Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 47 inc. 2 y 5 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, al no haber presentado las Declaraciones Juradas, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, correspondiente a los períodos 2010/01-03-05-07-11-12, 2011/01-02-03-0405-09-10-11-12, 2014/09 Y 2015/01-06-08; Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos siete mil seiscientos $7.600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015
Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015;
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma EMPRENDIMIENTO LA ROSA
S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-36326-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 30-71013468-1, una multa de pesos siete mil seiscientos $7.600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 Inc. 2 y 5 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006T.O 2015 Decreto 400/2015 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos setenta con 86/100 $70,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente; ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq. José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal; ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO JEFA DE AREA APOYO REGIONAL
VILLA MARIA DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 39479 - s/c - 24/02/2016 - BOE

SUAREZ CLAUDIA ELIZABETH Villa María, 24 de Septiembre de 2015 VISTO:
Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.- VM N 10559721/2015 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SUAREZ CLAUDIA ELIZABETH inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-32887-2 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 27-22893062-3, con domicilio en calle Pje. Lisignoli N 200 de la localidad Villa María, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos 2010/0809-10-11-12, 2011/01 al 06-08 al 12, 2012/01-02-03-04-09-11-12, 2013/01 al 07-09-11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y 2014/01 al 04 . QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015 en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente SUAREZ CLAUDIA ELIZABETH, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-32887-2
y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 27-22893062-3, el sumario legislado en el Art. 86
del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Buenos Aires N 1201, esquina José Ingenieros de la ciudad de Villa María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y/o presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO JEFA
DE AREA APOYO REGIONAL VILLA MARIA DTO. N1633/10 RESOLUCION
GRAL. N 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 39482 - s/c - 24/02/2016 - BOE

DJRGDA-M 0530/2015 DJRGDA-M 0530/2015 Córdoba, 17 SEP 2015 VISTO, este expediente Nº SF 10473987/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PANIPA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270493572, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70842214-9, con domicilio en Manzana 65 Lote 13 S/N Barrio Altos del Chateau de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUIN-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date23/02/2016

Page count11

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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