Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Mayo de 2012

Nº 5041

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4750
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se ratifica el Convenio suscripto por el Poder Ejecutivo el día 26 de enero del año 2012, entre la Provincia de Río Negro representada por el Gobernador, Sr. Alberto Edgardo Weretilneck, el Ministro de Producción, Sr. Juan Manuel Pichetto, y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Sr. Juan Carlos Fábrega, que como Anexo forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir e integrar Certificados de Participación y a afectar en garantía, los fondos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales, ley n 23548 o la que en el futuro la sustituya, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincia ratificado por ley nacional n 25917 y provincial H n 3886 por hasta la suma de pesos treinta y tres millones setecientos cuatro mil novecientos uno con 23/100 $ 33.704.901,23.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de mayo de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía.- Lic. Juan Manuel Pichetto, Ministro de Producción.
DECRETO Nº 537
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro Mil Setecientos Cincuenta 4750.
Viedma, 10 de mayo de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnica.

CONVENIO
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
CON BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2012, concurren el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Sr. Alberto Edgardo Weretilneck, y el Ministro de la Producción Sr. Juan Manuel Pichetto por una parte y en adelante la PROVINCIA, y el Presidente del Banco de la Nación Argentina, Sr. Juan Carlos Fábrega, por la otra y en adelante el BANCO, y en uso de sus facultades y autorizaciones;
Declaran:
Que, siguiendo una política de fomento a la producción, el BANCO ha asistido continuamente al desarrollo de la PROVINCIA mediante la concesión de créditos a sujetos que integran el sector agropecuario, algunos de los cuales no han sido cancelados del modo convenido por diversas contingencias que afectaron su normal desarrollo;

Que esa situación irregular ha motivado el inicio de numerosos litigios con acciones administrativas y/o judiciales impulsadas por el BANCO en procura de recuperar, conforme a derecho, sus acreencias pero manteniendo un criterio de espera, preservando los bienes puestos a producir y los destinados tanto al sostenimiento como a la protección de las familias;
Que ese escenario de mora y conflicto ha perjudicado la plaza en materia de otorgamiento de nuevos créditos por aumento del riesgo crediticio y caída de calificación crediticia, aún cuando la situación descripta es parcial;
Que, además, es dable contemplar la situación de los deudores del sector agropecuario con saldos contables menores a $ 30.000 que el BANCO
transfirió, entre los años 2003 y 2012, ambos inclusive, a una cartera de Nación Fideicomisos SA y que conforme al espíritu del presente convenio su incorporación constituiría una acción de equidad en relación al conjunto de deudores;
Que, teniendo en cuenta ese estado de situación, la PROVINCIA y el BANCO tienen interés común en implementar medidas tendientes a facilitar el recupero de los créditos concedidos por el BANCO y promover nuevas líneas de financiamiento dentro de las actividades que la PROVINCIA defina como estratégicas y decida promocionar;
Que, se estima procedente ayudar a la efectiva solución de los problemas de los deudores, siendo uno de ellos la dificultad de consensuar un arreglo por los honorarios y gastos judiciales que tienen en el momento del acuerdo, lo que en consecuencia, su financiamiento, es una herramienta adicional para el cumplimiento del objetivo propuesto y a resultas de ello se acuerda que el BANCO atienda los honorarios de los profesionales y/o aportes de Ley consecuentes y generar los instrumentos necesarios para repagar el anticipo que efectúe el BANCO a ese fin;
Que la PROVINCIA y el BANCO coinciden en sumar esfuerzos para llegar a una solución posible y duradera del contexto, contemplando las necesidades de ambas y teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales.
En consecuencia:
Acuerdan:
PRIMERO: El BANCO constituirá un Fideicomiso Financiero, de administración y garantía y en su carácter de Fiduciante cederá en propiedad fiduciaria al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A. los créditos oportunamente acordados a personas físicas y jurídicas del sector agropecuario radicadas en la PROVINCIA y que al 31/12/11 se encuentran en situación irregular, o fueron reprogramados pero reconocen su origen con anterioridad a la crisis económica/financiera 2001/02, o los que por ser su saldo contable menor a $ 30.000 el BANCO los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos S.A.
entre los años 2003 y 2012, ambos inclusive, totalizando una suma estimada de treinta y tres millones setecientos cuatro mil novecientos uno con 23/
100 $ 33.704.901,23, este valor incluye el monto de los créditos fideicomitidos, Gastos Judiciales y Honorarios estimados y la Comisión Resarcitoria por gestión de cobranzas de cartera irregular - gestión administrativa, con el objeto de su administración y gestión de cobro por parte del Fiduciario, función ésta que podrá convenirse la lleve a cabo el BANCO a través de un convenio de mandato de administración y gestión de cobranza, de manera de obtener su recupero.
SEGUNDO: Los bienes fideicomitidos estarán compuestos por los créditos cedidos por el BANCO, las sumas de dinero obtenidas por la gestión de administración de cobranza de los mismos y el producido de eventuales inversiones transitorias.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/05/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date21/05/2012

Page count26

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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