Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Enero del 2007

Nº 4481

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO Nº 1445
Viedma, 30 de octubre de 2006.Visto, el Expediente N 4037-DGA-2006, del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, mediante excepción al Artículo 5 y concordante de la Ley N 3238, celebrado entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado por el Dr. Vicente José PILI D.N.I. N
7.577.881 y la Contadora Daniela Vivian MORENO
D.N.I. N 27.492.555, que se anexa al presente Decreto como parte integrante del mismo;
Que la mencionada profesional cumplirá funciones que le asigne la autoridad pertinente, en la Dirección General de Administración de la sede central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que las tareas a realizar por la citada profesional, no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Punto 02
del ACTA N 20/2006, obrante a fojas 22, de conformidad al Decreto N 1774/98;
Que la aptitud psicofísica de la postulada, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, el día 28 de Agosto de 2006, de acuerdo a los originales y fotocopias certificadas agregadas a fojas 15/17;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04886/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N 3238, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre el Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., representado por el Dr. Vicente
José PILI D.N.I.N 7.577.881 y la Contadora Daniela Vivian MORENO D.N.I.N 27.492.555, para cumplir tareas en la Dirección General de Administración de la sede central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, equiparada a los efectos escalafonarios a la Categoría 10, Agrupamiento Profesional, Artículo 14, Capítulo VI del Anexo II, del Escalafón de la Ley N 1844, a partir del 23 de Agosto de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2: Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios, equivalente a la Categoría 13 del Agrupamiento Profesional del Escalafón de la Ley N 1844, conforme lo establecido en el Artículo 86
de la Ley N 1844:
Art. 3.- Reconocer los servicios prestados por la Contadora Daniela Vivian MORENO D.N.I.N
27.492.555, a partir del 23 de Agosto de 2006 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 4.- Por la Contaduría del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, imputar la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 9.939,50, al Programa 42.01.00.00.01.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.SAIZ.- P. F. Verani.
CONTRATO
DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil seis, entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado en este acto por su titular Dr. Vicente José PILI D. N. I. N
7.577.881, con domicilio en Winter y Murillo, en adelante EL ORGANISMO y la Contadora Daniela Vivian MORENO D.N.I.N 27.492.555, domiciliado en la calle J.M. Guido N 1459 de la ciudad de Viedma, en adelante LA CONTRATAD a, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
LA CONTRATADA se desempeñará en la Dirección General de Administración de la Sede Central de este Instituto, en el Agrupamiento Profesional, quedando subordinado a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
SEGUNDA:
LA CONTRATADA conforme el artículo 86 Anexo II del Escalafón Ley N 1844 , percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración equiparada a la Categoría 13 Agrupamiento
Profesional Ley N 1844 de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.Pro.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S.
y en el Régimen Previsional Ordinario. A efectos del Escalafón vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley N 1844, la equiparación del presente contrato se establece en la categoría 10 del Agrupamiento Profesional, Artículo 14 , Capítulo VI
de la citada Ley.
TERCERA:
LA CONTRATADA gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX; Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro aprobado por Ley N 3487. Tendrá además derecho a las licencia previstas en los incisos a, b, c, d, e y f del Artículo 42 del citado Estatuto.
CUARTA:
LA ACONTRATADA estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1405101, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo 1 de la Ley N
3487 .
QUINTA:
LA CONTRATADA carece del derecho a la estabilidad y queda sujeta a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA:
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 23
de Agosto de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006.
Podrá ser renovado por decisión del Señor Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
SEPTIMA:
Las partes podrán sin causa alguna rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo fehacientemente a la otra parte, con treinta 30 días de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
OCTAVA:
A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/01/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/01/2007

Page count46

Edition count1915

First edition03/01/2002

Last issue26/06/2024

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