Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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2. Cumplido el trámite precedente el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará el Tribunal Electoral Provincial.
3. El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al dos por mil 2 del total de inscriptos en el último padrón electoral, hecho que se comprobará con certificación de la Secretaría Electoral de la provincia. La composición de dichas afiliaciones deberá ser integrada con ciudadanos de por lo menos cuatro 4 circuitos electorales. La personería otorgada será independiente de cualquier otra obtenida en ámbito extraprovincial, careciendo los organismos de los partidos nacionales del derecho de intervención.
4. Dentro de los sesenta 60 días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deberán hacer rubricar por la autoridad de aplicación los libros que establece el artículo 83.
5. Dentro de los noventa 90 días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras, deberán convocar y realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido conforme a las disposiciones de su respectiva Carta Orgánica. Realizada la elección en el plazo precedente, el acta de la misma será presentada a la autoridad de aplicación dentro de los diez 10 días de celebrada la elección.
6. Todos los trámites ante la autoridad de aplicación, hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias, serán efectuados por las autoridades promotoras o los apoderados, quienes serán responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones".
Art. 2.- Modifícase el artículo 55 de la ley n 2341, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 55.- Reconocimiento. Requisitos. Para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político municipal en determinado distrito electoral, deberá solicitar tal reconocimiento por ante el Tribunal Electoral, acreditando ante el mismo los requisitos establecidos en el artículo 49, a excepción del requisito de la adhesión inicial que será en este caso, del medio por mil 0,5 de los electores del municipio de que se trate, con un mínimo de veinte adhesiones".
Art. 3.- Modifícase el artículo 57 de la ley n 2431, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57.- Intervención de los partidos en las elecciones municipales o comunales. Los partidos provinciales, nacionales o de distrito podrán actuar en el ámbito municipal o comunal. Sin embargo para la presentación de sus candidaturas en el orden municipal o comunal deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Testimonio de la resolución que le reconoce personería jurídico-política en la Provincia de Río Negro.
b Declaración de principios en el orden municipal.
c Acreditar tener organizado con una antelación mínima de treinta 30 días al acto electoral de que se trate, la organización local con autorida-

BOLETIN OFICIAL N 4038
des constituidas, en un todo de acuerdo a su carta orgánica o juntas o mesas promotoras para el caso de partidos en proceso de reconocimiento.
d Presentar la plataforma municipal o comunal.
e Contar con apoderados en el orden local".
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 10 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y siete 3687.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3688
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- OBJETO. La presente norma tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial, establecidas en el artículo 181 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consultas populares y referéndum.
Art. 2.- A tales efectos deberán distinguirse dos situaciones:
a Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, éste establecerá la necesidad del llamado a consulta o referéndum, por decreto con Acuerdo General de Ministros.
b Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con competencias exclusivas de otros poderes del Estado, el Poder Ejecutivo deberá remitir a La Legislatura de la Provincia de Río Negro un proyecto de ley con Acuerdo de Ministros estableciendo la necesidad del llamado a consulta o referéndum. En ningún caso se podrán utilizar las atribuciones conferidas por el artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- Aprobado el proyecto de ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar la convocatoria en los términos establecidos en la ley n 2431.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

ANEXO I DECRETO Nº 931

Viedma, 21 de Octubre del 2002
Viedma, 11 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el número tres mil seiscientos ochenta y ocho 3688.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 931
Viedma, 25 de septiembre de 2002.
VISTO: el expediente N 2208-M-02 del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Darwin, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainque, Pilcaniyeu, Pomona, Valcheta, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios;
Que por Resolución N 315/02 el Ministerio del Interior transfiere los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuestos N 3501 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL
180.000.-, a favor de las Municipalidades de Darwin, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainque, Pilcaniyeu, Pomona, Valcheta, detallando la distribución del mismo en Anexo I, que forma parte del presente decreto para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios.
Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Darwin, General Enrique Godoy, Guardia Mitre, Mainque, Pilcaniyeu, Pomona, Valcheta, Señores Intendentes Municipales y/o Funcionarios Municipales, detallados en Anexo I que forma parte del presente expediente, quienes serán responsables de su utilización.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 22 - Act. 1, Pda., 572, Código Financiamiento 17 231, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL 180.000.-, a cargo del Ministerio de Gobierno financiado con el aporte mediante Resolución N 315/02.
Art. 4. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese, VERANI - E.J. Rodrigo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/10/2002

Page count18

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

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