Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/03/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Marzo de 2012

Nº 5026

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 163
Viedma, 30 de diciembre de 2011.
Visto, el Expediente N 27489-ALT-11, del registro del Ministerio de Economía y las Leyes H
N 4.599 y H N 4.539, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 660/2010, se creo el Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas cuyo objetivo fue el de reducir la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional, por aplicación de los Fondos disponibles del Fondo de Aportes al Tesoro Nacional creado mediante el Inciso d del Art. 3 de la Ley N 23.548 y a reprogramar la deuda Provincial resultante;
Que la Provincia ha adherido al Régimen a través de la Ley H N 4.539;
Que la Ley H N 4.599, en su Art. 51, facultó al Poder Ejecutivo Provincial a refinanciar las deudas contraídas por la Provincia, en la que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de intereses;
Que con fecha 28 de diciembre de 2011, se firmó entre el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro un Convenio en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de la Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010;
Que dicho Convenio permitirá a la Provincia diferir el pago de la deuda con el Gobierno Nacional por el capital e intereses para los años 2012/2013;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04530-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar el Convenio fecha 28 de diciembre de 2011, firmado entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Río Negro en el marco del denominado Programa Federal de Desendeudamiento de la Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010, que como Anexo se adjunta al presente integrándolo.-

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 3º - Registrar, comunicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SORIA.- A. Palmieri.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO
Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el Gobierno Nacional, representado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, por una parte; y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Carlos Soria por la otra parte, y Considerando:
1 Que el Decreto N 660, de fecha 10 de mayo de 2010, creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos de los servicios a cancelar.
2 Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.
3 Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010 conforme a lo previsto en el Art. 26 de la Ley N 25.917 y en el Art.
73 de la Ley N 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
4 Que en el marco de la normativa precitada el Gobierno Nacional y la Provincia suscribieron los Convenios Bilaterales de fecha 18 de agosto de 2010 y 22 de diciembre 2010 respectivamente.
5 Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto N 660/10 resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.
6 Que es política del Estado Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

7 Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dictó la Resolución N 33, de fecha 23 de diciembre de 2011, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
8 Que resulta necesario profundizar la cooperación mutua y el intercambio de información entre la Provincia y la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, organismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, resultando tales objetivos prioritarios para el Gobierno Nacional.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
Artículo 1º - Las deudas de la Provincia con el Gobierno Nacional correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2013;
b Amortización del Capital: Se efectuará en doscientas tres 203 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al cero coma cuarenta y nueve por ciento 0,49% y una última cuota equivalente al cero coma cincuenta y tres por ciento 0,53% del capital;
c Intereses: Se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del seis por ciento 6% nominal anual;
d Pago de Servicios: Los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del décimo quinto 15 día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014.
Artículo 2º - A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se compromete a dar cumplimiento al requerimiento

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/03/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/03/2012

Page count20

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First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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