Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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b Constituir un Comité de Ejecución con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales que implemente el plan de trabajo diseñado por "EL INDEC".
c Realizar la convocatoria y seleccionar al personal del operativo: encuestadores, supervisores, recepcionistas, asistentes de campo; según los perfiles remitido por "El INDEC" y contando con la colaboración del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en lo que es materia de su competencia.
d Preparar e imprimir la cartografía requerida.
e Desarrollar la segmentación, de acuerdo con las pautas indicadas por "EL INDEC", a partir del listado de viviendas del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, enviado por "EL INDEC".
f Gestionar un local para el desarrollo de la capacitación que brindará "EL INDEC".
g Proveer el seguro al personal del operativo.
h Colaborar en las tareas de sensibilización, difusión y efectuar la comunicación en forma directa en los hogares a encuestar.
i Implementar y coordinar el operativo conjuntamente con "EL INDEC".
j Recepcionar los cuestionarios completados.
k Remitir a "EL INDEC" el material completado:
cuestionarios y planillas.
QUINTA: "EL INDEC" se compromete a:
a Planificar y organizar la "Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas".
b Diseñar y desarrollar la metodología que incluye los contenidos temáticos, las definiciones, los cuestionarios y los manuales de instrucción, y el diseño de la difusión.
c Elaborar los perfiles de recursos humanos que "LA
DIRECCIÓN" deberá seleccionar con vistas a efectuar el relevamiento.
d Remitir el material de campo: instructivos, cuestionarios y otros materiales del operativo.
e Desarrollar el programa de capacitación a los recursos humanos que participarán del operativo.
f Supervisar, evaluar y auditar el trabajo de campo.
SEXTA: "EL INDEC" se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7
inciso a y b y artículo 8 de la Ley N 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente, hasta un monto de pesos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis $ 50.746, el que será abonado en dos 2 cuotas:
a La primera cuota de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro $ 44.404, dentro de los treinta 30 días de la aprobación del presente, para el relevamiento del pueblo indígena Mapuche.
b La segunda cuota de pesos seis mil trescientos cuarenta y dos $ 6.342 en el mes de octubre del corriente año, para el relevamiento del resto de los pueblos indígenas.
SÉPTIMA: Una vez finalizadas las actividades establecidas en el presente convenio, "LA DIRECCIÓN"
deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total del monto pagado.
OCTAVA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual "LA DIRECCIÓN" se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2 inciso d; 3º y 4, todos del Decreto N
3110/70.
NOVENA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.

BOLETIN OFICIAL N 4161
Previamente a dicha reformulación "LA DIRECCIÓN"
rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DÉCIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por "EL INDEC", "LA DIRECCIÓN"
deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de treinta 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMO PRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMO SEGUNDA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por "LA DIRECCION", a través de su Director y por "EL INDEC" a través de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.
DECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a "LA DIRECCION" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula Sexta, dentro de los treinta 30 días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma, adecuados.
b "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de "LA DIRECCIÓN"
a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMO CUARTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N 17622 y su reglamentación.
DECIMO QUINTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre del año 2003.
Dr. Lelio Alberto Marmora, Director Instituto Nacional de Estadística y Censos.- Lic. Stella Maris Torres, Directora Dirección Gral. de Estadística y Censos, Provincia de Río Negro.oOo DECRETO Nº 1673
Viedma, 09 de diciembre del 2003.Visto, las facultades conferidas por el artículo 181, apartado 3 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentadas por los funcionarios dependientes del Ministerio de Coordinación a sus respectivos cargos y que a continuación se detalla:
Ing. OLIVA, Carlos Alberto L.E. N 4.445.573, al cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.
Dn. BRAVO, Carlos Ernesto D.N.I. 11.345.947, al cargo de Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión.

