Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Julio del 2004
voluntad a la contraparte con una antelación no menor a los treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes.OCTAVA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por validas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.DECIMA: Las partes se someten a todos los efectos derivados del presente convenio a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, creado o a crearse.En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 23 días del mes de Abril de 2004.oOo DECRETO Nº 695
Viedma, 29 de junio del 2004.Visto, el Expediente N 63072-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia;
y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales AMANECER - de la ciudad de Allen Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 1921 con fecha 08/
10/90;
Que la Secretaría de Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma de PESOS DIECIOCHO MIL
$ 18.000,00 que serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento y gastos de profesionales: Terapista físico-kinesiológico, terapista ocupacional, fonoaudiólogo, psicomotrista, psicólogo, psicopedagogo, estimulador temprano y docentes;
Que la Institución continuará brindando ayuda integral a las personas con discapacidad y a su grupo familiar, promoviendo la creación de instituciones para ellos teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que se brinda atención profesional a personas con diferentes clases de discapacidad como ser:
hipoacústicos, deficientes mentales, ciegos, deficientes motores, paralíticos-cerebrales, sordos;
Que se realizan actividades terapéuticas, educativas, deportivas y recreativas y/o expresivas;
Que a fs. 42/43 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado del Ministerio de la Familia, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 91263;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso 1º de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, representado por el Sr. Osbaldo
BOLETIN OFICIAL N 4218
GIMENEZ DNI N 13.779.405 y la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales - AMANECER
- de la ciudad de Allen, representado por su Presidente, Sr. José GARROTE DNI. N 5.513.603, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL $ 18.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas iguales y consecutivas de PESOS SEIS
MIL $ 6.000,00 cada una, a favor de la Asociación de Padres y Amigos de Personas Especiales AMANECER
- de la ciudad de Allen.
Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Sr. José GARROTE CUIL N 20-05513603-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
DIECIOCHO MIL $ 18.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Recurso 11721, a cargo del Ministerio de la Familia.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Familia.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- O. E. Idoeta.
CONVENIO
Entre La Secretaría de la Familia del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Secretario, Osbaldo Giménez DNI
13.779.405 en adelante "LA SECRETARÍA", con domicilio en la calle Laprida N 240 de Viedma, por una parte, y la Asociación AMANECER, de la ciudad de Allen, representada por su Presidente Dn. José Garrote DNI. 5.513.603 en adelante "LA
INSTITUCION", con domicilio en Avenida Libertad Nº 287 de la ciudad de Allen, por la otra parte, se acuerda en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.PRIMERA: "LA INSTITUCION", continuará brindando ayuda integral al discapacitado y su grupo familiar promoviendo la creación de instituciones para ellos teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado.SEGUNDA: "LA SECRETARIA" se compromete a otorgar, un aporte económico de pesos dieciocho mil $ 18.000 pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos seis mil $ 6.000 para cubrir los gastos de funcionamiento de la institución y concretar sus objetivos.
TERCERA: El personal vinculado laboralmente con "LA INSTITUCION" no tendrá ninguna relación de dependencia con "LA SECRETARIA" estando a cargo de la institución obligaciones de seguridad social, aportes provisionales y demás compromisos derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes.
CUARTA: "LA SECRETARIA" a través del personal especializado del Consejo Provincial de Discapacitado ejercerá supervisión de funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle "LA
INSTITUCION", de acuerdo al Programa de Fortalecimiento Institucional abordado por el Consejo.
Además podrá brindar, si se solicitare, asistencia técnica para la organización, reestructuración y/o modificación de servicio, según los criterios de los técnicos del área.
"LA SECRETARIA", se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previo supervisión técnica, si no se encuadrare dentro de los criterios técnicos mencionados en la presente cláusula.QUINTA: "LA SECRETARIA" no reconocerá ningún gastos que produzca el servicio quedando por cuenta de "LA INSTITUCION" todas las erogaciones necesarias para un normal funcionamiento.-

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SEXTA: "LA INSTITUCION", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que oportunamente se elevará al Consejo Provincial del Discapacitado donde se indicará, mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende desde el 01 de ABRIL al 31 de DICIEMBRE del 2004. Las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación fehaciente de dicha voluntad a la contraparte con una antelación no menor a los treinta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes.OCTAVA: "LA INSTITUCIÓN" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas, que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por validas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.DECIMA: Las partes se someten a todos los efectos derivados del presente convenio a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, creado o a crearse.En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de Abril de 2004.oOo DECRETO Nº 696
Viedma, 29 de junio del 2004.
VISTO: el Expediente N 63075-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia;
y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y el Centro de Retirados, Jubilados y Pensionados Municipales REJUPENde la ciudad de General Roca Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 699 con fecha 16
de Mayo de 1991;
Que Institución continuará fomentando todas aquellas actividades sociales, culturales y de interés general que persigan como objetivo dignificar la vida del agente pasivo teniendo en cuenta los lineamientos del Consejo Provincial del Discapacitado;
Que la Secretaría de Familia se compromete a aportar a la Institución la suma de PESOS NUEVE MIL $
9.000,00 que serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento de la Institución, gastos de combustible, seguro para transporte, gastos para el mantenimiento de vehículo, gastos de chofer, pagos de profesionales y materiales para talleres;
Que a fs 44/47 obra Informe Técnico elaborado por el Consejo Provincial del Discapacitado del Ministerio de la Familia, donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 91160;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso 1º de la Constitución Provincial;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date08/07/2004

Page count22

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