Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4014

Que el pago de las cuotas comprometidas mediante los Convenios que se tramitan por las presentes actuaciones, se hará efectivo con la afectación de tasas e impuestos provinciales que ingresen a la cuenta corriente que, actuando en su calidad de agente financiero y recaudador de la Provincia, mantiene en el Banco Patagonia S.A.;
Que a fs. 2.513 y 2.534, el Departamento de Auditoría Médica de la Secretaría de Estado de Salud informa que no tiene ninguna observación que realizar respecto al detalle de facturación que se detalla en el Anexo I de los Convenios citados;
Que según Informes de la Tesorería de la Secretaría de Estado de Salud, de fechas 2 y 9 de mayo de 2002 fs. 2.535 y 2.545, fundados en registros del Sistema de Administración Financiera y Contable, y en la Nota N 1787/02 de la Tesorería General de la Provincia fs. 2.541/2.543, las facturas detalladas en el Anexo I de los Convenios mencionados ut supra, no se encuentran pagas, con excepción de las facturas que por esa razón han sido dado de baja de los Anexos respectivos mediante los Convenios modificatorios;
Que han tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nro. 82454;
Que, el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, celebrado el 02 de abril de 2002, y su Addendum Modificatorio, celebrado el 08 de mayo de 2002, entre el Secretario de Estado de Salud, Bioq. Alejandro Marenco, y "RTC Argentina SA y Fresenius Medical Care Argentina SA", representadas por la Sra. Soledad Andrea Rodríguez.
Art. 2.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, celebrado el 02 de abril de 2002, y su Modificatorio, celebrado el 08 de mayo de 2002, entre el Secretario de Estado de Salud, Bioq.
Alejandro Marenco, y el "Centro Patagónico de Nefrología y Hemodiálisis SA", representado por el Sr. Carlos Bendersky.
Art. 3.- Comprometer y devengar la suma de Pesos Un millón doscientos veintitrés mil novecientos once con 12 centavos $1.223.911,12 al Programa 1, Actividad 3, Partida 342, destinados al pago de las osho 8 cuotas comprendidas en el presente ejercicio, y el saldo de Pesos Seiscientos once mil novecientos cincuenta y cinco con setenta centavos $ 611.955,70 en el ejercicio inmediato siguiente, destinadas al pago de las cuatro 4 cuotas restantes.
Art. 4.- Instrúyase al Banco Patagonia S.A. en su carácter de agente financiero de la Provincia para que proceda a extraer de la recaudación diaria de tasas e impuestos provinciales, las sumas necesarias para la total cancelación de los importes adeudados de conformidad con los convenios ratificados por los artículos 1 y 2 del presente, y transferir dichas sumas en favor del acreedor en la forma prevista en el convenio. Tal instrucción será dada al Banco Patagonia S.A. por el Ministerio de Economía de la Provincia y será incondicional e irrevocable mientras exista saldo adeudado para el mencionado convenio.
Art. 5.- Por la Secretaría de Estado de Salud se tramitará la repetición ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, de las sumas asumidas por esa Secretaría en concepto de prestaciones de diálisis a los beneficiarios de la Unidad de Gestión Provincial del Programa Federal de Salud.
Art. 6.- Una vez finalizado el trámite, gírense las actuaciones al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la ley 2747.
Art. 7.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y Desarrollo Social y de Economía.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.- J. L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 673
Viedma, 19 de julio del 2002.
Visto, el Expte. N 56552-DGA-CPFP/02, del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Capacitación del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado pretende capacitar en el programa de Capacitación General Nivel Básico, en el corriente año, a aproximadamente cuatro mil novecientos 4.900 agentes de la Administración Pública;
Que por otra parte se pretende finalizar el Plan de Trabajo del Proyecto de Salud Laboral iniciado en el año 2001;
Que la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. cuenta con estructura organizativa en todas las localidades de la Provincia, personal con formación adecuada y la experiencia necesaria para concretar los objetivos anteriormente indicados;
Que de acuerdo a los motivos expuestos en el Considerando anterior resulta necesario proceder a suscribir un convenio con la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. para llevar a cabo los objetivos indicados precedentemente;
Que con relación a la capacitación, el presente convenio representa la continuación del trabajo que desarrolló exitosamente la U.P.C.N. durante los años 1998, 1999, 2000 y 2001;