Viedma, 25 de Diciembre del 2003
Dn. SARTOR, Daniel Alberto, D.N.I. N
14.389.040, al cargo de Secretario de Estado para la Coordinación del Gabinete Provincial.
Dn. SERRA, Aldo D.N.I. N 12.228.864, al cargo de Secretario Privado del Sr. Gobernador.
Dña. SOULE, Juana L.C. N 4.830.014, al cargo de Asesora de Gabinete, con rango de Subsecretaria.
Dn. LIVIGNI, Nelson Omar L.E. N 5.482.910 al cargo de Subsecretario de Medios de Comunicación.
Dn. OTANO, Claudio Fermín, D.N.I. N
18.583.639, al cargo de Subsecretario de Planificación de Políticas Públicas.
Dn. SCALESI, Juan Carlos, D.N.I. N 10.207.854, al cargo de Vocal Gremial del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, con rango de Subsecretario.
Dn. CANNEVA, Marcelo Carlos, D.N.I. N
12.063.175, al cargo de Director General de Administración.
Dn. ZARRAGA, Carlos Alejandro, L.E. N
5.482.379, al cargo de Director General de Medios de Comunicación.
Dn. DE LA VEGA, José Antonio, L.E. N
4.291.047, al cargo de Director General de la Unidad de Control Previsional.
Dra. BAGLI, Cecilia Nora D.N.I. N 13.813.750, al cargo de Escribana Adscripta de la Escribanía General de Gobierno.
Dña. HERRERA, Soledad, D.N.I. N 23.130.766, al cargo de Directora General de Planificación dependiente de la Secretaría de Estado de Planificación de Políticas Públicas.
Dn. MIGUEL, Roberto O. L.E. N 7.363.480, al cargo de Interventor de Radio y Televisión Río Negro S.E., con rango de Director General.
Dña. DIETERLE, Diana Ester, D.N.I. N
17.398.401, al cargo de Secretaria Privada del señor Gobernador, con rango de Directora.
Dn. LACASA, José Manuel, L.E. N 7.737.016, al cargo de Asesor de Gabinete con rango de Director.
Dn. DEL CIOTTO, Tomás, D.N.I. N 12.680.861, al cargo de Asesor de Gabinete con rango de Director.
Dn. REMON, Mariano Alfredo, L.E. N 8.239.982
al cargo de Asesor de Gabinete con rango de Director.Dña. ABEL, Miriam Adriana, D.N.I. N
14.527.687, al cargo de Directora de Administración.Dn. FRANZO, Francisco Humberto, L.E. N
8.119.911, al cargo de Director de Organización y Recursos Humanos.
Dn. DORIC BOLAND, Mauricio D.N.I. N
22.246.348, al cargo de Director de Despacho.
Dn. NARBAIZA, José Alberto, D.N.I. N
20.619.761, al cargo de Director de Enlace y Supervisión de Programas.
Dn. GARCIA, Claudio Daniel, D.N.I. N
14.584.593, al cargo de Director de Prensa, Radio y Televisión.
Dn. MOZZONI, Claudio Aníbal, D.N.I. N
13.483.770, al cargo de Coordinador de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, con rango de Director.
Dña. CARRICART, Lía, L.C. N 5.956.363, al cargo de Directora de la Casa de Río Negro en la Capital Federal.
Dn. ARBURUA, Alfredo Ignacio D.N.I. N
17.135.947, al cargo de Presidente de la Junta de Disciplina, con rango de Director.
Dn. PERAFAN, Cristian Hernán D.N.I. N
23.105.437, al cargo de Director de Análisis Salarial.
Dña. TORRES, Stella Maris, L.E. N 6.072.000, al cargo de Directora de Estadística y Censos.
Dn. MINGO, Roberto, L.E. N 7.365.945, al cargo de Secretario Privado del Sr. Gobernador, con rango de Subdirector.
Dña. GALINDEZ, Amalia, D.N.I. N 13.477.313, al cargo de Secretaria Privada del señor Gobernador, con rango de Subdirector.
Dn. SZYMANSKY, Oscar, L.E. N 7.397.544, al cargo de Asesor de Gabinete, con rango de Subdirector.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/12/2003

Page count28

Edition count1924

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