Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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en favor de su hermana Beatriz May Bregante realizado en fecha 18 de diciembre de 1997, mucho antes que se iniciara el juicio sucesorio y cuando Mirta Argentina Bregante no había sido declarada aún co-heredera de Juan Antonio Agustín Bregante y Lily May Roberts de Bregante.- Al establecer el art. 1449 del Código Civil que es prohibida la cesión de derechos de los derechos de uso y habitación y las esperanzas de sucesión y agregar el Art. 3311 las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la sucesión el acto que da origen al conflico es nulo, y al caso será quien por este acto haya resultado perjudicado, quien deberá accionar por la via pertinente. Ello así, los actos de disposición patrimonial de Mirta Argentina Bregante realizados con posterioridad a la declaratoria de herederos, resultan válidos y al caso, las diferencias entre los herederos deberán dirimirse en al ambito que le es propio.- La existencia de una presunta estafa tal como se denuncia, importa probar la existencia de un ardid o engaño, circunstancia que no se verifica en autos, toda vez que el ocultamiento de un convenio entre dos personas que carece de validez por cuanto dispone de derechos sucesorios futuros que una parte no podía ceder ni la otra recibir, no resulta en perjuicio de los otros herederos, ni importa un atentado contra la administración de justicia.- Por lo expuesto, entiendo que el mismo no es configurativo de un delito de acción pública, por lo que considero que la presente denuncia debe ser Archivada y notificar de ello a quien tiene derecho a querellar, lo que Asi Resuelvo.- .Fdo Daniela Zagari, Fiscal.oOo El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres, con asiento de sus funciones en la ciudad de Cipolletti, Secretaría Unica, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Belza Américo y David Beatriz, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos: Belza Américo y David Beatriz s/
Sucesión. Expte. Nº 4728/08. Publíquese edictos por tres 3 días en el diario Río Negro y Boletín Oficial.
Cipolletti, 28 de Agosto de 2.008. Jorge A. Fernández, Prosecretario.
oOo El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra.
Paola Santarelli, con asiento de sus funciones en calle 9 de Julio Nº 221, 1er. Piso, de Choele Choel, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Peñagaricano José Joaquín para que en el plazo de treinta 30 días lo acrediten en autos: Peñagaricano José Joaquín s/Sucesión Expte.
Nº 10.491/05. Publíquense edictos por Tres 3 días.
Fdo.: Dr. Víctor Darío Soto -JuezChoele Choel, 5 de Diciembre del 2.007. Dra. Paola Santarelli, Secretaria.
oOo El Dr. Víctor Darío Soto, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31, Secretaría Civil, a cargo de la Dra.
Paola Santarelli, de Choele Choel, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Migone CarlosAlberto para que en el plazo de treinta 30 días lo acrediten en autos: Migone Carlos Alberto s/Sucesión Expte. Nº 12.036/07. Publíquense edictos por Tres 3 días. Fdo.: Dr. Víctor Darío Soto JuezChoele Choel, 04 de Marzo del 2.008. Dra. María del Carmen Leal, Prosecretaria.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Jonathan Jesús Mesa de lo ordenado en los autos caratulados: Mesa Jonathan Jesús y Otros s/
Atentado y Resistencia a la Autoridad Expte. N
41641/08-DAN, cuya parte pertinente se transcribe y
BOLETIN OFICIAL N 4658
dice: Viedma, 3 de septiembre de 2008. Autos y Vistos
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Jonathan Jesús Mesa y ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1, 1º supuesto del C. P. P II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado los imputados.Firmado Carlos Reussi -JuezSantiago Brugo, Secetario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Raúl Gregorio Quintas de lo ordenado en los autos caratulados: Quintas Raúl s/Abuso de Armas Expte. Nº 41481/08-DAN, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 2 de septiembre de 2008.
Autos y Vistos Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Raúl Gregorio Quintas, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1, 2º supuesto del C.P.P.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- Firmado Carlos Reussi -JuezSantiago Brugo, Secetario.
oOo La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Única a cargo de la Dra. Carmen Villalba, con asiento en Avda. Roca 1047, PB, de la ciudad de Gral. Roca, Pcia. Río Negro, cita a herederos y acreedores de Rossetti Victoria, L.C.
