Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/10/2002

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Octubre del 2002
Que según certificación expedida por el Banco de la Nación Argentina con fecha 18 de Julio del corriente año, la cotización del Dólar Estadounidense para la compra es de Pesos TRES CON CINCUENTA Y
CINCO $ 3,55 por unidad;
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nro. 25. 561 y su Decreto Reglamentario Nro. 214/02 y 320/02, se labró un Acta Acuerdo con fecha 5 de agosto del corriente año, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el citado médico, por el cual se reconoce un reajuste equitativo del Contrato celebrado oportunamente.
Que dicho acuerdo se justifica en razón que a los demás profesionales de nacionalidad cubana que prestaron servicios de Asesoría en el marco del Convenio celebrado con la Unidad Central de Cooperación Médica de la República de Cuba, mediante expediente Nro.
23.956-S-02, se les reconoció la suma de los importes oportunamente adeudados por prestaciones correspondientes a distintos período del año 2001 y 2002, a razón de 0,40 CUARENTA CENTAVOS por sobre la conversión del tipo de cambio UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE = UN PESO, por encontrarse al momento de su efectivo pago, el valor del Dólar Estadounidense para operaciones financieras Tipo Vendedor a Pesos 1,80 UNO CON OCHENTA CENTAVOS; es decir, se les reconoció un ajuste equitativo del 5O% CINCUENTA POR CIENTO de la diferencia con la conversión a dícha moneda extranjera;
Que dicho reconocimiento se aprobó mediante las Resoluciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nro. 89 de fecha 15 de febrero Nro. 114 de fecha 28 de febrero y Nro. 146 de fecha 13 de marzo, todas sancionadas en el corriente año, las que tuvieron las intervenciones corespondientes que exige la normativa legal vigente Fiscalía de Estado y Contaduria General de la Provincia;
Que fundado en principios de equidad e igualdad, corresponde utilizar el mismo criterio interpretativo a los fines de liquidar los importes derivados del reajuste con el citado profesional;
Que en el mencionada Acta Acuerdo el Mínisterio de Salud y Desarrollo Social reconoce la cantidad de Pesos 1,275 UNO CON VEINTISIETE CINCO, es decir, el 50 % de la diferencia entre la pesificación a razón de UN DOLAR = UN PESO y el valor del dólar según informe del Banco Nación $ 1,275 - 50% de $
3,55 - $ 1, por sobre la paridad de tipo de cambio UN
DOLAR = UN PESO vigente con anterioridad a la Ley N 25.561, en concepto de reajuste equitativo de los importes adeudados por prestaciones correspondientes al período 2001 y 2002;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social adeudaba al Dr. Evelio Severino Bello Varela, por prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 26 de Agosto de 2001 al 25 de Agosto del 2002
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS u$s 28.800,00
y por prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 11 al 15/06/2001, del 01 al 16/
07/2001 y del 14 al 25/08/2001 la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSE UN MIL SETECIENTOS SEIS
CON SESENTA Y SIETE u$s 1.706,67, lo que asciende a la suma total de DOLARES
ESTADOUNIDENSE TREINTA MIL QUINIENTOS
SEIS CON SESENTA Y SIETE u$s 30.506,67, circunstancia que se acredita mediante certificación expedida por la Dirección Contable de la Secretaría de Estado de Salud e incorporada al presente expediente, por lo que aplicando el coeficiente de 1,275 UNO
VEINTISIETE CINCO, asciende a la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL OCHOClENTOS
NOVENTA Y SEIS $ 38.896,00 el importe total adeudado en concepto de reajuste;
Que ha tomado debida intervención una Comisión Técnica Especial conformada a los fines de expedirse sobre la razonabilidad del precio a abonar que surge del Acta Acuerdo suscripta entre las partes;

BOLETIN OFICIAL N 4037

3

Que han tomado debida intervención en materia de sus respectivas competencias, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nro, 82883;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado a los cinco días del mes de Agosto de 2002, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Prov. de Río Negro y el Dr. Evelio Severino, Bello Varela Pasaporte Nro. C 086852 1, a los fines de reconocer un reajuste equitativo al precio del contrato celebrado con fecha 15 de Junio de 2001 y aprobado mediante Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Nº 780, de fecha 14 de agosto de 2001.
Art. 2.- Aprobar el gasto emergente derivado de la presente por la suma Pesos TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 38.896,00
en razón de los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente.
Art. 3.- Por Contaduría de la Secretaría de Estado de Salud comprometer y ordenar con cargo al Programa 14 Actividad 1 Partida 342 del Presupuesto General Vigente la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS $ 38.896,00.
Art. 4.- Por Tesorería de la Secretaría de Estado de Salud abonar al Dr. Evelio Severino Bello Varela CUIT
20-60277869-0 la suma de Pesos TREINTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS $
38.896,00, conforme lo establecido en el contrato y el Acta Acuerdo citado.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- A. Betelú.

