Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Octubre de 2010

Nº 4876

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

LEYES

LEY Nº 4581
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
PROGRAMA COMPENSADOR PARA DAÑOS
OCASIONADOS POR GRANIZO
Artículo 1º - Créase el Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo de la Provincia de Río Negro en producciones frutícolas, vitícola y/u hortícolas.Art. 2 - Será finalidad del Programa el resarcimiento de tales perjuicios hasta el Costo Medio Operativo Directo - CMODpor kilogramo que se defina para cada especie, en las condiciones que establece la reglamentación de la presente Ley.Art. 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, a través de la Secretaría de Fruticultura.Capítulo II
DEL ENTE COMPENSADOR AGRÍCOLA DE
DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO ECG
Art. 4 - Créase el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro, en adelante ECG con carácter de organismo autárquico, que tendrá por función administrar el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro e instrumentar el Programa Compensador para Daños Ocasionados por Granizo de la Provincia de Río Negro en plantaciones frutícolas, vitícolas y/u hortícolas.Art. 5 - Dependerá funcionalmente del Ministerio de Producción, y atenderá a su costa y cargo o mediante convenios con organismos públicos o privados, los gastos de funcionamiento administrativo.Art. 6 - El ECG estará administrado por una Comisión Directiva integrada por tres 3
representantes titulares y tres 3 suplentes designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén y tres 3
representantes titulares y tres 3 suplentes del Estado Provincial, designados por el Sr. Ministro de Producción. La Presidencia del ECG será ejercida por el Estado Provincial. En caso de empate en la toma de decisiones la presidencia contará con doble voto. La Comisión Directiva se renovará por mitades cada dos 2 años de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley. El desempeño de sus integrantes será ad honórem.-

Art. 7 - Serán funciones del ECG las siguientes:
a Administrar los fondos que se recauden.
b Definir mediante un reglamento operativo las condiciones, pautas, plazos, requisitos, formas y cualquier otro aspecto relacionado con la implementación del Programa.
c Elaborar su Reglamento Interno.
d Dictar Resoluciones para la creación de actos administrativos.
e Fijar anualmente, mediante metodología aprobada por Resolución, el valor de la alícuota o cuota por kilogramo de fruta de acuerdo a la especie, la variedad si correspondiera y la historia de siniestralidad de la zona.
f Modificar los porcentajes de la composición de la alícuota en caso de aportes extraordinarios.
g Deberá establecer para cada temporada el CMOD para cada especie y variedad, si fuera necesario.
h Fiscalizar y verificar, por sí o por terceros, los daños ocasionados por granizo denunciados fehacientemente por el productor, así como la continuidad de las labores culturales y las rutinas técnicas necesarias para la obtención de fruta sana y de calidad luego del siniestro, para lo cual podrá celebrar convenios con entidades profesionales u otros organismos, a fin de cumplir debidamente con la fiscalización requerida por el Programa.
i Liquidar la compensación de daños por granizo y ordenar su pago.
j Disponer la inclusión de otras especies y variedades dentro de las cubiertas por el Programa, en el marco de las condiciones generales que fija la presente Ley y su reglamentación.
k Establecer las fechas límites de adhesión al Programa para cada especie/variedad.
l Determinar las líneas de estudio e investigación básica y pertinente al fenómeno del granizo a ser financiadas por el Ente.
m Celebrar convenios con entes públicos, privados o mixtos para el mejor cumplimiento del objetivo de la presente Ley.
Capítulo III
DEL FONDO MIXTO COMPENSADOR DE
DAÑOS POR GRANIZO DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO
Art. 8 - El Programa se financiará mediante un Fondo denominado Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo de la Provincia de Río Negro, integrado por el aporte de los productores adherentes al Programa y del Estado Provincial y aportes extraordinarios provenientes de otras fuentes públicas y/o privadas.

Los aportes al fondo se realizarán por:
a Productores adherentes:
- De hasta 50 hectáreas de superficie neta implantadas de las especies incluidas por el Programa para el año correspondiente y por productor, el monto resultante del cincuenta por ciento 50% de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado.
- De más de 50 y hasta 70 hectáreas de superficie netas implantadas y por productor, el monto resultante del setenta por ciento 70% del valor de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado.
- De más de 70 y hasta 100 hectáreas de superficie netas implantadas y por productor, el monto resultante del ochenta por ciento 80% del valor de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado.
- Que excedan las 100 hectáreas de superficie neta implantadas, deberán pagar el monto resultante del ciento por ciento 100% de la alícuota determinada por el ECG, por kilogramo de producto asegurado, quedando en este caso el Estado Provincial exceptuado de realizar aportes.
b Estado Provincial: el monto que complemente el ciento por ciento 100%
de la alícuota de cada uno de los estratos de adherentes indicados en el inciso a por kilogramo de producto asegurado, proveniente de una partida especial del Presupuesto Provincial.
Los porcentajes de aportes de cada una de las partes se podrán modificar en caso de recibirse aportes extraordinarios.
Art. 9 - Del total de los ingresos que percibe el ECG anualmente, se destinará hasta el tres por ciento 3% del fondo recaudado para la atención de gastos operativos, administrativos y/o de investigación aplicada al fenómeno y/o manejo del riesgo, a excepción de lo establecido en el Art.
5 de la presente Ley.
Los fondos no utilizados en una campaña podrán ser aplicados en las siguientes.Art. 10.- Con la finalidad de evitar quebrantos en el Fondo, se limita hasta dos millones 2.000.000 de kilogramos la producción asegurable y resarcible para cada Unidad Productiva o de Unidades Productivas de un mismo productor que se encuentren distanciadas a menos de mil metros 1.000 mts. una de otra.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date28/10/2010

Page count20

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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