Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4216

Viedma, 5 de Julio del 2004
de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.

DECRETO Nº 610
Viedma, 17 de junio del 2004.Visto: el expediente N 120.032-R-2.004 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación de los contratos de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la Planilla Anexa al presente, como parte integrante del mismo;
Que los contratados realizarán sus funciones Profesionales y Administrativas en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que el proyecto de gestión de la Dirección General de Rentas, en la aplicación de medidas a cumplir en el corto, mediano y largo plazo, que permitan ingresos tributarios y genuinos para el desarrollo de nuestra Provincia, requiere de una optimización de sus recursos humanos y la definición de los objetivos a cumplir;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 04/2.004, Punto 01, obrante a fs. 41, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el exámen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en las Resoluciones Ns. 043/97 y 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación;
Que han tomado la debida intervención las Asesorías Legales de la Dirección General de Rentas y del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3.238, los contratos de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrados entre la Dirección General de Rentas y los agentes que figuran en la Planilla Anexa al presente, como parte integrante del mismo, con sus respectivas Categorías y Agrupamientos, a partir del 15 de Mayo de 2.004 y hasta el 31 de Diciembre de 2.004.

PLANILLA ANEXA
AL DECRETO N 610

Art. 2.- Procédase a la reserva interna en la:
Ent. Prog. Subprog. Recur. Proy. Activ. Part.
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Para las erogaciones resultantes.

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355

Apellido y Nombre Categ.
Corvalan, Ricardo A.
10
Elissetche, Carina R.
10
Fernández Giners, Javier A. 03

Agrup. Tipo Documento PROF. DNI. N 22.611.659
PROF. DNI. N 23.001.508
ADM. DNI. N 25.679.426

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de 2.004, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Cr. Graciano BRACALENTE, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedmapor una parte y por la otra lo hace, el Cr. Ricardo Alberto CORVALAN CUIL. N 20-22611659-2, con domicilio en Plan Alborada, Casa N 93 - Allen Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios Profesionales en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas.-SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 - Agrupamiento Profesional -Ley N 1.844 -de la Administración Pública Provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, previa certificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la Suma de PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS $
643,20. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.-TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.-

Monto 6.469,02
1.288,53
591,21
802,80
434,16
2.657,97
1.810,98
423,63
72,36

-CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo I de la Ley N 3487.
-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y
PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración
3 Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.-SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 15 de mayo de 2.004 y hasta el 31 de Diciembre de 2.004.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de 2.004, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro BRACALENTE, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedmapor una parte y por la otra lo hace, la Cra. Carina Raquel ELISSETCHE CUIL. N 2723001508/8, con domicilio en Calle 4 S/N. Mainqué Provincia de Río Negro - sujeto a las siguientes cláusulas.-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios en la Dirección de Fiscalización Externa, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar las tareas que le asigne la mencionada Dirección.
-SEGUNDA: REMUNERACION
La contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 10 - Agrupamiento Profesional -Ley N 1.844 -de la Administración Pública Provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, previa certificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la Suma de PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS $
643,20. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.-TERCERA: LICENCIAS
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.También tendrá derecho a usar de la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/07/2004

Page count26

Edition count1926

First edition03/01/2002

Last issue05/08/2024

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