9735845 y Pena Martín Andrés L.E. 1.509.847, en autos Pena Martín Andrés y Rossetti Victoria s/Sucesión Expte. Nº 38.475-III-08 por el término de 30 días a estar a derecho. Publíquese edictos por el término de tres días.- Secretaría, 05 de septiembre de 2008. Se le hace saber que el presente proceso universal, cuenta con beneficio de litigar sin gastos, con sentencía firme y consentida.- María del Carmen Villalba, Secretaria.oOo El Dr. Jorge A. Serra, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Tercera Circunscripición Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Juramento 190 piso 5, Secretaría Única, a cargo del Dr. Mariano Castro, en los autos caratulados: Reinits Elena s/Sucesión ab-instestato Expte: 0141-272-08, cita, llama y emplaza por el término de 30 días cita a herederos y acreedores de la Sra. Elena Reinits para que hagan valer sus sus derechos.-Fdo.
Dr. Jorge A. Serra, Juez - S. C. De Bariloche 9 de mayo de 2008.- Publíquese por tres días.- Mariano A. Castro, Secretario.oOo El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno de la III Circunscripición Judicial de la Provincia de Río Negro, a cargo del Dr. Jorge Serra, Secretaría Única del Dr. Mariano Castro, sito en Juramento 190, 5º piso, Bariloche, cita y emplaza a herederos y acreedores de Manfredo Roberto Toews por un plazo de 30 días a fin de que hagan valer sus derechos en autos Toews Manfredo Roberto s/Sucesión ab-instetato Expte.
0336/286/08.- S. C. de Bariloche, 9 de septiembre de 2008.- Ma. A. Marcolini Rodríguez, Secretaría.oOo La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 5, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
María Gabriela Tamarit, sito en calle Laprida Nº 292 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en autos:
Quintupuray Domingo Eugenio s/Sucesión Expte.
Nº 0626/06, cita, llama y emplaza a herederos y acreedores de Domingo Eugenio Quintupuray, para que dentro del término de treinta 30 días, comparezcan a
Viedma, 25 de Septiembre de 2008
estar a derecho en su juicio sucesorio. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en diario Río Negro.
Viedma, 11 de julio de 2006.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.oOo Alejandro Cabral y Vedia, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno de la Cuarta Circunscripición Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge A. Benatti, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del término de treinta 30 días lo acrediten en autos: Diomedi Benito Domingo s/Sucesión Expte. Nro. 27868-I-08.
Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Alejandro Cabral y Vedia. Juez.Cipolletti, 15 de agosto de 2008.- Dr. Jorge A. Benatti, Secretario.oOo Marcelo A. Gutiérrez, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres de la Cuarta Circunscripición Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en calles Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo del Dra. Soledad Peruzzi, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que dentro del término de treinta 30 días lo acrediten en autos: Melo José Víctor s/Sucesión ab-instestato Expte. Nro. 4689-III-08.
Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Marcelo A. Gutiérrez -Juez.- Cipolletti, 20 de agosto de 2008.- Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 4 a mi cargo, notifica a Iván Pernía de lo ordenado en los autos caratulados: Pernía Iván s/Hurto Expte. Nº 41270/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 1 de septiembre de 2008.- Autos y Vistos de la que Resulta Considerando Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Iván Pernía, ya filiado, en orden al hecho que se le endilgaba en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 1, 1º supuesto del C.P.P..- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Fdo. Dr. Carlos Reussi-Juez-.Guillermo Bustamante, Secretario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Roberto Espiasse de lo ordenado en los autos caratulados: Espiasse Ricardo s/Amenazas Expte. Nº 41699/08, cuya parte pertinente se transcribe y dice: Viedma, 11 de septiembre de 2008.- Autos y Vistos de la que Resulta: Considerando
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa, en favor de Ricardo Espiasse, ya filiado, en orden a los hechos que se le endilgaban en la presente por las consideraciones expuestas y por aplicación del art. 306 inc. 2 del CPP.- II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.- III Notifíquese la presente por Edictos de Ley.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Carlos Reussi Juez-.- Santiago Brugo, Secretario.
oOo Carlos Reussi Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N II, con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Secretaría N 3 a mi cargo, notifica a Maximiliano Chamorro y una persona de apellido García de lo ordenado en los autos caratulados:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/09/2008

Page count20

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