Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4329

SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de marzo de 2.005 y hasta el 31 de diciembre de 2.005. Podrá ser renovado a solicitud de la Dirección General de Suministros, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna. siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 697
Viedma, 16 de junio de 2005.Visto, el expediente N 86214-SCA SLTyAL-05, la Ley N 3779 de Ministerios, las Resoluciones N 365/83 y N 1569/88, del Consejo Provincial de Educación, las requisitorias de los Municipios de las localidades de Ingeniero Jacobacci, Los Menucos, Comallo y Ramos Mexía, y;
CONSIDERANDO:
Que el objeto de las actuales residencias escolares es albergar a aquellos jovenes en edad escolar que no cuentan en inmediaciones de su lugar de residencia con instituciones educativas medias, y que por razones de distancia y falta de recursos económicos se ven imposibilitados de cursar sus estudios y de formarse;
Que el Estado Provincial protege expresamente a la familia como célula base de la sociedad, reconociendo a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos;
Que en ese marco, el Estado Provincial debe desarrollar acciones tendientes al cumplimiento efectivo de tales preceptos, realizando las adecuaciones pertinentes que resulten necesarias para el logro de tal objetivo;
Que en la actualidad las residencias escolares estan bajo la órbita del Consejo Provincial de Educación;
Que las particularidades propias de nuestra Provincia, en la cual las distancias existentes entre los distintos centros poblacionales de la Región Sur, sumado al factor climático, dificultan enormemente las comunicaciones y han impedido al Consejo Provincial de Educación desarrollar de modo eficaz una política tendiente a la optimización de la prestación del servicio;
Que la situación particular de las residencias escolares de la Región Sur, con su actual constitución y modo de funcionamiento en la órbita del Consejo Provincial de Educación no favorece el cumplimiento de los objetivos fundamentales que originaron la creación de las mismas;
Que los jovenes que asisten a las residencias escolares de nivel medio si bien necesitan de cierta contención, no requieren la presencia ineludible de personal docente, ni apoyo pedagógico alguno, atento la edad de los residentes y los fines de dichas Residencias;
Que por el presente se propicia que asuma la gestión de las Residencias Escolares, el Ministerio de la Familia, órgano natural para la asistencia de individuos con la presente problemática, ya que básicamente la finalidad de estas instituciones es procurar alojamiento y comida a los jovenes, que por su condicion social requieren este tipo de aporte y ayuda estatal;
Que esta realidad esta arraigada fundamentalmente en la Línea Sur, donde los jóvenes poseen sus domicilios en distintos parajes alejados de la zona urbana;
Que es necesario transferir, las competencias que de hecho exhibe el Consejo Provincial de Educación sobre las Residencias Escolares de nivel Medio, al Ministerio de la Familia, por ser afín a este último, entender en lo atinente a la asistencia de niños, adolescentes y jóvenes con necesidades básicas insatisfechas y tutelar las instituciones y hogares permanentes, según reza el Art. 17 de la Ley de Ministerios;
Que al mismo tiempo deben ser adecuadas a la presente transferencia, las competencias respecto al recurso humano que presta servicios en dichas instituciones, los inmuebles de propiedad del Consejo Provincial de Educación y las partidas presupuestarias asignadas a dicho Organismo, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en el presente;
Que el Ministerio de la Familia deberá disponer las medidas que correspondan a fin de resolver la situación laboral del personal con desempeño en las Residencias mencionadas;
Que, asimismo se prevé una gradualidad en dicha transferencia, comenzando con las Residencias Escolares de Nivel Medio que se encuentran en las localidades de Los Menucos, Ramos Mexía, Ingeniero Jacobacci, Comallo, y Residencia Mixta de Maquinchao, que por su ubicación geográfica, densidad de población rural y factor climático son más gravitantes;

