Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Octubre del 2006

BOLETIN OFICIAL N 4452

DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga la asociación, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridas quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.
DECIMA CUARTA.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro, a los días del mes de del año dos mil seis.
oOo DECRETO Nº 1048
Viedma, 11 de septiembre de 2006.Visto, el Expediente N 17859-CPD-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación para las Personas con Problemas de Visión de la ciudad de Viedma Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 485 con fecha 24 de Abril de 1996;
Que la mencionada Asociación destinará los fondos a la compra de insumos y materiales para el funcionamiento en general que garanticen los talleres de apoyo escolar, lecto-escritura Braile, AVD, orientación y movilidad, música, cerámica, teatro y actividad física y deportiva;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DOS MIL $ 2.000,00 cada una;
Que a fs. 16 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
02884/06 ;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Asociación para las Personas con Problemas de Visión CUIT N 30-67291335-3, de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Señor Rubén Horacio PETRUCCELLI DNI. N
13.118.011, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas iguales y bimestrales de PESOS DOS MIL $ 2.000,00
cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Rubén Horacio PETRUCCELLI CUIL N 20-13118011-0, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y ASOCIACIÓN PARA
PERSONAS CON PROBLEMAS DE VISION.
-2006Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación para las Personas con problemas de visión,
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de la localidad Viedma representada en este acto por el Sr. Presidente Rubén Horacio Petruccelli DNI 13.118.011, en adelante la ASOCIACION, con domicilio en la calle Belgrano 1533 de la localidad de Viedma, departamento Adolfo Alsina , Provincia de Río Negro, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACION se compromete a la compra de insumos y gastos de funcionamiento en general que garanticen los talleres de apoyo escolar, Lecto - Escritura Braile, AVD, Orientación y Movilidad, Música, Cerámica, Teatro y Actividad Física y Deportiva.
SEGUNDA.- EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS SEIS MIL $6.000,00, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS DOS MIL $2.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACION, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan o pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador / empleado u obrero.
CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de fondos por parte de LA ASOCIACIÓN.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2.
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la asociación no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SÉPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACIÓN aplicara los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos para un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuara respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La trasferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a la ASOCIACIÓN la utilización de los fondos trasferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
DECIMA TERCERA.- Previo a la rescisión del convenio, conforme al artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga la asociación, especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra. Transcurridas quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/10/2006

Page count26

Edition count1917

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