Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Septiembre de 2008

Nº 4654

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

LEY

LEY Nº 4352
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Fondo de Desarrollo Juvenil: Se crea el Fondo de Desarrollo Juvenil, en el ámbito de la Dirección Provincial de Juventud dependiente del Ministerio de Familia.
Artículo 2.- Objetivo: El Fondo tiene por finalidad el otorgamiento de créditos destinados a emprendimientos productivos y de servicios.
Artículo 3.- Beneficiarios: Son beneficiarios de este Fondo, los jóvenes entre dieciocho 18 y treinta 30
años de edad que cuentan con tres 3 años de residencia en Río Negro y demás condiciones que fija la reglamentación que no se contrapongan con el espíritu de esta norma. Tienen prioridad en el otorgamiento de los créditos los jóvenes que se encuentran desocupados y que tienen hijos a cargo.
Artículo 4.- Condiciones del Financiamiento: El crédito se otorga para la adquisición de los bienes muebles y capital de trabajo que determina la reglamentación, hasta un máximo de veinte mil pesos $20.000, con una tasa de interés fija del uno por ciento 1%
anual sobre saldos con garantía solidaria o prendaria.
Los plazos de amortización del crédito dependen de los montos otorgados, con un plazo máximo de hasta sesenta 60 meses, en cuotas mensuales y consecutivas. Los plazos de gracia dependen del destino del financiamiento, no pudiendo superar los cuatro 4 meses. Las demás condiciones y modalidad del crédito se establecen por vía reglamentaria.

Artículo 5.- Proyecto Productivo: Para acceder al crédito otorgado por el Fondo, los beneficiarios deben presentar previamente, un proyecto productivo que importe la adquisición de bienes muebles y capital de trabajo destinados a su desarrollo. Dicho proyecto productivo debe ser evaluado y aprobado por la autoridad de aplicación previamente al otorgamiento del crédito. La evaluación de los proyectos es realizada por profesionales idóneos de acuerdo a la temática del proyecto, por lo que se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios, si es menester, con Colegios Profesionales u orgcnismos públicos.
Artículo 6.- Capacitación: Los solicitantes de créditos que pretendan acceder al financiamiento previsto en este Programa, deben constatar idoneidad en la actividad a desarrollar con el emprendimiento.
Artículo 7.- El Fondo: El Fondo de Desarrollo Juvenil está integrado por:
1 Las sumas que con financiamiento de rentas generales, disponga anualmente la ley de presupuesto.
2 La devolución por amortizaciones de los créditos otorgados en el marco de la presente norma.
3 Los aportes efectuados por el Estado Provincial, Nacional, organismos multila-terales de crédito, empresas con participación estatal, municipios, Organizaciones no Gubernamentales, empresas privadas o personas físicas.
Artículo 8.- Autoridad de Aplicación: Es autoridad dé aplicación la Dirección Provincial de Juventud dependiente del Ministerio de Familia de Río Negro a cuyo cargo se encuentra la difusión de los contenidos de esta ley.

Artículo 9.- Municipios u Organizaciones no Gubernamentales: Los municipios u Organizaciones no Gubernamentales que se adhieren, son receptores de los proyectos productivos aludidos en el artículo 5 y deben realizar el seguimiento de cada proyecto una vez que el financiamiento sea otorgado. A tal fin, se faculta a la autoridad de aplicación, a suscribir los convenios respectivos.
Artículo 10.- Reglamentación: La presente será reglamentada en un plazo de sesenta 60 días desde su promulgación.
Artículo 11.- Se abroga la ley n 3968.
Artículo 12.- La autoridad de aplicación elaborará un programa especial de difusión de la presente ley, el mismo tendrá extensión en todo el territorio rionegrino.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 03 de Septiembre de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Alfredo Daniel Pega, Ministro de Familia.
DECRETO Nº 856
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos cincuenta y dos 4352.
Viedma, 03 de Septiembre de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Resolución Nº 425/2008
Viedma, 3 de septiembre de 2008.
Visto, el Expte N AG-08-0265 caratulado: Administración General s/
Implementación Resolución N 0926/07-STJ y la gestión de su cumplimentación de la Administración General por intermedio del Área Recursos Humanos, y CONSIDERANDO
Que según se estableciese en dicha Resolución, por el Tribunal de Superintendencia General en la Primera Circunscripción Judicial, con asistencia de la Gerencia Administrativa de la jurisdicción, en consulta con el SITRAJUR y bajo la supervisión de la Administración General a través de la Gerencia de Recursos Humanos, se procedió al control de los cargos vacantes y cotejo de las plantillas de personal que fija la Acordada N 08/06-STJ para las Oficinas Judiciales. Al respecto el Superior Tribunal de Justicia aprobó llamar a concurso los cargos proyectados, las bases y modalidad del mismo Acuerdo Institucional N 5/08, puntos 2.4. y 7.5. y posteriormente ampliar a los cargos inferiores pendientes Acuerdo Ordinario N 6/08, punto 1.2..

Que en consecuencia corresponde a la fecha establecer las bases de tales concursos, asignar a la Escuela de Capacitación Judicial las fechas para los cursos de nivelación y capacitación; designar el Tribunal Examinador; y por último, fijar las fechas tentativas de los exámenes.
Que en una primera etapa corresponde concursar en la 1ra. Circunscripción Judicial, dentro del Escalafón A Judicial los cargos por fueros, según Anexos I y II órbita Jurisdiccional y de los Ministerios Públicos respectivamente que forman parte de la presente, conforme las disposiciones de la Acordada N 08/06-STJ y los cargos adicionales a los mismos, según lo resuelto en los Acuerdos antes mencionados.
Que estos cargos estarán sujetos a la redistribución de personal, en sus fueros respectivos, salvo el caso de los Funcionarios de Ley que tendrán su destino específico, a realizar por parte del Tribunal de Superintendencia General de esa jurisdicción, según sus facultades delegadas, el orden de mérito que surja y el perfil del agente para cada función, ad referéndum del Superior Tribunal de Justicia.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1 - Llamar a Concurso Interno Abierto, conforme interpretación de la Resolución N 116/2004 y otras, los arts 7, ss y cc del Reglamento Judicial, desde el día 08
de septiembre de 2008 a las 7:30 hasta el día 26 de septiembre de 2008 a las 13:30,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date10/09/2008

Page count22

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