Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Marzo de 2012

Nº 5017

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 86
Viedma, 24 de enero de 2012.VISTO; El expediente N 139044-DA-2012, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la ratificación del Convenio Nº 05/11 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina representada por el Señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y la Provincia de Río Negro representado por el Señor ex Gobernador Doctor Carlos Ernesto Soria, para implementar medidas de mitigación de emergencia agropecuaria que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto;
Que a través del Convenio mencionado las partes se comprometieron a instrumentar medidas de ayuda para atender a los productores, que afectados por sequía desde el año 2006 en las distintas zonas de la Provincia de Río Negro, ha motivado el dictado de las Resoluciones N 31
de fecha 23 de Noviembre de 2009, 140 de fecha 4 de Mayo de 2010 y 264
de fecha 26 de Abril de 2011 todas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina; Resolución Conjunta N 67, Nº 90 y N 14
de fecha 11 de Marzo de 2009 del Ministerio de Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio del Interior, respectivamente y la Resolución Conjunta N 443 y N 58 de fecha 29 de Noviembre de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio del Interior, respectivamente, declarando o prorrogando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional;
Que mediante Decreto Provincial Nº 497/11 se declaró la Emergencia Agropecuaria y Socio Económica, por la Erupción del Volcán Puyehue en la República de Chile, que produce material piroclástico Cenizas Volcánicas en los Departamentos de: Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa;
Que la ceniza volcanica que afecta gravemente a los productores ganaderos de distintas zonas de la Provincia motivó el dictado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina de la Resolución Nº 449 de fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual se declaró en la Provincia el estado de emergencia agropecuaria por la erupción del Volcán Puyehue en la República de Chile, que produce material piroclástico Cenizas Volcánicas afectando la producción ganadera en los departamentos mencionados en el párrafo precedente;
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina mediante la Resolución Nº 311 de fecha 31 de Agosto de 2010 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a la producción frutícola de los departamentos de General Roca, Adolfo Alsina, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y El Cuy;
Que de conformidad a la Cláusula Primera del Convenio Nº 05/11
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Argentina aportará a la Provincia hasta la suma de pesos Siete Millones $7.000.000,00 destinados a otorgar Aportes No Reintegrables ANR a productores ganaderos afectados por la situación de sequía y cenizas volcánicas;

Que ante la extrema gravedad y urgencia que afecta a los productores frutícolas que no han logrado revertir la crítica situación por la que atraviesan, ante la necesidad del sector frutícola en recepcionar un apoyo económico urgente y, a los efectos de continuar con sus explotaciones resulta imperioso llegar de inmediato con el mencionado apoyo;
Que en virtud de lo expuesto las partes acordaron la suscripción de la Addenda N 1 al Convenio N 5 de fecha 27 de Diciembre de 2011, sustituyendo la Cláusula Primera quedando la misma redactada de la siguiente manera: "Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de Pesos Siete Millones $7.000.000,00 sujeta a disponibilidad presupuestaria imputable a recursos de la Ley N 26.509 - Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2011 con la finalidad de asistir a productores frutícolas afectados por la emergencia agropecuaria, declarada por Resolución Nº 311 de fecha 31 de Agosto de 2011 del Ministerio, mediante la entrega de Aportes No Reintegrables ANR para cubrir los gastos de la cosecha de manzanas y peras. El monto será transferido a la cuenta que oportunamente indique la Provincia, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
Que las partes acordaron sustituir la cláusula segunda del Convenio N 5/11 quedando la misma redactada de la siguiente manera;
Para ser beneficiario de la asistencia que establece el presente Convenio, los productores deberán poseer explotaciones frutícolas de manzanas y peras de hasta Cincuenta Hectáreas 50 ha implantadas totales, encontrarse comprendidos en la mencionada Resolución Nº 311/10 y estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA, pudiendo recibir Aportes No Reintegrable ARN para el pago de los gastos de cosecha de manzanas y peras de hasta la suma de Pesos Dos Mil $2.000,00
por hectárea cosecha y hasta un máximo de Diez Hectáreas 10 ha por productor.;
Que los Aportes No Reintegrables ANR serán instrumentados a través de los Municipios de cada jurisdicción afectada siendo los mismos distribuidos, conforme listado de beneficiarios que oportunamente elaborará la Secretaría de Fruticultura de la Provincia a fin de acceder al beneficio de implementación de las medidas de mitigación de emergencia agropecuaria;
Que la inversión, administración y rendición se hará en los términos del Decreto N 134/10;
Que han tomado intervención los Organismos de control la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00196-12;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA;
Artículo 1º.- Ratificar el Convenio Nº 05/11 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado, por el Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y la Provincia de Río Negro, representado por el entonces ex Gobernador Doctor Carlos Ernesto Soria para implementar medidas de mitigación de emergencia agropecuaria de fecha 27
de Diciembre de 2011, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/03/2012

Page count14

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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