Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Mayo de 2012

Nº 5040

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 483
Viedma, 04 de Mayo de 2012.
Visto: El Expediente N 124426-SPDYD2.012, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de General Fernández Oro, destinado a financiar proyectos de asistencia integral a la población destinataria;
Que el Municipio en coordinación con la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes y la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Desarrollo Social definirán los destinatarios de dicho aporte;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar al Municipio la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil $ 240.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00
cada una;
Que a fojas 22 obra Informe Técnico, respaldatorio al otorgamiento de dicho convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 4 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 02162 -12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro Don Jorge Luis Vallazza DNI. N
12.975.453 y la Municipalidad de General Fernández Oro CUIT N 30-67264089-6, representada por su Intendente Señor Juan Oscar Reggioni DNI. N 13.047.728, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Doscientos Cuarenta Mil $ 240.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Sesenta Mil $ 60.000,00 cada una.-

Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente Señor Juan Oscar Reggioni CUIL N 20-13047728-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Doscientos Cuarenta Mil $ 240.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 13, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. J. L. Vallazza.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD
DE GENERAL FERNANDEZ ORO
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Lic. Jorge Luis Vallazza, con DNI. Nro. 12.975.453 con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra el Municipio de la localidad de General Fernández Oro, representado en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Juan Oscar Reggioni, con DNI. Nro. 13.047.728 con domicilio en la calle San Martín N 272 de la localidad de General Fernández Oro, en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
I.- FUNDAMENTACION-OBJETIVO
Cláusula Primera: El presente convenio procura establecer los mecanismos operativos para la asignación, distribución, destino y rendición de los recursos que el Municipio obtenga para la ejecución de un Programa de Acciones para la Asistencia y Promoción Integral de las Familias en situación de Vulnerabilidad Social de su localidad. Dichos aportes serán destinados para garantizar la promoción de Derechos de dichas personas en mayor situación de vulnerabilidad social, desde una mirada integral, facilitando el acceso a sus derechos económicos,
sociales y culturales. El Municipio en coordinación con la Secretaría de Promoción de Derechos y Deberes, y la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro definirán los destinatarios de dichos aportes. La política de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, estará enmarcada en los lineamientos establecidos en la Ley Nacional 26061 y Ley Provincial D N 4109, y en coordinación con los programas que se ejecutan en el área de la Subsecretaría de Promoción Familiar.
II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
MINISTERIO
Cláusula Segunda: EL MINISTERIO, se compromete a transferir la suma de pesos Doscientos Cuarenta Mil $ 240.000,00 en concepto de aporte al MUNICIPIO, pagadera en cuatro cuotas bimestrales de pesos Sesenta Mil $
60.000,00, montos que serán destinados a financiar proyectos de asistencia integral a la población destinataria.
Cláusula Tercera: Los aportes asignados al MUNICIPIO deberán ser ejecutados en acciones incluidas en proyectos presentados por el Municipio y aprobados por el Ministerio, los cuales contemplarán los siguientes rubros:
Recursos Humanos Profesionales, técnicos e idóneos Becas de Capacitación y/o de Ayuda Social.
Equipamiento para Familias en situación de vulnerabilidad y/o para Proyectos Comunitarios.
Materiales para Refacciones y/o ampliaciones de viviendas familiares y/o espacios comunitarios.
Material Didáctico.
Herramientas e insumos para proyectos productivos.
Alimentos para emergencia social y/o actividades comunitarias.
Los porcentajes destinados a cada rubro y/o la inclusión con su debida fundamentación de un rubro de inversión no contemplado en el presente convenio, quedará sujeto a la aprobación expresa del Ministerio al evaluar cada proyecto presentado por el Municipio.
Cláusula Cuarta: El MUNICIPIO Y EL
MINISTERIO promoverán para la elaboración y ejecución de dichos proyectos, la formación y/o fortalecimiento de espacios territoriales intersectoriales e intergubernamentales, de modo que los diversos estamentos del Estado y las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/05/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/05/2012

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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