Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Diciembre del 2003
Que a tal fin corresponde adoptar las "REGLAS DE
HEREDIA" para su aplicación en el Poder Judicial de la Provincia.Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1.- DECLARAR DE APLICACIÓN obligatoria en el Poder Judicial de la Provincia a partir del 1 de febrero de 2004 las "REGLAS DE HEREDIA", aprobadas el 9
de julio de 2003 en HEREDIA COSTA RICA por el SEMINARIO INTERNACIONAL "INTERNET Y
SISTEMA JUDICIAL", las que se agregan formando parte de la presente en carácter de ANEXO
"A".
2.- Las sentencias y resoluciones de los tribunales del Poder Judicial de la Provincia tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o tecnológico o por cualquier otro que por innovación tecnológica lo permita, con observancia de las "REGLAS DE HEREDIA", las que se hacen extensivas a las publicaciones en editoriales jurídicas con quienes se haya suscripto o se suscriben convenios en el futuro.
3.- Los tribunales harán saber a las partes en el proceso el derecho que les asiste por causa fundada a criterio y decisión del órgano jurisdiscional, a oponerse, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución respectiva, se publique sin supresión de datos.La referida restricción a la difusión de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales, no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquellos.- Para los procesos en curso al presente, el justiciable deberá peticionar antes del 31 de diciembre de 2003 la baja de sus datos personales bajo apercibimiento de considerar consentida la publicidad.
4.- La autoridad de aplicación de la difusión, la observancia y el cumplimiento de las "REGLAS DE
HEREDIA" en cada Circunscripción, serán los Tribunales de Superintendencia General asistidos por la Delegación de Informática de la jurisdisción.
Para el S.T.J., lo serán las Secretarías jurisdiccionales, asistidas por la Dirección de Informática.
5.- Regístrese, comuníquese tómese razón y oportunamente archívese.
Luis Lutz, Presidente STJ.- Alberto Italo Balladini, Juez STJ.- Víctor H. Sodero Nievas, Juez STJ.Ante mí: Stella A. Latorre, Secretaria de Superintendencia Superior Tribunal de Justicia.

Anexo "A"
REGLAS MINIMAS PARA LA DIFUSION DE
INFORMACIÓN JUDICIAL EN INTERNET
Reglas de Heredia Finalidad Regla 1. La finalidad de la difusión en Internet de las sentencias y resoluciones judiciales será: 1
a El conocimiento de la información jurisprudencial y la garantía de igualdad ante la ley;
b Para procurar alcanzar la transparencia de la administración de justicia.
Regla 2. La finalidad de la difusión en Internet de la información procesal será garantizar el inmediato acceso de las partes o quienes tengan un interés legitimo en la causa, a sus movimientos, citaciones o notificaciones.
Derecho de oposición del interesado Regla 3. Se reconocerá al interesado el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación
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BOLETIN OFICIAL N 4161
particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de difusión, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de determinarse, de oficio o a petición de parte, que datos de personas físicas o jurídicas son ilegítimamente siendo difundidos, deberá ser efectuada la exclusión o rectificación correspondiente.
Adecuación al fin Regla 4. En cada caso los motores de búsqueda se ajustarán al alcance y finalidades con que se difunde la información judicial. 2
Balance entre transparencia y privacidad Regla 5. Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes menores o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; 3 o víctimas de violencia sexual o doméstica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable 4 o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
5 En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados, 6 salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.
Regla 6. Prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de publica y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. 7 Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal especifica.
En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.
Regla 7. En todos los demás casos se buscará un equilibro que garantice ambos derechos. Este equilibrio podrá instrumentarse:
a en las bases de datos de sentencias, utilizando motores de búsqueda capaces de ignorar nombres y datos personales;
b en las bases de datos de información procesal, utilizando como criterio de búsqueda e identificación el número único del caso.
Se evitará presentar esta información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.
Regla 8. El tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública. Sólo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos.
8 Regla 9. Los jueces cuando redacten sus sentencias u otras resoluciones y actuaciones, 9 harán sus mejores esfuerzos para evitar mencionar hechos inconducentes o relativos a terceros, buscaran sólo mencionar aquellos hechos y datos personales estrictamente necesarios para los fundamentos de su decisión, tratando no invadir la esfera intima de las personas mencionadas. Se exceptúa de la anterior regla la posibilidad de consignar algunos datos necesarios para fines meramente estadísticos,
siempre que sean respetadas las reglas sobre privacidad contenidas en esta declaración. Igualmente se recomienda evitar los detalles que puedan perjudicar a personas jurídicas morales o dar excesivos detalles sobre los moda operandi que puedan incentivar algunos delitos.
10 Esta regla se aplica en lo pertinente a los edictos judiciales.
Regla 10. En la celebración de convenios con editoriales jurídicas deberán ser observadas las reglas precedentes.
Definiciones Datos personales: Los datos concernientes a una persona fisica o moral, identificada o identificable, capaz de revelar información acerca de su personalidad, de sus relaciones afectivas, su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio físico y electrónico, número nacional de identificación de personas, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud fisicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad o su autodeterminación informativa. Esta definición se interpretará en el contexto de la legislación local en la materia.
Motor de busqueda: son las funciones de búsqueda incluidas en los sitios en Internet de los Poderes Judiciales que facilitan la ubicación y recuperación de todos los documento en la base de datos, que satisfacen las características lógicas definidas por el usuario, que pueden consistir en la inclusión o exclusión de determinadas palabras o familia de palabras; fechas; y tamaño de archivos, y todas sus posibles combinaciones con conectores booleanos.
Personas voluntariamente públicas: el concepto se refiere a funcionarios públicos cargos electivos o jerárquicos o particulares que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público en este caso se estima necesaria una manifestación clara de renuncia a una área determinada de su intimidad Anonimizar: Esto todo tratamiento de datos personales que implique que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
alcances Alcance 1. Estas reglas son recomendaciones que se limitan a la difusión en Internet o en cualquier otro formato electrónico de sentencias e información procesal. Por tanto no se refieren al acceso a documentos en las oficinas judiciales ni a las ediciones en papel.
Alcance 2. Son reglas mínimas en el sentido de la protección de los derechos de intimidad y privacidad;
por tanto, las autoridades judiciales, o los particulares, las organizaciones o las empresas que difundan información judicial en Internet podrán utilizar procedimientos más rigurosos de protección.
Alcance 3. Si bien estas reglas están dirigidas a los sitios en Internet de los Poderes Judiciales también se hacen extensivas en razón de la fuente de información a los proveedores comerciales de jurisprudencia o información judicial.
Alcance 4. Estas reglas no incluyen ningún procedimiento formal de adhesión personal ni institucional y su valor se limita a la autoridad de sus fundamentos y logros.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2003

Page count28

Edition count1924

First edition03/01/2002

Last issue29/07/2024

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