Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Marzo de 2012

Nº 5025

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

LEYES

LEY Nº 4741
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La Secretaría de Medio Ambiente es la máxima autoridad ambiental en la Provincia de Río Negro conforme los términos del artículo 85 de nuestra Carta Magna Provincial.
Art. 2.- La presente ley regirá en todo el territorio de la provincia, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Art. 3.- Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley y la ley nacional n 25675 Ley General del Ambiente.
Art. 4.- El Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente CODEMA creado por ley M
n 2581 como ente provincial queda disuelto. La Secretaría de Medio Ambiente absorberá todas las misiones, objetivos, funciones y competencias del Consejo de Ecología y Medio Ambiente y de todo lo normado en materia de medio ambiente hasta el presente y lo que en el futuro se produzca a los mismos fines.
Art. 5.- Se transfiere a la Secretaría de Medio Ambiente todo el personal, patrimonio, bienes y recursos del Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente. Toda referencia hecha al Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente CODEMA o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán como efectuadas a la Secretaría de Medio Ambiente.
Art. 6.- La Secretaría de Medio Ambiente propicia el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, a fin de contribuir al desarrollo integral de la persona humana y garantizar a las personas y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
Art. 7.- La Secretaría de Medio Ambiente ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Río Negro, con
capacidad para actuar dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley y demás legislación ambiental vigente. En especial, le compete:
a Planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder de policía y fiscalizando todo tipo de actividad que, directa o indirectamente pueda afectar al ambiente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
b Planificar y coordinar con los organismos competentes, la ejecución de programas de educación y política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental, participando en la ejecución de la misma a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
c Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, previendo especialmente la subsistencia de la fauna autóctona, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
d Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
e La investigación y el uso de fuentes alternativas dé energía y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector público y privado como prevención del cambio climático y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
f Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental de las actividades consideradas como de alto riesgo presunto por la reglamentación.
g Intervenir en la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica.

h Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.
i Entender en todo lo relativo a la sección de áreas naturales protegidas y el Programa de Ordenamiento y Protección de los Recursos Naturales de la Costa Atlántica.
Art. 8.- Se modifican los artículos 18 y 19 de la ley M n 2669, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 18.- Créase el Servicio Provincial de Areas Naturales Protegidas en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente.
Artículo 19.- La Secretaría de Medio Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, tiene bajo su órbita y dependencia el Servicio Provincial de Areas Naturales Protegidas, debiendo dotar al mismo de la estructura, la capacidad, competencias y presupuesto suficientes para concretar los fines propuestos en la citada ley.
PODER DE POLICIA AMBIENTAL
Art. 9.- La autoridad de aplicación competente en materia ambiental, provincial y/o municipal, realiza una permanente evaluación y fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable, ejerciendo el poder de policía ambiental, pudiendo a tal fin:
a Fiscalizar e intervenir de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría que fueren necesarios.
b Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico-administrativo realizado por los municipios u otros organismos del Estado Provincial y/o Nacional.
c Implementar tareas conjuntas con otras jurisdicciones, organismos y entidades para la realización de evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo y cualquier otra acción que se considere conveniente.
d Dictar disposiciones complementarias.
e Tomar muestras y realizar estudios de laboratorio de los distintos recursos naturales afectados a costa del infractor.
f Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la normativa ambiental.
Art. 10.- Atribuciones de los agentes o funcionarios. A los efectos de llevar a cabo las tareas inherentes al ejercicio del poder de poli-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/03/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/03/2012

Page count26

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

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