Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Octubre del 2006

Nº 4451

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4118
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase al inciso c del artículo 49 de la ley 2055, con la modificatoria de la ley 3454, el siguiente texto:
En las aceras donde se hallen ubicados edificios u oficinas de organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas de servicios públicos y/o privados, establecimientos educacionales, de salud y recreacionales, bancos, aeropuertos y/o cualquier otra dependencia dedicada a la atención al público, debe habilitarse por lo menos un espacio debidamente señalizado con el pictograma que contiene el Símbolo Internacional de Accesibilidad, reservado para el estacionamiento de vehículos que sean conducidos por discapacitados o bien para los vehículos que transporten a personas discapacitadas. Este módulo de estacionamiento reservado se emplazará a no más de cien metros de la entrada de los mencionados edificios.
Artículo 2.- Invítase a los municipios a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas el contenido del texto que se agrega al inciso c del artículo 49 de la ley 2055 con la modificatoria de la ley 3454.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de septiembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Alfredo Daniel Pega, Ministro de Familia.DECRETO Nº 1184
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento dieciocho 4118.
Viedma, 21 de septiembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4119
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Se prohíbe en todo el Territorio de la Provincia de Río Negro, la distribución y venta del juguete denominado Police Set, importado por repuestos Warnes 1637 SA.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de septiembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Ivan Lazzeri, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 1185
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento diecinueve 4119.
Viedma, 21 de septiembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4120
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece el 5 de octubre de cada año, como Día Provincial sin Accidentes de Tránsito.
Artículo 2.- La fecha 5 de octubre, Día Provincial sin Accidentes de Tránsito, se incorpora al calendario escolar en todos los niveles de educación.
Artículo 3.- El Consejo de Seguridad Vial debe llevar a cabo campañas de educación vial, especialmente en la semana del 5 de octubre de cada año, en los establecimientos escolares de todas las localidades de la provincia.
Artículo 4.- El Consejo de Seguridad Vial debe realizar el 5 de octubre de cada año, controles de tránsito con objetivos preventivos y educativos.
Artículo 5.- El Consejo de Seguridad Vial y la Secretaría de Medios de Comunicación de la Provincia de Río Negro, deben llevar a cabo campañas de difusión y concientización, a través de todos los medios masivos disponibles.
Artículo 6.- El Consejo de Seguridad Vial de la Provincia de Río Negro es el órgano de aplicación de la presente.
Artículo 7.- El financiamiento de la presente estará a cargo de todas las instituciones que forman parte del Consejo de Seguridad Vial, según se establezca por reglamentación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de septiembre del 2006.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.- César Alfredo Barbeito, Ministro de Educación.DECRETO Nº 1186
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento veinte 4120.
Viedma, 21 de septiembre del 2006.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4121
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase en forma integral la ley n 2569 de acuerdo al texto ordenado que a continuación se transcribe:
Artículo 1.- OBJETO y AMBITO DE
APLICACION.- La presente ley tiene por objeto implementar en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la Libreta de Salud Infanto Juvenil con carácter de documento obligatorio destinado al registro de condiciones de salud de los niños, niñas y adolescentes desde el nacimiento hasta los 19 años de edad.
Artículo 2.- CONTENIDO.- A los fines del cumplimiento del artículo precedente la Libreta de Salud Infanto Juvenil deberá contener:
a Datos filiatorios.
b Antecedentes heredo familiares, parto, recién nacido y controles médicos periódicos normatizados para la población señalada en el artículo anterior.
c Registro de las inmunizaciones efectuadas, exámenes psicofísicos y de salud bucodental en el marco de los programas de salud vigentes y los que en el futuro se establezcan, así como también de las enfermedades padecidas, entre otros.
d Y todo otro dato que el equipo de salud crea útil registrar.
Artículo 3.- REGISTRO DE LOS DATOS.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ley la Libreta de Salud Infanto Juvenil deberá ser presentada ante el equipo de salud actuante, médicos, personal de vacunación, odontólogos, psicólogos, etcétera, quienes asentarán en la misma los datos requeridos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/10/2006

Page count32

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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