Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 4452

DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro a los días del mes de del año dos mil seis.
oOo DECRETO Nº 1049
Viedma, 11 de septiembre de 2006.Visto, el Expediente N 18065-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Tiempo de Crecer de la localidad de Allen Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1003 con fecha 09 de Agosto de 2000;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación la suma de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL $ 3.000,00 cada una;
Que la Fundación tiene como objetivo ejecutar talleres para jóvenes, creando los espacios y medios para estimular y proporcionar oportunidades de expresión libre; acompañar y favorecer el crecimiento integral de la persona con libertad y creatividad; estimular la observación y percepción de la realidad para desarrollar su imaginación y su conciencia crítica, incentivar tareas grupales, promover la participación y creatividad de jóvenes en actividades artísticas; desarrollar en los jóvenes capacidades productivas. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que a fs. 22 y 23 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
02853/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Fundación Tiempo de Crecer CUIT 30-70714459-5
de la localidad de Allen, representada por su Presidente Señora Marisa Encarnación TARIFA DNI N 11.861.713, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DOCE MIL $
12.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES
MIL $ 3.000,00 cada una, para cubrir los gastos de funcionamiento.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señora Marisa Encarnación TARIFA CUIL N 23-11861713-4, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS DOCE MIL $ 12.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será, refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN
TIEMPO DE CRECER DE LA CIUDAD DE ALLEN RIO NEGRO
AÑO 2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la fundación Tiempo de Crecer de la Ciudad de Allen,
Viedma, 05 de Octubre del 2006

representada en este acto por su presidente Sra. Marisa E. Tarifa D.N.I. N
11.861.713, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en la calle Dr. Velasco N
40 de localidad de Allen, Provincia de Río Negro, en adelante LA FUNDACIÓN
por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FUNDACION tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada, especialmente se compromete a ejecutar talleres para jóvenes creando los espacios y medio para estimular y proporcionar oportunidades de expresión libre; acompañar y favorecer el crecimiento integral de la persona con libertad y creatividad; estimular la observación y percepción de la realidad para desarrollar su imaginación y su conciencia crítica; incentivar tareas grupales; promover la participación y creatividad de jóvenes en actividades artísticas; desarrollar en los jóvenes capacidades creativas. Por otra parte los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS DOCE MIL $12.000, pagadero en cuatro 4 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL $ 3.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA FUNDACIÓN en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA FUNDACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia . Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia . Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel com unitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACIÓN aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/10/2006

Page count26

Edition count1920

First edition03/01/2002

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031