Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Diciembre del 2003
presencial, a distancia, semipresencial, etc. destinado a los agentes pertenecientes a las áreas de salud y desarrollo social, organizaciones no gubernamentales y a la comunidad en general.
Art. 6.- COBERTURA: La autoridad de aplicación y el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S.
brindarán cobertura a las prestaciones médicas para la detección, diagnóstico y seguimiento de las personas celíacas.
Art. 7.- BENEFICIOS: La autoridad de aplicación prestará asistencia alimentaria a las personas celíacas que no cuenten con los recursos necesarios para acceder al tratamiento terapéutico alimentario especial requerido.

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BOLETIN OFICIAL N 4154
nacionales o internacionales, estatales o privadas, reconocidas científicamente, que desarrollan actividades afines.
Art. 12.- FINANCIAMIENTO.- Los gastos que ocasione esta ley serán financiados con:
a Los fondos que se destinen a través de las partidas asignadas en el presupuesto provincial.
b El aporte que realicen entidades gubernamentales y no gubernamentales.
c Donaciones y legados.
d Fondos de organismos internacionales.

nacionales
e
Art. 8.- REQUISITOS: Sin perjuicio de las disposiciones de esta ley y las que se establezcan reglamentariamente, las personas celíacas para acceder a los beneficios que esta ley reconoce deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Tener domicilio en la provincia.

Art. 13.- AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley.

b Presentar una encuesta socio-económica realizada por el Servicio Social del Hospital.

Art. 14.- REGLAMENTACION: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de los ciento ochenta 180 días corridos a partir de su promulgación.

c Acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento emitido por el médico tratante y visada por el Director del Hospital.

Art. 9.- COMISION PROVINCIAL DE
ASISTENCIA AL CELIACO: Créase la "Comisión Provincial de Asistencia al Celíaco" en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la provincia, la que tendrá como objeto analizar y proponer los lineamientos para el diseño, fiscalización y evaluación de un programa provincial de atención integral de las personas celíacas, cuyo funcionamiento será determinado en la reglamentación.
Art. 10.- ATRIBUCIONES: Serán atribuciones de la comisión creada en el artículo precedente y las que se determinen en la reglamentación:
a Protocolizar la detección, diagnóstico y seguimiento de la enfermedad y la cobertura a realizar.
b Diseñar el formulario único provincial para personas celíacas.
c Definir los componentes básicos de alimentos con que deberá contar cada persona celíaca.
d Proponer el diseño de un programa provincial.
e Realizar las acciones pertinentes para cumplimentar el objetivo de la comisión y las que se fijen reglamentariamente.

Art. 11.- INTEGRACION: La Comisión creada en el artículo 9 de la presente ley, estará integrada por un 1 representante titular y un 1 suplente de:
a La Secretaría de Estado de Salud.
b La Secretaría de Estado de Asuntos Sociales.
c El Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S..
d La Asociación de Celíacos de la Provincia de Río Negro.
Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos esta comisión podrá requerir asesoramiento y/o apoyo técnico de las sociedades científicas, académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales provinciales,
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.Leg. Alfredo Pega, Vice Presidente 1ro. Legislatura.

Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1554
Registrada bajo el número tres mil setecientos setenta y dos 3772.
Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3773
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase el plazo establecido en la Ley nº 3753, cuyo vencimiento operará con fecha 30 de noviembre del 2003.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.- Leg. Alfredo Pega, Vice Presidente 1ro. Legislatura.

Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.

DECRETO Nº 1555
Registrada bajo el número tres mil setecientos setenta y tres 3773.
Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3774
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase al Código Procesal Civil y Comercial ley n 2208, como artículo 500 bis, el siguiente texto:
"Artículo 500 bis.- En las ejecuciones hipotecarias o prendarias por sumas de capital de hasta pesos ochenta mil $ 80.000, previo a dar curso a la ejecución, el Juez competente ordenará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la apertura de una instancia obligatoria de mediación, por un plazo no inferior a los treinta 30 ni superior a los noventa 90 días, con suspensión de los plazos procesales y otorgando intervención al Centro Judicial de Mediación de la Circunscripción.
Cuando hubiera acuerdo de partes o causal objetiva debidamente fundada por el Magistrado interviniente según constancia en el expediente, se podrá obviar la instancia que antecede.
Quedan excluidas las causas en las que el Estado Nacional, Provincial y Municipal sea parte."
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.Leg. Alfredo Pega, Vice Presidente 1ro. Legislatura.

Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1556
Registrada bajo el número tres mil setecientos setenta y cuatro 3774.
Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3775
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Derógase la Ley 3617, sancionada el 11 de diciembre del 2001.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Dr. Roberto R. de Bariazarra, Secretario Legislativo.Leg. Alfredo Pega, Vice Presidente 1ro. Legislatura.

Viedma, 26 de noviembre del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2003

Page count52

Edition count1924

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Last issue29/07/2024

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