Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Octubre de 2010

Nº 4872

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 497
Viedma, 20 de julio de 2010.Visto, el Expediente N 51811-CFP-2010, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley L N 1.844, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.541 sustituye los Artículos 2, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31, 32, 33 y 34 del Anexo II de la Ley L N 1.844;
Que corresponde reglamentar en lo pertinente el articulado de la Ley N
4.541 a los fines de determinar los alcances de la modificación promulgada;
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la jornada laboral y el régimen salarial a las modificaciones citadas;
Que en este sentido se establece la modalidad de la jornada laboral; la escala salarial, adicionales, bonificaciones, Extensión Horaria y Dedicación Horaria Extraordinaria conforme la Ley L N 3.959; y el modo de establecer la correlación de funciones en el caso de cargos políticos, gremiales y electivos;
Que asimismo la reubicación del personal se hará efectiva a partir del acto administrativo que así lo disponga, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que por último en los casos en que por la reubicación se verificare una disminución del sueldo neto percibido al mes de Junio de 2.010 la diferencia de liquidación será abonada bajo la modalidad de Adicional Complemento conforme lo previsto en la Ley L N 3.959 y el Decreto L N 3/05;
Que el Artículo 1 de la Ley A N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 72 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley N 4.541, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar la reglamentación del Artículo 61 de la Ley L N
3.487 que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Modificar el Inciso 1 del Artículo 1, el Artículo 8 del Decreto L N 3/05, el Artículo 1 del Decreto N 1.989/05, los Incisos b.l, b.2, y c del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 y el Artículo 2 del Decreto N 623/
08 de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 4.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, de Salud y Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Lárreguy.- C. L. Uría.- C. A. Oliva.-

ANEXO I AL DECRETO N 497
Artículo 1º.- Sin Reglamentar.
Art. 2.- Sin Reglamentar.Art. 3.- Sin Reglamentar.Art. 4.- A los efectos del cómputo de la permanencia en los casos de ejercicio de funciones gremiales, políticas o cargos electivos, la Comisión de Carreras determinará la correlación de funciones entre el cargo de revista del agente y las correspondientes a su cargo de designación política o nivel extraescalafonario conforme lo previsto en el Artículo 10 de las Disposiciones Complementarias del Decreto L N 3/05. El reconocimiento de permanencia se hará efectivo a partir de la fecha de aceptación de la renuncia al cargo político, gremial o electivo, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 5.- El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado determinará en cada caso particular el cumplimiento del requisito de funciones inherentes establecido de acuerdo a las misiones y funciones determinadas para el cargo detentado por el agente en la estructura organizativa respectiva.El reconocimiento de funciones, si correspondiere, a Profesionales Universitarios con Título de Posgrado o especialidad reconocida oficialmente, se hará efectivo a partir de la presentación de la solicitud.
Art. 6.- Sin Reglamentar.Art. 7.- A los efectos del cómputo de la permanencia en los casos de ejercicio de funciones gremiales, políticas o cargos electivos, la Comisión de Carreras determinará la correlación de funciones entre el cargo de revista del agente y las correspondientes a su cargo de designación política o nivel extraescalafonario conforme lo previsto en el Artículo 10 de las Disposiciones Complementarias del Decreto L N 3/05. El reconocimiento de permanencia se hará efectivo a partir de la fecha de aceptación de la renuncia al cargo político, gremial o electivo, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 8.- Sin Reglamentar.Art. 9.- Sin Reglamentar.Art. 10.- A los efectos del cómputo de la permanencia en los casos de ejercicio de funciones gremiales, políticas o cargos electivos, la Comisión de Carreras determinará la correlación de funciones entre el cargo de revista del agente y las correspondientes a su cargo de designación política o nivel extraescalafonario conforme lo previsto en el Artículo 10 de las Disposiciones Complementarias del Decreto L N 3/05. El reconocimiento de permanencia se hará efectivo a partir de la fecha de aceptación de la renuncia al cargo político, gremial o electivo, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 11.- Sin Reglamentar.Art. 12.- Sin Reglamentar.Art. 13.- Sin Reglamentar.Art. 14.- A los efectos del cómputo de la permanencia en los casos de ejercicio de funciones gremiales, políticas o cargos electivos, la Comisión de Carreras determinará la correlación de funciones entre el cargo de revista del agente y las correspondientes a su cargo de designación política o nivel extraescalafonario conforme lo previsto en el Artículo 10 de las Disposiciones Complementarias del Decreto L N 3/05. El reconocimiento de permanencia se hará efectivo a partir de la fecha de aceptación de la renuncia al cargo político, gremial o electivo, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto.Art. 15.- Sin Reglamentar.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/10/2010

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