Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Octubre del 2006

Nº 4452

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETOS

DECRETO Nº 1021
Viedma, 11 de septiembre de 2006.Visto, el expediente N 134.517-DGRI-06, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Ente de Desarrollo de General Conesa será considerado representante del Ministerio de Producción para la aplicación de todos los programas provinciales y nacionales a ejecutar dentro del ámbito del Ente, comprometiéndose el Ministerio a brindar todas las herramientas que estén a su alcance;
Que es indiscutible la importancia del sector de la producción, la reactivación del tejido productivo y la mejor distribución del poder económico en la sociedad;
Que el delegado planificará y coordinará, conjuntamente con el Ministerio de Producción, las políticas y actividades a realizar en la región. Como así también las tareas asignadas a los recursos humanos del Ministerio que se desempeñan en el Ente;
Que el Ente se compromete a implementar el plan de trabajo acordado, evaluar el avance y el impacto de los trabajos e informar al Ministerio de los avances en materia de políticas públicas y servicios brindados;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vistas N
01946-06 y N 2227/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO DNI. N 14.171.025 y el Ente de Desarrollo de General Conesa representado por su Presidente Medico Veterinario Fernando IVARS DNI. N
16.040.318, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONVENIO MARCO
MINISTERIO DE PRODUCCION ENTE DE DESARROLLO
de GENERAL CONESA
Entre el Ministerio de Producción, representado por el Sr. Ministro de Producción Agrim. Juan Manuel ACCATINO, DNI. N 14.171.025, con domicilio legal en Belgrano 544 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante EL MINISTERIO por una parte y el Ente de Desarrollo de General Conesa, en adelante EL ENTE representado en este acto por su Presidente, el señor Med.
Vet. Fernando IVARS, DNI. N 16.040.318, con domicilio legal en Av. San Martín 447, 1 piso de la Ciudad de General Conesa, Provincia de Río Negro, por la otra parte; consideran:

Que la Constitución Provincial en su artículo N 110, crea el Ente de Desarrollo de General Conesa, con el objeto de igualar el progreso social, cultural y económico de todas las regiones de la Provincia para su definitiva integración;

Que dicho Ente de Desarrollo, tiene carácter autárquico, recursos propios y su conducción se integra por representantes regionales;

Que el Ente de Desarrollo concentra las acciones provinciales y regionales de promoción de la economía, industrialización de los productos regionales, defensa de la producción y otras acciones de fomento, con las funciones de planificación y ejecución que se les encomiendan; y las coordinan con los organismos competentes del Estado;

Que es indiscutible la importancia del sector de la producción, la reactivación del tejido productivo y la mejor distribución del poder económico en la sociedad;

Que dentro de este esquema, es necesario establecer el marco operativo, y los principios dentro de los cuales desarrollarán las actividades el Ente de Desarrollo y el Ministerio de Producción, como asimismo definir los derechos y obligaciones de las partes;

Que la Delegación Regional del Ministerio de Producción en General Conesa funcionara en EL ENTE;

Que el presidente del EL ENTE será el Delegado del MINISTERIO, con las facultades propias de un Delegado Regional;

Que el Delegado planificará y coordinará, conjuntamente con EL
MINISTERIO, las políticas y actividades a realizar en la Región. Como así también las tareas asignadas a los recursos humanos de EL MINISTERIO que se desempeñan en EL ENTE;

Que el Delegado será facultado para realizar gestiones ante organismos provinciales y nacionales que tengan como objeto el mejoramiento de la gestión y de la actividad productiva;

Que resulta necesario priorizar la tarea de fiscalización en todas las áreas que le requieran;

Que el plan de trabajo anual será acordado con los Secretarios y Directores de las distintas áreas que conforman el MINISTERIO;

Que Resulta necesario unificar criterios a fin de que las partes lleven adelante los planes de gestión, su implementación y control, como así también la medición de los impactos en la aplicación de las políticas de desarrollo;
Por ello, las partes acuerdan:
PRIMERA: EL ENTE, será considerado representante del Ministerio de Producción para la aplicación de todos los Programas, Provinciales, Nacionales a ejecutar en el ámbito de EL ENTE comprometiéndose EL MINISTERIO, a brindar todas las herramientas que estén a su alcance para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDA: El ENTE, será el canalizador de los Programas de Trabajo implementados por EL MINISTERIO, para cuyo fin recibirá de este la capacitación necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos.
TERCERA: Las partes definirán cada año el Plan de Trabajo a implementar por EL ENTE en lo ateniente a Misiones y Funciones del Ministerio de Producción.
Dicho Plan deberá ser acordado con los Directores de las áreas que tuviesen directa ingerencia en los temas a tratar.
CUARTA: En todos los casos el desempeño de los técnicos a cargo de EL
ENTE y de los empleados del MINISTERIO será evaluado conjuntamente entre EL ENTE Y EL MINISTERIO, de acuerdo al plan de trabajo.
QUINTA: EL MINISTERIO se compromete a:

Integrar a EL ENTE, a su sistema de información permanente en materia de programas técnicos o financieros.

Brindar asesoramiento y capacitación permanente a los técnicos para la implementación de los Programas y el Plan de Gestión.

Destinar los recursos, que el Ministerio de Producción considere, a fin de cumplir con los objetivos acordados en el Plan de Trabajo.
Las relaciones entre EL ENTE y EL MINISTERIO se implementarán a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción.
SEXTA: EL ENTE, se compromete a:

Implementar el Plan de Trabajo acordado entre ambas partes;

Evaluar en forma permanente el avance en los trabajos que se realicen y el impacto de las acciones desarrolladas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/10/2006

Page count26

Edition count1917

First edition03/01/2002

Last issue04/07/2024

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