado a solventar los gastos que demanda la finalización y acondicionamiento del Hogar Emaús Bariloche para la gente en situación de calle de dicha ciudad y deudas contraídas en el marco de este proyecto. El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Monseñor Fernando Carlos Maletti CUIL N 20-07657672-7, siendo este el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto N
134/10. Expte. N 124.763-SP-2.012.DECRETO Nº 556.- 16-05-12.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Trescientos mil $ 300.000,00, a favor de la Institución Salesiana San Francisco Javier, Asociación Civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche CUIT N 30-61017160-1, destinado a solventar los gastos que demanda la finalización de la infraestructura edilicia del Gimnasio Newenche Bariloche. El monto total asignado deberá ser girado a la orden de su Representante Padre Renzo Luciano Adami CUIL N 20-07979255-2, siendo este el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10. Expte. N 124.765SP-2.012.DECRETO Nº 559.- 16-05-12.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Veinte mil $ 20.000,00, a favor de la Asociación Civil denominada Federación Patinadores del Comahue de la localidad de Cipolletti, para ser destinado a solventar los gastos de organización de los eventos nacionales que se llevarán a cabo entre el 9 al 13 de mayo en dicha localidad Categoría B de 8 a 14
años y el Argentino de niños especiales Copa Tagliabue y del 21 al 28 de octubre en la localidad de San Carlos de Bariloche Final del Torneo Argentino Categoría C, Copa Gonzalez Molina. El monto asignado en el Artículo precedente, deberá ser girado a la orden de la Asociación Civil denominada Federación Patinadores del Comahue de la localidad de Cipolletti, C.U.I.T. N 30-71187457-3 y/ o su Presidente Señor Gabriel Edgardo Evangeliste, C.U.I.L. N 20-17752725-5, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10. Expte. N 001284A-2.012.DECRETO Nº 561.- 16-05-12.- Otorgando una prorroga por el termino de Ciento Veinte Días 120 días para regularizar las rendiciones pendientes de Aportes No Reintegrables solicitados por las siguientes Comisiones de Fomento: Aguada Cecilio, Aguada de Guerra, Aguada Guzmán, Arroyo Ventana, Arroyo Los Berros, Cerro Policía, Cona Niyeu, Clemente Onelli, Cubanea, Chelforo, Chipauquil, Colan Conhue, Comico, El Cain, El Cuy, El Manso, Laguna Blanca, Mamuel Choique, Mencue, Nahuel Niyeu, Naupa Huen, Ojos de Agua, Paso Flores, Peñas Blancas, Pichi Mahuida,
3 Prahuaniyeu, Pilquiniyeu, Pilquiniyeu del Limay, Rincón Treneta, Río Chico, Fuerte San Javier, Sierra Paileman, Valle Azul, Villa Llanquin, Villa Mascardi y Yaminue, contados a partir de la fecha del presente. Expte. N 13.590-G-2.012.DECRETO Nº 565.- 16-05-12.- Designando a partir del 11 de Mayo de 2.012, al Señor Jorge Luís Sanchez Pino DNI N 8.430.932, en el cargo de Director de Pesca del Ministerio de Producción.DECRETO Nº 566.- 16-05-12.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Escribana Adscripta, de la Escribanía General de Gobierno, con rango de Subdirectora, a la Dra. Guadalupe Santander, D.N.I. N
28.414.549.DECRETO Nº 578.- 16-05-12.- Creando una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado IV, de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 10, de la Ley L N 1.844. Reubicar a partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Señora Beatriz Torres D.N.I. N 22.139.086 - Legajo N 657.409/2 , en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904. Expte. N 64.082-S-2.011.DECRETO Nº 579.- 16-05-12.- Creando una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado V, de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 11, de la Ley L N 1.844. Reubicar a partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Señora Sonia Lucrecia Espinosa D.N.I. N 12.679.568
- Legajo N 656.053/9 , en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904. Expte. N 65.759-S2.011.DECRETO Nº 580.- 16-05-12.- Creando una vacante en el Agrupamiento Tercero - Grado V, de la Ley L N 1.904 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 11, de la Ley L N 1.844. Reubicar a partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Señora Rosa Emiteria Torres D.N.I. N 18.579.222 Legajo N 656.413/5 , en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N 1.904. Expte. N 65.751-S-2.011.DECRETO Nº 581.- 16-05-12.- Promoviendo a partir del 01/07/2.010 al Señor Arturo Francisco Cazaux D.N.I. N 5.059.592 - Legajo N
656.476/3 al Grado V del Agrupamiento Segundo de la Ley L N 1.904, en los términos de la Ley L N 3.959. Por la Dirección de Sueldos proceder a la liquidación de la diferencia de Grado desde el 01/07/2.010. Expte. N
62.911-S-2.011.DECRETO Nº 582.- 16-05-12.- Creando una vacante en el Agrupamiento Administrativo Categoría 6, de la Ley L N 1.844 en la Jurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Servicios de Apoyo, Categoría 6, de la Ley L N 1.844.
Reubicar a partir de la fecha de la firma del presente Decreto a la Señora Adriana Fernanda Mazza D.N.I. N 17.939.023 - Legajo N
659.530/8, en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L N
1.844. Expte. N 65.694-S-2.011.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/05/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/05/2012

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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