Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de Marzo de 2012

Nº 5019

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 94
Viedma, 26 de enero de 2012.Visto: el Expediente N 139.066-SD-12 del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a favor del Municipio de Catriel CUIT N 30 -67273803-9 por la suma de pesos treinta y cinco mil $ 35.000,00, los cuales serán desembolsados en dos 02 cuotas iguales de pesos diecisiete mil quinientos $ 17.500,00
destinado a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o de desastre agropecuario de dicha localidad;
Que mediante Convenio Nº 01/12 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina, representado por, el Señor Ministro Don Norberto Gustavo Yahuar y la Provincia de Río Negro representado por, el Sr. Gobernador Don Alberto Edgardo Weretilneck, las partes acordaron que el Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de pesos veintitrés millones $ 23.000.000,00, sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley Nº 26.509 -Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2012, con la finalidad de asistir a productores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada por Resolución N 311/10, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables ANR para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. En ese sentido las partes acuerdan que el Ministerio pagará a la Provincia hasta la suma de pesos ocho millones $ 8.000.000,00 el día 23 de Enero de 2012 y el saldo, o lo que le permita la disponibilidad presupuestaria, será pagado el día 10 de Febrero de 2012.
Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta bancaria que la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ratificado mediante Decreto Nº 80/12;
Que asimismo mediante Addenda Nº 01 al Convenio N 05/11 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina y la Provincia de Río Negro las partes acordaron sustituir la Cláusula Primera del Convenio comprometiéndose el Ministerio a aportar a la Provincia hasta la suma de pesos siete millones $7.000.000,00 sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputable a los recursos de la Ley N 26.509- Emergencia Agropecuaria Ejercicio 2011- con la finalidad de asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria declarada mediante Resolución N 311, de fecha 31 de Agosto de 2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación mediante la entrega de Aportes No Reintegrables ANR para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras de conformidad a los requisitos dispuestos en la cláusula segunda de la Addenda;
Que en tal sentido la Provincia ha dispuesto que los montos mencionados, una vez que sean efectivamente transferidos por el Ministerio a la cuenta provincial, sean distribuidos entre los Municipios de las zonas afectadas por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario mediante el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR destinado a ser distribuido entre los productores frutícolas de la región;
Que los montos a distribuir entre los productores frutícolas serán afectadas al pago de gastos de cosecha de peras y manzanas de hasta pesos dos mil $2.000,00 por hectárea cosechada y hasta un máximo de diez hectáreas
10 ha por productor que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio y, conforme listado elaborado por la Secretaría de Fruticultura de la Provincia:
Que las críticas situaciones económicas, agravadas por los diversos desastres climáticos, no han podido ser revertidas provocando la interrupción de las explotaciones y conforme políticas públicas de activación destinadas al sector frutícola resulta imperativo el aporte al sector;
Que a fin de contribuir a paliar las graves consecuencias que acarrea de la interrupción de la cadena de pagos y, mas aún en época de cosecha de peras y manzanas resulta conveniente exceptuar a los Municipios que tengan cargos pendientes de rendición conforme Artículo 4º punto d del Decreto Nº 134/10;
Que a tales fines se suscribe entre la Provincia y el Municipio Convenio, el cual forma parte del presente como Anexo 1, en el que se fijan las pautas para el otorgamiento de los montos a distribuir entre los productores beneficiarios y a realizar las rendiciones de cuenta conforme al Convenio;
Que los Aportes No Reintegrables beneficiarán al conjunto de los productores cumpliendo la finalidad destinada a apuntalar a los beneficiarios, contribuyendo a mejorar las condiciones de sustentabilidad resultando por ello beneficioso el otorgamiento del Aporte No Reintegrable a los efectos de ser el mismo distribuido entre los productores afectados de la zona;
Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 siendo reponsable de ello el Intendente Municipal;
Que han tomado debida intervención los Organismos de control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00213-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial, Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Catriel CUIT N 30-67273803-9 por la suma de pesos treinta cinco mil $
35.000,00 los cuales serán desembolsados en dos 02 cuotas iguales de pesos diecisiete mil quinientos $ 17.500,00 destinado a asistir a los productores frutícolas afectados por la emergencia y/o desastre agropecuario de dicha localidad.Art. 2º.- Aprobar el convenio suscripto entre el Ministro de Producción de la Provincia Licenciado Juan Manuel PICHETTO y el Sr. Intendente Municipal Señora Cristina BECERRA C.U.I.L. Nº 27-21378689-5 que como Anexo I forma parte integrante del presente, Art. 3º.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 134/10 siendo responsables de ello la Intendente Municipal Señora Cristina BECERRA C.U.I.L. Nº 27-21378689-5.Art. 4º.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 21, Programa 01.00.00.01 Partida 572 - Recurso 17236 la suma de pesos treinta y cinco mil $ 35.000,00.Art. 5º.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a abonar a la Municipalidad de Catriel CUIT Nº 30-67273803-9, la suma de pesos treinta y cinco mil $ 35.000,00 desembolados en dos 2 cuotas iguales de pesos diecisiete mil quinientos $ 17.500,00, la primera a la suscripción del presente, y la segunda cuota en fecha 10 de Febrero de 2012, conforme Cláusula Primera del Convenio Nº 01/12 ratificado por Decreto N 80/12.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/03/2012

Page count20

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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