Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 4481

Anónima, surgiendo de la cláusula 2 que E.D.H.I.P.S.A.
contribuirá al cumplimiento de objetivos que permitan incorporar tecnología y metodologías modernas que permitan ejercer en forma eficiente el control de las regalías que ingresan en forma mensual a la Provincia de Río Negro, volúmenes de petróleo y gas que las empresas concesionarias extraen en forma diaria todo ello mediante programas de capacitación técnica, recursos humanos, provisión de bienes y servicios;
Que E.D.H.I.P.S.A., con el soporte técnico de la Consultora Montamat & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha realizado auditoría a la UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS Sociedad Anónima - NECON Sociedad Anónima;
Que el presente acuerdo asegura el cobro de lo que legalmente le corresponde a la Provincia de Río Negro por las diferencias de tipo de cambio aplicables para el cálculo de regalías por la producción de petróleo crudo vendido al mercado interno;
Que en consecuencia la UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS Sociedad Anónima - NECON
Sociedad Anónima, abonará a la Provincia de Río Negro en concepto de diferencias en el pago de regalías por diferencias en el tipo de cambio diciembre de 2001
a mayo de 2002, la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA
Y SEIS CENTAVOS U$S 92.643,76;
Que el Convenio establece, en el supuesto que la UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS Sociedad AnónimaNECON Sociedad Anónima, otorgue a otra Provincia, un tratamiento más favorable respecto de los montos y forma de calcular las diferencias sobre el tipo de cambio para calcular las regalías durante el período diciembre de 2001 a mayo de 2002, reconocerá dichas condiciones más favorables a la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04045-06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Autorizar al Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan Manuel ACCATINO DNI
N 14.171.025, a suscribir en representación de la Provincia de Río Negro, el Acuerdo Transaccional con la UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS Sociedad Anónima - NECON Sociedad Anónima, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.Art. 2.- Ordenar que una vez suscripto y ratificado el Acuerdo Transaccional, se realice la imputación presupuestaria con los ingresos a las arcas de la Provincia de Río Negro de las sumas establecidas en el mencionado Acuerdo.Art.- 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Producción.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
ACUERDO TRANSACCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2006, con la presencia de la Secretaría de Energía de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Energía, Ing. Daniel Cameron en adelante LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se reúnen, por una parte,
el Señor Ministro de Producción y Representante de la Provincia de Río Negro, Agrim. Juan ACCATINO en adelante LA PROVINCIA; y, por la otra, UTE
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A., representada en este acto por el Señor Carlos Leandro CARBONE, en adelante UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S. A. NECON S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59, 62 y concordantes de la Ley de Hidrocarburos N
17.319, UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A. se encuentra obligada al pago de regalías al Estado Nacional con relación a las áreas identificadas en el Anexo II del presente Acuerdo Transaccional en adelante, el Acuerdo.
Que el Decreto N 1671/69 dispuso que cuando el Estado Nacional perciba el monto de regalías en efectivo, la participación de las Provincias en el producido de dicha actividad será satisfecha mediante el pago directo a las mismas del monto resultante de la liquidación, por cuenta y orden del Estado Nacional.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce a las Provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre los que se encuentran los hidrocarburos.
Que, a partir de la sanción de la Ley N 25.561 y el Decreto N 214/02, UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS S. A. NECON S. A. y los compradores locales de petróleo crudo, con el conocimiento de la Secretaría de Energía y a efectos de impedir un alza desmedida de precios de los combustibles a los consumidores, acordaron determinados tipos de cambio, diferenciales respecto del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, que se aplicaron a las ventas de petróleo originadas en contratos anteriores al 6 de enero de 2002 para adecuar los valores facturados en Dólares Estadounidenses a valores en Pesos aplicables al mercado local.
En base a dichos montos y tipos de cambio se realizaron los cálculos de regalías a pagar a LA PROVINCIA por la producción de petróleo crudo vendida al mercado interno.
Que, con relación al precio del gas natural facturado en moneda extranjera y vendido en el mercado interno bajo contratos también anteriores al 6 de enero de 2002
que fueron alcanzados por las mismas normas de excepción mencionadas en el considerando anterior, la existencia, en este caso, de restricciones regulatorias aplicadas a las empresas distribuidoras de gas natural, ha impedido alcanzar acuerdos similares en materia de tipo de cambio aplicable, razón por la cual el precio que percibe el productor se ha mantenido pesificado a la relación de cambio US$ 1 a $ 1.
Que LA PROVINCIA ha efectuado reclamos a CSJ dado que, en opinión de LA PROVINCIA, UTE
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A.
utilizó, durante los meses de diciembre de 2001 a diciembre de 2002, inclusive, un tipo de cambio distinto al previsto en la reglamentación vigente, en ese momento, para el pago de regalías, Resoluciones SE
N 155/92 y SE N 188/93.
Que, en razón del diferendo planteado, el cual era un conflicto generalizado entre las provincias en cuyos territorios se extraen hidrocarburos y las empresas productoras, se llevaron a cabo negociaciones entre LA PROVINCIA y UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S,A, - NECON S.,A..
Que, en el marco de los reclamos, respuestas y consecuentes tratativas llevadas adelante, representantes de UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A. y de LA PROVINCIA
han mantenido reuniones a efectos de resolver sus diferencias interpretativas por el tipo de cambio utilizado, quedando circunscriptas dichas diferencias solo a las regalías de petróleo crudo por el período diciembre 2001 a mayo de 2002.

