Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 08 de Julio del 2002
Nº 4008
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 12 PAGINAS
MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12
SECCION ADMINISTRATIVA
Por ello,
RESOLUCIONES
Provincia de Río Negro Ministerio de Economía DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 058/02
Viedma, 26 de junio del 2002.
Visto, el Expte. N 47.034-C-02, en el que se ha incorporado reclamo, referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral; 06-1-B-337-07, y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por la Delegación Zonal Alto Valle, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado mediante la Nomenclatura Catastral 06-1-B-337-07; la siguiente:
Valor Tierra
Valor Mejoras
$
$
Valor Total
$
16.963,34
66.264,94
83.228,28
2.- Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3.- Registrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Resolución Nº 059/02
Viedma, 26 de junio del 2002.
Visto, el Expte. N 47.035-C-02, en el que se ha incorporado reclamo, referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral; 03-1-H-123-01A; y CONSlDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por la Delegación Zonal Alto Valle, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3483.
El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado mediante la Nomenclatura Catastral 03-I-H-123-01A, la siguiente:
Valor Tierra
Valor Mejoras
$
$
Valor Total
$
1.710,94
37.902,04
39.612,98
2.-Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección Gral. de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletin Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo Resolución Nº 060/02
Viedma, 26 de junio del 2002.
Visto, el Expte. N 47.036-C-02, en el que se ha incorporado reclamo, referido a la valuación catastral del inmueble individualizado mediante la siguiente Nomenclatura Catastral; 02-1-G-004-05; y CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por la Delegación Zonal Alto Valle, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Art. 82 de la Ley 3483.
Por ello, El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para el inmueble individualizado mediante la Nomenclatura Catastral 02-1-G-004-05; la siguiente:
Valor Tierra
Valor Mejoras
$
$
Valor Total
$
15.473,55
10.411,87
25.884,87
2.-Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continúe apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijado por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección Gral. de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.