Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Septiembre de 2008

Nº 4658

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 771
Viedma, 15 de agosto de 2008.Visto, el Expediente N 011.934-IPAP-2.008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se suscribió un Convenio Marco de colaboración recíproca entre el Instituto Provincial de Administración Pública IPAP, representado por el Señor Secretario General de la Gobernación Dn. Francisco GONZALEZ, la Unión Personal Civil de la Nación UPCN, representada por su Secretario General Dn.
Juan Carlos SCALESI y el Ministerio de Salud, representado por la Señora Ministro de Salud Dra. Cristina Liliana URIA;
Que en tal sentido, las partes se comprometen a colaborar recíprocamente para la realización de actividades de capacitación de Agentes Públicos Provinciales;
Que las partes acuerdan la realización y la organización de las Jornadas de Bioseguridad bajo la modalidad de trabajos intensivos durante el presente año y el año venidero;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado a fojas 11 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco suscripto con fecha 5 de Junio de 2.008, entre el Instituto Provincial de Administración Pública IPAP, representado por el Señor Secretario General de la Gobernación Dn. Francisco GONZALEZ, la Unión Personal Civil de la Nación UPCN, representada por su Secretario General Dn. Juan Carlos SCALESI y el Ministerio de Salud, representado por la Señora Ministro de Salud Dra. Cristina Liliana URIA, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Salud.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. L. Rodríguez.- C. L. Uria.
CONVENIO MARCO
En la ciudad de Viedma, a los 05 días del mes de Junio de 2008, entre el Instituto Provincial de Administración Pública, representado por el Secretario General de la Gobernación, Dn. Francisco GONZALEZ, con domicilio legal en Calle Laprida N
212 de la ciudad de Viedma, en adelante El IPAP; la Unión Personal Civil de la Nación, representada por su Secretario General, Dn. Juan Carlos SCALESI, con domicilio legal en Calle Tucumán N 130 de la ciudad de Viedma, en adelante la UPCN, y el Ministerio de Salud, representado por la Señora Ministro, Dra. Cristina Liliana URIA, con domicilio legal en calle Calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma, en adelante el Ministerio, acuerdan celebrar el presente convenio marco de colaboración recíproca, sujeto a las siguientes cláusulas:
Artículo 1.- El IPAP, la UPCN y el Ministerio se comprometen a colaborar en el diseño, organización e implementación de actividades de capacitación destinadas a reforzar las competencias de los agentes públicos que prestan servicios en el Ministerio.
Artículo 2.- El IPAP, la UPCN y el Ministerio acuerdan la realización de las Jornadas de Bioseguridad, destinadas a los agentes públicos del sector mucamas de los hospitales de Río Negro.

Artículo 3.- Las Jornadas de Bioseguridad se llevarán a cabo bajo la modalidad de encuentros de trabajos intensivos que se prolongarán durante el presente año y el año venidero.
Artículo 4.- El IPAP se compromete a:
Supervisar, evaluar y acreditar académicamente las capacitaciones;
Participar en la selección de los capacitadores que tendrán a su cargo la realización de las jornadas;
Financiar los gastos de honorarios de los capacitadores;
Organizar los encuentros con la colaboración de los agentes asignados por el Ministerio y la UPCN;
Financiar los gastos de alojamiento y comida de los capacitandos, salón social donde se desarrollarán los encuentros, equipo de imagen, sonido, material de librería, impresión de cuadernillos y gastos de los capacitadores, que demande la realización de dicho curso;
Artículo 5.- El Ministerio se compromete a:
Participar de la selección de los capacitando;
Participar en la selección de los capacitadores;
Participar en la organización de las jornadas, poniendo a disposición del área administrativa del IPAP a uno de sus agentes para la realización de tareas administrativas que demande la misma;
Artículo 6.- La UPCN, por su parte, se compromete a:
Colaborar en la organización de las jornadas;
Colaborar con la convocatoria de los capacitando en el interior de la provincia;
Colaborar logísticamente al desarrollo de los objetivos de las jornadas;
Artículo 7.- Ante cualquier divergencia, las partes se sujetan a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo, las partes dejan expresamente constituidos sus domicilios ya indicados en este convenio, donde serán válidas todas las notificaciones de carácter judicial o extrajudicial que en virtud del mismo deban cursarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro.
oOo DECRETO Nº 772
Viedma, 15 de agosto de 2008.Visto, el expediente N 85.354-SCA-CODEMA-05, del Registro del ex-Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 1.042/77, se declara Reserva Provincial al área y adyacencias denominada Complejo Islote Lobos;
Que la Ley N 2.669 instituye el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y ratifica las Áreas Protegidas preexistentes;
Que la misma norma determina que cada Unidad de Conservación deberá contar con un Plan de Maestro o de Manejo a los efectos de establecer las pautas para la conducción y desarrollo general de cada una de ellas;
Que a tales fines se hace necesario tener delimitada una zonificación geográfica adecuada a los objetivos particulares a cada unidad de conservación;
Que la Reserva Provincial o Área Natural Protegida Complejo Islote Lobos cuenta con límites provisorios establecidos en el Decreto N 1.042/77, el cual define los límites de la misma como: una línea paralela a la costa situada a cuatro mil metros 4.000 m de la línea de alta marea; sobre la tierra firme una línea paralela a la costa situada a mil metros 1.000 m de la línea de alta marea. Esta franja se limitará a cuatro mil metros 4.000 m al Norte de la Latitud 41 26 y cuatro mil metros 4.000 m al Sur de dicha latitud;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/09/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date24/09/2008

Page count20

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