Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Mayo de 2012

Nº 5039

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 475
Viedma, 02 de Mayo de 2012.
Visto: El Decreto N 392, de fecha 11 de Abril de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que en razón del dictado del Decreto N 392/12, el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, determinó que todo trámite de contratación y/o erogación de gastos superior a los $ 30.000, realizado por la Administración Central Provincial, deberá contar con previa autorización del titular del Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario maximizar los esfuerzos en aras de generar un mayor control del gasto público en el marco de la emergencia institucional, económica, financiera, administrativa y social del sector público provincial, declarada por Ley N 4735, resultando conveniente la ampliación del alcance normativo del Decreto antes mencionado, haciendo extensiva la intervención del Señor Gobernador a los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Entes de Desarrollo, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria:
Que, en tal sentido, deben precisarse los alcances de la mencionada intervención por parte de Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fin de cumplir con los objetivos perseguidos por el mencionado Decreto, resulta conveniente dar intervención a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro -en su calidad de organismo rector en materia de registración y control-, a fin de suministrar la información periódica relacionada con expedientes de pago en los que interviene, de conformidad con lo establecido por el Articulo 191 de la Constitución Provincial;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1810 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ampliar los alcances del Artículo 1 del Decreto N 392/12, haciéndolo extensivo a toda contratación y/o erogación de gastos allí estipulada, que efectúen los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Entes de Desarrollo, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria.Art. 2.- A los efectos de dar cumplimiento con los establecido en el Artículo 1 del Decreto N 392/12, dispóngase que a partir de la fecha del presente, la Contaduría General de la Provincia, deberá informar al Señor Gobernador la totalidad de los expedientes en trámite ante ese Organismo de registro y control, provenientes de Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Entes de Desarrollo, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria, cuyo monto supere la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000.Art. 3.- La obligación de información indicada en el Artículo 2 del presente Decreto deberá ser cumplida por la Contaduría General de la Provincia, durante todos los días hábiles de cada mes, por medio de soporte magnético o por correo electrónico en forma directa al Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro. Transcurridos dos 2 días hábiles, contados desde la recepción por parte del Señor Gobernador de la información remitida
por la Contaduría General de la Provincia, sin que el titular del Poder Ejecutivo hubiese observado el trámite, implicará de pleno derecho la autorización tácita para la continuación del expediente.Art. 4.- Aquellas Jurisdicciones y/o Entidades, que no cuenten con una delegación de la Contaduría General, deberán informar a dicho organismo de acuerdo al procedimiento previsto e el articulo precedente, mediante soporte magnético o correo electrónico, y de conformidad al Anexo 1 que forma parte integrante del presente.Art. 5.- De conformidad con la información que suministre oportunamente la Contaduría General de la Provincia, el Señor Gobernador podrá interrumpir el procedimiento de contratación y/o erogación de gastos, mediante comunicación al Contador General de la Provincia de tal circunstancia, quien a su vez, procederá a la devolución del Expediente a la Jurisdicción y/o Entidad de origen, dejando constancia en el mismo de la siguiente leyenda: Trámite observado por disposición del Señor Gobernador de la Provincia.Art. 6.- Se exceptúa de los alcances del Artículo 1 del Decreto N 392/
12, los gastos derivados de los fondos permanentes del Consejo Provincial de Salud Pública y de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y los gastos del Instituto Provincial del Seguro de Salud IPROSS, de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado INVAP SE y de Investigaciones Aplicadas Sociedad Anónima INVAP SA.Art. 7.- El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. H. H. Lastra.

PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO Nº 475
Contaduría General de la Provincia
Informe Nº
Información diaria por aplicación del Decreto 392/12 y modificaciones Fecha:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/05/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/05/2012

Page count18

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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