Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Diciembre del 2003
DECRETO Nº 1659.- 05-12-03.- Reduciendo en ocho 08 meses de prisión la pena impuesta al interno Chaufaux, Daniel Horacio. Expte. 32.275-CH-96.DECRETO Nº 1660.- 05-12-03.- Reduciendo en doce 12 meses de prisión la pena impuesta al interno Campos, Cristian Gustavo. Expte. Nº 2.604-C-02.DECRETO Nº 1661.- 05-12-03.- Autorizando, para fucionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Ayuda al Niño Carenciado, de Viedma, constituida y con domicilio en Viedma Dpto. Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 12 de setiembre de 2003 y apruébase su estatuto social obrante de foja seis 6 a nueve 9. Expte. Nº 33.348-A-03.-

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BOLETIN OFICIAL N 4159
DECRETO Nº 1662.- 05-12-03.- Autorizando, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: SIERRA GRANDE ASOCIACIÓN
LUCHA CONTRA EL CANCER, constituida y con domicilio en Sierra Grande Departamento San Antonio Oeste de esta Provincia, el día 12 de junio de 2.003 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuatro 4 a once 11 y veintiuno 21. Expte. Nº 33.229-A-03.DECRETO Nº 1663.- 05-12-03.- Otorgando a la Comisión de Fomento de CHELFORO, un aporte no reintegrable de PESOS NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES $ 983,00, que serán destinados a la reparación del vehículo, que cumple
servicios en dicha Comisión de Fomento. Expte. Nº 32.823-G-03.DECRETO Nº 1664.- 05-12-03.- Otorgando a la Comisión de Fomento de PEÑAS BLANCAS, un aporte no reintegrable de PESOS SEIS MIL $
6.000,00, que serán destinados al pago de mano de obra para finalizar tres casas del programa PROVI.
Expte. Nº 02704-C-02.DECRETO Nº 1666.- 09-12-03.- Declarando asueto administrativo para los organismos de la Administración Pública Provincial, en la Ciudad de Viedma, el día 10 de Diciembre de 2003, con motivo de celebrarse los actos de asunción de las nuevas Autoridades Provinciales.-

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RESOLUCIONES

ANEXO I

Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 421
Cipolletti, 16 de octubre del 2003.
VISTO, el Expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N 3057/00, caratulado "Base Metogológica para el Control de la Calidad de Servicio Comercial Etapa I, II y III", y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución EPRE N 358/99, La Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda., formalizó la adecuación del Servicio Público de Electricidad, al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Provincial N
2902;
Que el Anexo 4, de la mencionada Resolución, establece que La Cooperativa deberá prestar el servicio de distribución de energía eléctrica, con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que allí se establecen realizando los trabajos e inversiones que estime convenientes;
Que a los efectos de que el EPRE verifique el cumplimiento por parte de La Cooperativa de dichas obligaciones, se implementarán controles sobre la Calidad del Servicio Técnico, Producto Técnico Suministrado y del Servicio Comercial brindado, estableciendo el Anexo 4;
Que asimismo el propio Anexo 4, de la Resolución EPRE N 358/99, determina que el cronograma de exigencias que debe cumplir La Cooperativa, definiendo a la Etapa III como el período de tiempo que se inicia a partir de la finalización de la Etapa II hasta el fin de la concesión del servicio. En dicha etapa se evaluará a nivel del suministro y sólo recibirán bonificaciones aquellos clientes que hayan recibido el servicio en condiciones no satisfactorias o fuera de norma;
Que a esos efectos, resulta conveniente implementar un mecanismo que permita al EPRE y a La Distribuidora un intercambio de la información necesaria para efectivizar dichos controles de los niveles de calidad, determinando las modalidades y frecuencia del mismo;
Que en consecuencia resulta necesario dictar una norma procedimental, que determine la forma y frecuencia del intercambio de la información, los plazos que se deben respetar para ello, la forma en que se concretará la instalación y retiro del equipamiento, destinado a efectuar las mediciones correspondientes, entre otros aspectos;
Que asimismo resulta conveniente, que los plazos para la consideración de las penalizaciones, que eventualmente corresponda aplicarle a La Distribuidora, sea por períodos semestrales, a los fienes de efectuar un mejor control de la Calidad de Servicio;
Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la reunión de Directorio del dia 10/10/03;
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo establecido en el Art. 3, inc. b de la ley N 2986.
Por ello, El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento, para el Control del Servicio Técnico y el Tratamiento de la información para la Etapa III Tres aplicable a La Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda., que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Art. 2.- Notifíquese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Enrique A. Oehrens, Presidente Epre.

BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD
DE SERVICIO COMERCIAL ETAPA III CEARC
1.- INTRODUCCION:
Este Anexo establece la normativa a cumplimentar para el desarrollo del control de la Calidad del Servicio Comercial desde la entrada en vigencia de la denominada Etapa III para LA DISTRIBUIDORA CEARC.
Antecedentes:
Los indicadores y demás aspectos a controlar, serán los establecidos en el inciso 3 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N 358/99 de Adecuación para LA
DISTRIBUIDORA CEARC.
2.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN:
2.1.- Informe semestral:
LA DISTRIBUIDORA deberá presentar dentro de los 10 diez días hábiles de finalizado el Semestre de control un Informe, con el detalle de todos los usuarios que fueron Conectados, que se les estimó su factura, que realizaron algún tipo de Reclamo, que fueron Suspendidos y Cortados por falta de pago. Deberán contener toda la información que identifique al usuario, tipo de trámite realizado, motivo del mismo, fechas de solicitud o de realización del trámite, fecha de respuesta de LA
DISTRIBUIDORA y la Resolución del mismo. Esta información será presentada en medio magnético con una nota en la que se detalle la información adjuntada.
Dicha información deberá remitirse al EPRE por duplicado y en dos sobres cerrados, firmados lacrados y con igual identificación; el EPRE utilizará uno de los sobres como copia de resguardo para subsanar eventuales problemas de contenido de la información.
Corresponde aclarar que el Informe de reclamos deberá contener el detalle de todos los usuarios que realizaron algún tipo de reclamo ya sea en forma personal, por escrito, o telefónicamente.
Además, dentro de los 10 diez días hábiles de finalizado el Semestre de control se presentará un informe resumen impreso que indique las cantidades totales de cada uno de los indicadores para todo el período. Dicho informe deberá contener como mínimo la información detallada en el Anexo II.
2.2.- Informe mensual:
Sin perjuicio de la obligación de entrega del Informe semestral prevista en el punto precedente, LA DISTRIBUIDORA deberá presentar dentro de los primeros 10 diez días corridos de cada mes un informe que contenga la siguiente información:
2.2.1.- Conexiones y Recolocaciones de Medidores que se realizaron fuera del plazo establecido:
LA DISTRIBUIDORA deberá remitir, en soporte magnético y papel, un informe en el que se detalle la totalidad de las Nuevas Conexiones y las Recolocaciones de medidores efectuadas fuera de los plazos reglamentarios. Dicho informe contará con todos los datos necesarios para identificar a los usuarios, las fechas de solicitud y de conexión o recolocación y los motivos que conllevan al no cumplimiento de los plazos establecidos.
En caso de que la Conexión o Recolocación de medidores se encuentre asociada a una obra o ampliación en baja o media tensión, LA DISTRIBUIDORA deberá incluir en el Informe mensual el número de contingencia que surja del libro de interrupciones o de guardia, así como todos los datos referidos a tal obra, incluida su ubicación.
Para todos aquellos casos en los cuales LA DISTRIBUIDORA argumente que los plazos se excedieron por causas ajenas a las mismas deberán presentar:
Copia de la solicitud de Conexión Nueva, o Recolocación del medidor, en la misma deberá constar la fecha de la solicitud, el tipo de instalación que requiere y deberá estar firmada por el usuario afectado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/12/2003

Page count44

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