Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre de 2010

Nº 4869

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 784
Viedma, 24 de septiembre de 2010.Visto, el Expediente N 081.417-CPD-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Capacidades Diferentes Integrados a la Comunidad de Cipolletti Personería Jurídica otorgada por Resolución N 56 de fecha 28 de Febrero de 2.007 de la Inspección General de Personerías Jurídicas;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000,00 cada una;
Que la mencionada Asociación tiene como objetivo continuar con las actividades que viene realizando y ademas solventar los gastos de funcionamiento de dicha Asociación;
Que a fojas 21 y 22 obra Informe Institucional, explayando la situación de la mencionada Asociación;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 36
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Don Jose Antonio GONZALEZ DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Asociación Civil de Padres y Amigos de Personas con Capacidades Diferentes Integrados a la Comunidad de Cipolletti CUIT
30-71025534-9 de la localidad de Cipolletti, representada por su Presidenta Señora Mabel Gladys HECTOR DNI N 12.716.829, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de Pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos quince mil $ 15.000,00 cada una.-

Art. 3.-El importe acordado con la asociación deberá ser girado a la orden de su Presidenta, Señora Mabel Gladys HECTOR CUIL N 27-127168291, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/
10.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE
PERSONAS CON CAPACIDADES
DIFERENTES INTEGRADOS A LA
COMUNIDAD DE CIPOLLETTI-ADEIDE
LA LOCALIDAD DE VILLA REGINA-DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI
N 14.474.251, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
INTEGRADOS A LA COMUNIDAD DE
CIPOLLETTI-ADEI-, de la Localidad de Cipolletti, representada en este acto por su Presidente, Señora HECTOR MABEL GLADYS
D.N.I. N 12.716.829, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Centro Complejo Habitacional 432 Viviendas, de la Localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION de la Localidad de CIPOLLETTI tiene como objetivo la construcción de un Taller Protegido.
SEGUNDA:
EL
MINISTERIO
se compromete a otorgar a LA ASOCIACION un aporte económico de PESOS TREINTA MIL-$

30.000,00-, pagaderos en DOS 2 cuotas iguales y bimestrales de PESOS QUINCE MIL-$
15.000,00- para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN
en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /
empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializada; ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume , especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL
MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presenté Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor periodo con expresa conformidad de las partes.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/10/2010

Page count22

Edition count1924

First edition03/01/2002

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