Viedma, 29 de Julio del 2002

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, por Acta N 8 de fecha 8 de Julio de 2002, autorizó al Secretario Ejecutivo a suscribir el presente convenio;
Que el precio presupuestado, de pesos trescientos seis mil cuatrocientos ochenta $ 306.480, resulta razonable y está en relación con el precio pagado para la capacitación de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, en virtud de que en el corriente año se capacitarán a 4.900 agentes a un costo por alumno de $ 62,54 y a su vez se ejecutará el Plan de Trabajo del Programa de Salud Laboral;
Que el presente convenio se encuadra en lo prescripto por las Leyes N 3052, N
3227, N 3487 y Decreto N 956/99;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio y anexos que forman parte integrante del mismo, suscripto entre el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N.
de acuerdo a lo expresado en los Considerandos del presente.
Art. 2 .- El gasto que demande el presente convenio se financiará de la siguiente manera:
a. Financiamiento Rentas Generales: La suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis $ 135.676,00, con los créditos del Programa 11 Actividad 01 Partida 345, en tres cuotas, la primera a abonarse a la firma del mismo y las restantes de acuerdo a la cláusula 5 del Convenio.
b. Recurso 12222 Fondo Centro de Autorización, por la suma de Pesos Ciento Setenta Mil Ochocientos Cuatro $ 170.804,00, correspondiente a las tres últimas cuotas del mismo, contra los créditos del Programa 11 Actividad 02
Partida 345.
Art. 3.- Comprometer los créditos del Programa 11 Actividad 01 Partida 345, por la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis $
135.676,00, en los términos de los Artículos 26 y 27 de la Ley 3.186 de Administración Financiera.
Art. 4 .- Una vez finalizada la etapa del devengado abonar por Tesorería General de la Provincia, la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis $ 135.676,00, de acuerdo a la cláusula 5 del Convenio firmado a la Unión Personal Civil de la Nación, C.U.I.T. N 30-56110212-7.
Art. 5 .- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- G. A. Martínez.

CONVENIO
ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y RECONVENCIÓN DEL ESTADO
Y LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN U.P.C.N.
Entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Publica y Reconvención del Estado, en adelante "LA SECRETARIA" representada en este acto por el Secretario Ejecutivo, Ing. Carlos Oliva, con domicilio iegal en la calle 25
de Mayo N 394 de la ciudad de Viedma, por una parte y el Secretario General de la Unión Personal Civil de la Nación, Sr. Juan Carlos Scalesi, en adelante "U.P.C.N
por la otra, con domicilio legal en la calle Tucumán N 130 de la ciudad de Viedma, se celebra el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado mediante Acta N 08 de fecha 08 de julio de 2002, autoriza al Secretario Ejecutivo a suscribir el presente convenio, que tiene por finalidad la capacitación de aproximadamente cuatro mil novecientos4.900 agentes de la Administración Pública Provincial para el corriente año, de acuerdo a las pautas elaboradas entre U.P.C.N. y la Dirección de Capacitación de este Consejo y que fueran aprobadas por el mismo en la citada acta y que forman parte del presente como Anexo I. Además tiene por finalidad, la finalización del Plan de Trabajo del proyecto de Salud Laboral.
SEGUNDA: La U.P.C.N. se compromete a prestar la capacitación de aproximadamente cuatro mil novecientos 4.900 agentes y haciéndose cargo de todos los gastos que se originen y que se hallan descriptos en el presupuesto que como Anexo II, integra el presente convenio.
TERCERA: La U.P.C.N. deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, dentro de los quince 15 días de concluidos los cursos, las planillas de asistencia y entrega de material bibliográfico de los agentes que realizaron los mismos, debidamente firmados por ellos, de acuerdo a los modelos que como Anexo III, se adjuntan al presente.
CUARTA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado abonará a la U.P.C.N. por la capacitación presupuestada y la ejecución del Plan de trabajo del proyecto de Salud Laboral según el Anexo I, la suma de pesos trescientos seis mil cuatrocientos ochenta $ 306.480.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/07/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/07/2002

Page count18

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Last issue04/07/2024

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