Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Septiembre de 2008

Nº 4659

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 779
Viedma, 15 de agosto de 2008.Visto, el Expediente N 135465-DH-2006, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la regularización del cobro de regalías hidrocarburíferas crudo por diferencias en el tipo de cambio utilizado en la liquidación de las mismas durante el período Diciembre de 2001 a Mayo de 2002;
Que a fojas 2 y fojas 71 obran Actas del Directorio de la EMPRESA DE
DESARROLLO HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA
E.D.H.LP.S.A., de fecha 09 de Enero de 2006 y 11 de Enero de 2007, en donde se aprueba los informes de auditoria efectuada por la Consultora Montamat &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada a la Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA;
Que a fojas 3/65 y fojas 72/74 se agrega auditoria realizada por la Consultora Montamat & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, habiendo determinado el monto que debe abonar la empresa por diferencias en el pago de regalías originadas en el tipo de cambio utilizado en el período Diciembre de 2.001
a Mayo de 2.002 en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS U$S
36.155,32 compuesto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS U$S
26.276,47 en concepto de capital y DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS U$S
9.878,85 en concepto de intereses;
Que el Director de Hidrocarburos efectúa informe técnico expresando que el presente reclamo y negociación se enmarcó en lo dispuesto en la Resolución N
231/02 de la Secretaría de Energía de Nación, el relevamiento y análisis de la información se realizó en el marco de la Ley de Emergencia N 25.562 y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 71/02 y sus modificatorias;
Que la empresa auditada posee la concesión de explotación del Yacimiento Agua Salada otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1759/90, siendo el objetivo de la auditoria la determinación de diferencias originadas en el tipo de cambio aplicado a los precios del crudo en la liquidación de regalías hidrocarburíferas declaradas y liquidadas al Estado Provincial en el período de Diciembre de 2001 a Mayo de 2002. El cálculo del reclamo se efectúo siguiendo los lineamientos utilizados en el Acuerdo por tipo de cambio firmado por la Provincia de Río Negro con la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD ANONIMA;
Que por Decreto N 1433/04, se autoriza la firma del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Producción y la EMPRESA
DE DESARROLLO HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA, surgiendo de la cláusula 2 que la EMPRESA DE DESARROLLO
HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA contribuirá al cumplimiento de objetivos que permitan incorporar tecnología y metodologías modernas que faciliten ejercer en forma eficiente el control de las regalías que ingresan en forma mensual a la Provincia de Río Negro, volúmenes de petróleo y gas que las empresas concesionarias extraen en forma diaria, todo ello mediante programas de capacitación técnica, recursos humanos, provisión de bienes y servicios;
Que la EMPRESA DE DESARROLLO HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL
SOCIEDAD ANONIMA, con el soporte técnico de la Consultora Montamat &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha realizado auditoria a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA;
Que el presente acuerdo asegura el cobro de lo que legalmente le corresponde a la Provincia de Río Negro, por las diferencias de tipo de cambio aplicables para el cálculo de regalías por la producción de petróleo crudo vendido al mercado interno;

Que en consecuencia la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA abonará a la Provincia en concepto de diferencias en el pago de regalías originadas en el tipo de cambio utilizado en el período Diciembre 2001 a Mayo de 2002, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS U$S 36.155,32;
Que el Convenio establece que en el supuesto que la Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, otorgue a otra provincia, un tratamiento más favorable respecto de los montos y forma de calcular las diferencias sobre el tipo de cambio para calcular las regalías durante el período Diciembre de 2001 a Mayo de 2002, reconocerá dichas condiciones más favorables a la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 106 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución de la Provincia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorizar al Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACCATINO DNI N 14.171.025, a suscribir en representación de la Provincia de Río Negro, el Acuerdo Transaccional con la Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Ordenar que una vez suscripto y ratificado el Acuerdo Transaccional, se realice la imputación presupuestaria con los ingresos a las arcas de la Provincia de Río Negro de las sumas establecidas en el mencionado Acuerdo.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
ACUERDO TRANSACCIONAL
En la Ciudad de Viedma, a los días del mes de de 2008, se reúnen, por una parte, la Provincia de Río Negro, con domicilio en la calle Belgrano 544 representada en este acto por el Señor Ministro de Producción, Agrimensor Juan Manuel ACCATINO, en adelante la PROVINCIA; y por la otra, TECPETROL S. A., con domicilio en Carlos María Della Paolera 299 piso 20
de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge TINTI y Miguel A. DI RANNI en su carácter de apoderados, en adelante TECPETROL S.
A., y ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo Transaccional, en adelante el ACUERDO, y, CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 59, 62 y concordantes de la Ley de Hidrocarburos N 17.319, TECPETROL S. A. se encuentra obligada al pago de regalías al Estado Nacional con relación a las áreas identificadas en el Anexo II del presente Acuerdo Transaccional.
Que el Decreto N 1671/69 dispuso que cuando el Estado Nacional perciba el monto de regalías en efectivo, la participación de las provincias en el producido de dicha actividad será satisfecha mediante el pago directo a las mismas del monto resultante de la liquidación, por cuenta y orden del Estado Nacional.
Que la CONSTITUCION NACIONAL reconoce a las Provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos.
Que, a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214/2002, TECPETROL S. A. y los compradores locales de petróleo crudo, con el conocimiento de la Secretaría de Energía y a efectos de impedir un alza desmedida de precios de los combustibles a los consumidores, acordaron determinados tipos de cambio,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/09/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/09/2008

Page count20

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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