Viedma, 01 de Agosto del 2005

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de la Familia, Dirección de Asuntos Legales del Consejo Provincial de Educación, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, esta última mediante Vista N 98749;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181º inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Transferir a partir de la fecha del presente Decreto a la jurisdicción del Ministerio de la Familia, la competencia para entender respecto de la Residencia Escolar de Nivel Medio Masculino de la localidad de Los Menucos, la Residencia Escolar de Nivel Medio Mixta de la localidad de Maquinchao, la Residencia Escolar de Nivel Medio Mixta de la localidad de Ramos Mexía, Residencia Escolar de Nivel Medio Femenina de la localidad de Comallo y Residencia Escolar de Nivel Medio Femenina de la localidad de Ingeniero Jacobacci.Art. 2.- Disponer el traspaso de la partida presupuestaria pertinente, correspondiente al ejercicio 2005.Art. 3.- Trasladar al personal no docente que presta servicios en las Residencias Escolares al ámbito del Ministerio de la Familia con idéntica categoría y escala salarial que la que dicho personal revista actualmente.
Art. 4.- El personal docente que revista en estas instituciones continuará en funciones a través de los convenios que se aprueben entre el Ministerio de la Familia y el Consejo Provincial de Educación.Art. 5.- Adecuar el régimen patrimonial de las residencias transferidas, a los cambios establecidos en el presente.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Familia y de Coordinación.SAIZ.- C. A. Barbeito.- A. D. Pega.oOo DECRETO Nº 709
Viedma, 22 de junio de 2005.Visto, el expediente N 8869-G-2004 del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de abril de 2002, el Oficial Inspector BRUNO
Carlos Oscar, presenta ante el jefe de Unidad nota agregada a fs. 14/14
vta. de las citadas actuaciones, donde reclama la retroactividad del ascenso al 1 de enero de 1999, argumentando que con motivo de la substanciación de la causa judicial N 1431 fue inhabilitado para el tratamiento de la Junta de Calificaciones Policial para los períodos 1997 al 2000 inclusive, por aplicación del Art. 8 inciso k del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, bajo la causal registrar sumario administrativo en trámite;
Que argumenta por ello que la Cámara Tercera del Crimen dicto sentencia penal fs. 16 donde lo absuelve de culpa y cargo de los delitos de apremios ilegales y vejaciones por los que fue traído a juicio; girados estos antecedentes a la Dirección de Personal del Organismo, fue sobreseído del sumario administrativo instruido a tal efecto en la sede policial, mediante Resolución N 2949/01;
Que atendiendo a que la única imposibilidad para tener derecho al ascenso reconocido como un derecho esencial para el personal en actividad, de acuerdo al Artículo 34 inciso I de la Ley N 679 ha desaparecido, solicita que se le restituya dicho derecho en forma retroactiva al 1 de enero de 1999, atento lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley N 2938;
Que por Resolución N 1346 JEF de fecha 20 de mayo de 2002, no se le hace lugar al requerimiento efectuado por el Oficial Inspector BRUNO
Carlos Oscar, de considerarse el ascenso con retroactividad a esa fecha, por haber sido correctamente inhabilitado para ser tratado por la Junta de Calificaciones Policial desde el período 1997/1998 al 1999/2000, por aplicación del Art. 8 inciso K del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, por registrar sumario policial en tramite al cierre del período calificativo;
Que nuevamente dicho agente realiza una nueva presentación la que es rechazada mediante Resolución Nº 1714/02 por no encontrarse prevista la cuestión planteada como causal que implique acceder a la vía recursiva solicitada en los términos del Art. 104 del Régimen de Normas para Sumarios Administrativos;
Que luego interpone Recurso Jerárquico contra dicha Resolución manifestando que no se ha respetado los Arts. 93 y 94 de la Ley N 2938
y derechos de raigambre constitucional, citando antecedentes administrativos sobre el tema;
Que pasado a analizar la cuestión de fondo, se entiende que el caso se circunscribe a idénticas circunstancias de hecho y de derecho a las del expediente N 45.454-B-99, caratulado Solicitud de retroactividad JerárquicaARGAÑARAZ, WALDO RAUL;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/08/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/08/2005

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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