Viedma, 15 de Enero del 2007
Que las Partes han llegado a la conciliación de sus posiciones, comprometiéndose UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A. a abonar a LA PROVINCIA la suma de Dólares Estadounidenses NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS U$S 92.643,76 por los conceptos mencionados y, en virtud de ello, han decidido celebrar el presente Acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS
S.A. NECON S.A. reconoce, a LA PROVINCIA, como única y total compensación por las diferencias de tipo de cambio aplicables para el cálculo de regalías de petróleo crudo y gasolina vendida como crudo, correspondientes al período diciembre de 2001 a mayo de 2002, inclusive, la suma de Dólares Estadounidenses NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS U$S
92.643,76 conforme se detalla en las planillas que obran en el Anexo III del presente Acuerdo.
Los montos comprometidos por UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A. en virtud de la presente cláusula han sido determinados y calculados de conformidad con las Bases para un Acuerdo con la Provincia en Materia de Tipo de Cambio Período diciembre 2001 a mayo 2002, que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo.
LA PROVINCIA acepta las sumas comprometidas por UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS
S.A. - NECON S.A. y presta conformidad a los cálculos realizados, en razón de que ha tenido la oportunidad de verificar que sus acreencias se ajustan a las bases y demás elementos establecidos en el Anexo 1 y en el Anexo III del presente Acuerdo.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que las sumas comprometidas en la Cláusula anterior serán abonadas por UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A.
NECON S.A. a LA PROVINCIA, como pago total en efectivo, en una 1 sola cuota, en Pesos, dentro de los dos 2 días hábiles siguientes a aquél en el que tenga lugar la notificación prevista en el tercer párrafo de la Cláusula SEXTA del presente.
A los efectos del pago, el monto en Dólares Estadounidenses comprometido por UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A. con la PROVINCIA será transformado a Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del anteúltimo día hábil anterior al de la fecha de pago.
La falta de pago dentro de los plazos establecidos en el presente Acuerdo importará la mora automática de UTE PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. NECON S.A y la hará pasible del pago de un interés punitorio equivalente al dieciséis por ciento 16% anual por dicho retraso, sin perjuicio de la facultad de LA
PROVINCIA de rescindir el presente Acuerdo.
TERCERA: LA PROVINCIA manifiesta, en forma expresa, que una vez que se haya hecho efectivo el pago de las sumas comprometidas en virtud de este Acuerdo, nada más tendrá que reclamar a UTE
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. - NECON S.A
por diferencias sobre el tipo de cambio aplicable al pago de regalías durante el período de diciembre 2001 a mayo de 2002, inclusive, renunciando, por ello, en forma irrevocable, a realizar cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial de cobro de tales conceptos y desistiendo, asimismo en forma irrevocable, de cualquier reclamo y/o acción ya iniciado. LA PROVINCIA desiste, asimismo y en forma expresa e irrevocable, todos los reclamos y/o acciones judiciales y/o extrajudiciales efectuados contra UTE PETROLEOS
SUDAMERICANOS S.A. - NECON S.A
CUARTA: Las Partes expresan que el presente Acuerdo reviste carácter de transaccional y que los términos y formas de calcular los montos y/o porcentajes a ser abonados en concepto diferencia de regalías no podrán ser utilizados como precedentes o antecedentes sobre la forma de calcular las regalías.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/01/2007

Page count46

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031