SEGUNDA. Que "EL MINISTERIO" reconoció oportunamente mediante expediente Nº 23.956-S-2002
del registro interno de la Secretaría de Estado de Salud, a los demás profesionales de nacionalidad cubana Dr.
José Alfredo ANDRADE GONZALEZ, Dra. Mercedes PEREZ PULDON, Dra. Flor Angel DELGADO
ZURITA y Dra. Maritza Manuela LEYVA SERRANO, Dr. Jesús TAMAYO PEDROSO, Dra. Alicia Ursula TRAVIESO HERNANDEZ que prestaron servicios de Asesoría en el marco del Convenio celebrado con la Unidad Central de Cooperación Médica de la República de Cuba aprobado mediante Decreto Provincial Nro.
507/01 la suma de los importes oportunamente adeudados por prestaciones correspondientes a distintos período del año 2001 y 2002, a razón de 0,40 CUARENTA
CENTAVOS por sobre la conversión del tipo de cambio UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE= UN PESO, en razón de encontrarse al momento de su efectivo pago, el valor del Dólar Estadounidense para operaciones financieras Tipo Vendedor a Pesos 1,80 UNO CON
OCHENTA CENTAVOS; es decir, se les reconoció un ajuste equitativo del 50% Cincuenta por ciento de la diferencia con la conversión a dicha moneda extranjera.

ACTA ACUERDO DE PAGO Y
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y
EL DR. EVELIO SEVERINO BELLO VARELA
En la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Agosto de 2002, entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Ministro de Salud y Desarrollo Social Dr. Alejandro BETELU DNI. Nº 12.262.241, con domicilio en la calle Laprida 240 de la Ciudad de Viedma, en adelante denominado "EL
MINISTERIO", por una parte, y por la otra parte, el Profesional Médico que presta Servicios de Asesoría en el Marco del Convenio celebrado con la Unidad Cental de Cooperación Mutua de la República de Cuba y aprobado mediante Decreto Provincial Nº 507 de fecha 21 de mayo del 2001, a saber: EVELIO SEVERINO
BELLO VARELA Pasaporte Nº C 086852 1, en adelante "EL ESPECIALISTA", todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el pesente ACTA ACUERDO, el que se sujetara a las siguientes cláusulas y condiciones:

SEXTA. Que conforme lo expresado en las clausulas segunda, cuarta y quinta de la presente, "EL
MINISTERIO" reconoce a "EL PROFESIONAL", y éste acepta de plena conformidad, en el marco de lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nacional de Emergencia Publica y Reforma del Régimen Cambiario Nro. 25.561 y su Decreto Reglamentario Nro. 214/02 y 320/02, la cantidad de Pesos 1,275 UNO CON
VEINTISIETE CINCO, es decir, el 50 % de la diferencia entre la pesificación a razón de UN DOLAR
= UN PESO y el valor del dolar según informe del Banco Nación $1,275 = 50% de $3,55 - $1, por sobre la paridad de tipo de cambio UN DÓLAR = UN PESO
vigente con anterioridad a la Ley N 25.561, en concepto de reajuste equitativo de los importes adeudados por prestaciones correspondientes al período 2001 y 2002.

PRIMERA: Que mediante Expediente Administrativo Nº 26.103-S-02 del registro interno de la Secretaría de Estado de Salud, se tramita el reconocimiento del reajuste equitativo del precio del contrato celebrado oportunamente entre "EL MINISTERIO" y "EL
ESPECIALISTA", que fueron pactados de común acuerdo en la suma de Dólares Estadounidenses o su equivalente en Pesos acorde a la tasa de cambio del Banco de la Nación Argentina existente al día del cobro en el marco de la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 su Decreto Reglamentario Nº 214/02 y 320/02.

TERCERA. Que dicho reconocimiento se aprobó mediante las Resoluciones Nro. 89 de fecha 15 de febrero Nro. 114 de fecha 28 de febrero y Nro. 146
de fecha 13 de marzo, todas sancionadas en el corriente año y que tuvieron las intervenciones correspondientes que exige la normativa legal vigente Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia.
CUARTA. Que fundado en principios de equidad e igualdad, corresponde utilizar el mismo criterio interpretativo a los fines de liquidar los importes derivados del reajuste con el citado profesional.
QUINTA. Que según certificación expedida por el Banco de la Nación Argentina con fecha 18 de Julio del corriente año, la cotización del Dolar Estadounidense para la compra es de Pesos TRES CON CINCUENTA
Y CINCO $ 3,55 por unidad.

SEPTIMA. Que se deja expresa constancia que a "EL PROFESIONAL" mencionado en el acápite, se le abonaron los diferentes Contratos de Prestación de Medios celebrados con "EL MINISTERIO", que tramitaron mediante los expedientes administrativos Nro.
29.645-S-98 y 85757-S-01 del registro interno de la Secretaría de Estado de Salud, en la paridad de tipo de cambio UN DOLAR ESTADOUNIDENSE=UN PESO, reconociéndose por la presente únicamente el reajuste equitativo del precio de acuerdo a la normativa legal citada en la cláusula precedente.
OCTAVA. Que "EL MINISTERIO" adeudaba a "EL
PROFESIONAL", por prestaciones correspondientes al periodo 26 de Agosto de 2001 al 25 de Agosto del 2002
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS u$s 28.800,00
y por prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 11 al 15/06/2001, del 01 al 16/

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/10/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date16/10/2002

Page count14

Edition count1919

First edition03/01/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2002>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031