Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 01 de Agosto del 2002

Nº 4015

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 8 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 364
Viedma, 19 de julio del 2002.
Visto, las Leyes 3027, 3050 y 3628, y:
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes n 3027 y 3050 se normó la cancelación de los gravámenes cuya aplicación, percepción o fiscalización está a cargo de la Dirección General de Rentas, a los contribuyentes titulares de los certificados de acreencias intransferibles beneficiarios de los Fondos Compensadores Lanero y Ganadero;
Que a partir de la sanción de las mismas, esta Dirección ha implementado distintas operatorias para permitir la cancelación de deudas con las mencionadas acreencias laneras y ganaderas;
Que la última metodología fue la aprobada por Resolución N 867/00, la cual comprendía deuda hasta el 30/06/00, determinándose la vigencia de la misma hasta el 31/12/00;
Que finalizada dicha operatoria, se comprobó que gran cantidad de productores comprendidos en las mencionadas leyes, continúan teniendo saldo a favor en sus certificados de acreencia intransferible;
Que según la normativa vigente, el Organismo contempla la acción de compensar las deudas de los productores eximiéndolos totalmente de intereses y multas;
Que la Ley 3628 Régimen de Regularización Tributaria en su artículo 15 reduce a los contribuyentes y/o responsables que adhieran al plan, la totalidad de los intereses previstos en el artículo 95 del Código Fiscal t.o. 1997 y de las multas previstas en los artículo 43, 44 y 48 de dicho texto legal;
Que a fin de posibilitar la adhesión a dicho régimen de regularización a todos aquellos productores laneros/
ganaderos comprendidos en las leyes n 3027 y 3050, y que aún tengan saldo pendiente de compensación, se dicta la presente en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 3628 y el artículo 27 de la Resolución 251/02.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer que todos aquellos contribuyentes comprendidos en la leyes 3027 y 3050 podrán compensar sus deudas bajo los beneficios de la ley 3628.
2.- Será condición indispensable para el acogimiento que los mismos tengan saldo en el certificado de acreencia intransferible, acreditando esta situación mediante la presentación del original del mismo.
3.- Los planes generados deberán ser al contado, no debiendo superar nunca el monto regularizado al del crédito en el certificado a favor del productor.

4.- La totalidad de los planes realizados por las oficinas deberán ser remitidos a la Dirección de Planeamiento, adjuntando copia del certificado intervenido por el jefe de la oficina, con el saldo restante en el caso en que existiera.
5.- Los planes originados bajo esta operatoria no serán pasados a CADUCOS, dado que la cancelación de los mismos será efectuada según lo dispuesto por el Decreto 942/95.
6.- A aquellos productores que ya se les hubiese iniciado un trámite de compensación de deuda, según lo dispuesto por Resolución n 867/00, se le generará un plan únicamente por aquellas cuotas adeudadas y no incluidas oportunamente en el mismo.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Director General.
oOo Resolución Nº 365
Viedma, 22 de julio del 2002.
Visto, la Resolución n 123/90 y sus modificatorias, de los registros de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se fijan, para los contribuyentes Directos del Impuesto sobres los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal 1990, impuestos mínimos mensuales, tomando en consideración la actividad, número de titulares y personal empleado al 31 de diciembre del año inmediato anterior;
Que a partir del Decreto n 8/93 se eximió del pago del citado Impuesto a las actividades de producción primaria, lo cual fue incorporado a la Ley 1301 t.o.
1994 como inciso n del artículo 20;
Que se han detectado varios casos en los cuales determinados productores primarios, a raíz de acrecentarse sus problemas económicos, han comenzado a desarrollar una actividad gravada;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del Visto, para el pago del impuesto mínimo, se suma la cantidad de titulares y empleados declarados en ambas actividades, dando como resultado que para la actividad gravada, ejercida por una sola persona, le corresponde tributar con el mínimo C más de tres personas entre titulares y empleados, lo que distorsiona la realidad de sus ingresos;
Que en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento para aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad exenta únicamente producción primaria y otra gravada.
Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Establecer para aquellos contribuyentes que realicen una actividad exenta y otra actividad gravada únicamente producción primaria, que para
determinar el impuesto mínimo mensual, se considere el personal empleado en la actividad gravada únicamente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a Presentar ante la oficina correspondiente copia de los libros de sueldos.
b Presentar una nota con carácter de declaración jurada en la cual especifiquen las funciones desempeñadas por cada empleado.
c Presentar trimestralmente copia de la Declaración Jurada n 931 AFIP.
La omisión de estos requisitos significará que el contribuyente deberá abonar el impuesto mínimo de acuerdo a la totalidad de los empleados declarados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
2.- Si bien el punto 1 de la Resolución n 123/90
establece que se considerarán los titulares y empleados declarados al 31 de diciembre del año inmediato anterior, para estos casos las modificaciones podrán realizarse en forma trimestral, demostrando dichas novedades mediante declaración jurada fehaciente.
3.- Lo establecido en el punto anterior tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2002.
4.- Regístrese, notifiquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.
Dr. Federico Lutz, a/c. Dirección Legal y Técnica Tributaria - a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Resolución Nº 366
Viedma, 22 de julo del 2002.
Visto, las Resoluciones Nros. 123/90, 239/90 y 1510/90 de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer lugar se fijan los impuestos mínimos a abonar por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando en consideración la actividad, número de titulares y personal empleado al 31 de diciembre del año inmediato anterior;
Que por las otras normas legales mencionadas en el Visto, se introducen modificaciones, estableciendo el impuesto mínimo para las actividades de alquileres y transporte, por unidades o por inmuebles afectados a la explotación;
Que ante la puesta en marcha del nuevo sistema de Ingresos Brutos, y a los efectos de ajustarse a la realidad económica, se hace necesario cambiar la fecha mencionada en el primer considerando, posibilitando la modificación del número de titulares y personal empleado, unidades de transporte o inmuebles alquilados, en el trimestre inmediato anterior.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date31/07/2002

Page count8

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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