Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4331

DECRETO Nº 809
Viedma, 11 de julio de 2005.Visto, el Expediente N 16.785-DPE-2004 del registro del Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, de la señorita Gloria Alejandra RAILEF, DNI N 26.155.001, CUIL N 27-26155001-1, para desempeñarse como Administrativa, desarrollando tareas de ingreso y elaboración de informes según las demandas de los usuarios, en el Area de Estadísticas Educativas, dependiente del Consejo Provincial de Educación, Jurisdicción 45, Programa 02.00.00.01 el que como Anexo forma parte del presente;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni estén en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la señorita Gloria Alejandra RAILEF, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente tramite se encuadra en los términos de la Ley N 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se realize a la agente el correspondiente examen preocupacional a través de la Junta Médica Central y Unica;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Letrada del Consejo Provincial de Educación, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 98747;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3238, el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Señora Presidenta del Consejo Provincial de Educación Prof. Lady Juanita ROMERO FERNANDEZ y la señorita Gloria Alejandra RAILEF, DN1 N 26.155.001, CUIL N 27-26155001-1, a partir del 1 de Diciembre de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004, para desempeñarse como Administrativa en el Area de Estadísticas Educativas, dependiente del Consejo Provincial de Educación, Jurisdicción 45, Programa 02.00.00.01; el que como anexo forma parte de la presente.Art. 2.- Reconocer los Servicios Prestados por la señorita Gloria Alejandra RAILEF a partir del 01 de Diciembre de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría Tres 03 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1844.Art. 4.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 45, Programa 02.00.00.01, Partidas 121 PESOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 52,78 , 122 PESOS TREINTA Y TRES CON
NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 33,97 , 123 PESOS TREINTA Y
TRES CON TREINTA CENTAVOS $ 33,30, 124 PESOS TREINTA Y
DOS CON QUINCE CENTAVOS $ 32,15, 125 PESOS QUINCE CON
VEINTISIETE CENTAVOS $ 15,27, 126 PESOS DOSCIENTOS
SETENTA CON VEINTIDOS CENTAVOS $ 270,22 y 126 PESOS
VEINTITRES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 23,43, para atender a las erogaciones resultantes.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Consejo Provincial de Educación representado en este acto, por la Presidente Prof. Lady Juanita ROMERO FERNANDEZ DNI N 3.200.593, con domicilio legal en la calle Alvaro Barros N 552, de la Ciudad de Viedma, en adelante El CONTRATANTE por una parte y la Señorita Gloria Alejandra RAILEF DNI N 26.155.001, CULL N 27-26155001-1, con domicilio en Calle Alvear N 1725, Escalera 4, 1 Piso Dpto. A de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:

Viedma, 08 de Agosto del 2005

PRIMERA: El CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia, como administrativo, desarrollando tareas de ingreso y elaboración de informes según las demandas de los usuarios, en el Area de Estadísticas Educativas, dependiente de la Dirección General de Programación Educativa, del Consejo Provincial de Educación, con asiento en la Ciudad de VIEDMA.
SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 3 tres del Agrupamiento Administrativo de la Ley N1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por titulo, antigedad, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 1 de Diciembre de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004.
CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario y subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: EL CONTRATADO quedara comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3487 Capítulo IX y Acta 12/2003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
SEXTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares del presente contrato y cada parte recibe el suyo en este acto, en la Ciudad de Viedma a los días del mes de del año .oOo DECRETO Nº 814
Viedma, 12 de julio de 2005.
Visto, el expediente N 94084-SP-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia y la Asociación Civil denominada Asociación Peña Tradicionalista LOS CERRILLOS, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 767/71;
Que la Asociación tiene como objetivos el estudio, cultivo y difusión de la Tradición Nacional; difundir el arte, literatura, música y poesía, danza, pintura y demás manifestaciones folklóricas nacionales; divulgar el conocimiento de la historia patria y propender a la vinculación espiritual del pueblo argentino con las demás Naciones Americanas;
Que el Ministerio de la Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma total de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00 que serán abonadas en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL $ 3.000,00
cada una, destinados a cubrir los gastos que demande la construcción de un pequeño escenario, fogones y sanitarios para una mayor optimización del predio y el uso como camping de Usos Múltiples;
Que a fs. 31 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2
del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99383;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación Civil denominada Asociación Peña Tradicionalista LOS CERRILLOS, representada por su Presidente, Señor Roberto Antonio MACIEL DNI. N 11.358.553.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/08/2005

Page count22

Edition count1926

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Last issue05/08/2024

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