Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

NOTIFICACIONES
RESOLUCION D.B.A. 077/2015 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 13
NOV 2015 EXPTE. N 0684-000244/2015 TRÁMITE REF.: 10659081 VISTO, este expediente por el que con fecha 06/10/2015 se presenta el Señor HOJBERG JUAN
IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580, en carácter de Apoderado de la firma V.H. FABRICS
S.R.L., C.U.I.T. N: 30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N 2221, Piso 5, Oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.P.:
1046, peticionando la acreditación a los Anticipos 2010/03-04 y 05 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N 901-945536-0, del saldo a favor que surge del Anticipo 2015/08 del citado impuesto; y, CONSIDERANDO I QUE, a fs. 31/39
consta copia del Poder Especial Escritura N 191 -, en el cual se designa como Apoderado de la firma V.H. FABRICS S.R.L, al Señor HOJBERG JUAN IGNACIO, D.N.I.: 28.079.580; II QUE, según Reporte de Actividades Económicas obrante a fs. 40 y 41, la recurrente se encuentra inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Inscripción N901-945536-0 por la explotación del rubro Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. Código 172100, entre otros, contando con un saldo a favor exteriorizado en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo 2015/08 de $129.617,12; III QUE, de acuerdo a las constancias de fs. 2/4 y 46/49, el contribuyente solicita compensación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N 901-945536-0 por los anticipos 03-04 y 05/2010, los cuales se encuentran Pendientes de Cumplimiento; IV
QUE, según el Art. 107 del Código Tributario vigente Ley 6.006 T.O. 2015 Decreto N400/2015, es de contemplarse el crédito de $129.617,12 Pesos Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100; VI QUE, conforme a lo expresado en el considerando anterior, la carga fiscal a la cual se practicará la compensación es: Período 2010/03 de $1.430,58 neto $519,11 recargos al 06/10/2015 $911,47, Período 2010/04 de $7.389,43 neto $2.705,82 - recargos al 06/10/2015 $4.683,61
y Período 2010/05 de $919,81 neto $340,12 - recargos al 06/10/2015 $579,69 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Inscripción N 901-945536-0; VII QUE, aplicado el crédito de $129.617,12 Pesos Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Diecisiete con 12/100 al pago de la deuda descripta en el considerando que antecede, se cubren íntegramente los anticipos 03-04 y 05/2010 del citado impuesto fs. 40/58, subsistiendo un saldo a favor del contribuyente de $119.877,30 Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete con 30/100, para el anticipo 08/2015, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N 901-945536-0, monto que deberá reconocerse a su favor.Asimismo se informa que el mismo deberá ser utilizado para los anticipos aun no vencidos del impuesto citado impuesto ubicando y trasladando correctamente en el concepto Saldo a Favor el importe anteriormente mencionado; Por todo ello el JUEZ ADMINISTRATIVO R E S U E L V E: Artículo 1.- COMPENSAR a los anticipos 03-04 y 05/2010 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inscripción N 901-945536-0, la suma detallada en el Considerando VI del presente acto administrativo. Artículo 2º.- RECONOCER a favor de la firma V.H. FABRICS
S.R.L., C.U.I.T. N: 30-63258107-2, con domicilio en Av. Corrientes N 2221, Piso 5, Oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, C.P.:
1046, la suma de $119.877,30 Pesos Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Siete con 30/100.- Artículo 3º.- ESTABLECER que los créditos a favor del conBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

SUMARIO
Notificaciones PAG. 1
Licitaciones PAG. 9
Partidos Políticos PAG. 11
Subastas Electrónicas PAG. 11

tribuyente utilizados en le presente acto surgen de Declaraciones Juradas autodeterminativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que si en algún momento se determinara la improcedencia de los mismos el contribuyente deberá ingresar los montos compensados en la presente mas los recargos hasta la fecha de su cancelación y multas que pudieran corresponder. Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, NOTIFÍQUESE al reclamante con remisión de copia de la presente decisión. Cumplido, ARCHIVESE en Delegación Buenos Aires.- Ab. FONTANINI RAUL ALEJANDRO
JUEZ ADMINISTRATIVO RES. GENERAL N 2046 DIRECCION GENERAL DE
RENTAS DELEGACION BUENOS AIRES
5 días - Nº 39470 - s/c - 24/02/2016 - BOE

-SJRVM-M 0172/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0172/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE 2015
VISTO Sumario SF-VM Nº 10648563/2015, respecto del contribuyente MORALES
JUAN RAMON., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7, con domicilio en calle Bvrd. Sarmiento y Periodistas Argentino Nro.778 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05/10/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones.Art.47 Primer párrafo del C.T.P.- Ley 6006T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma responsable no ha cumplimentado los términos del Art.47 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015., al no haber presentado la inscripción correspondiente con las formalidades previstas en el Art. 263 de la Resolución Normativa 1/2011.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a las intimaciones notificadas con fecha 11/09/2015 y, libradas con el objeto de que aportara la documentación solicitada en las mismas;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art.47 inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date23/02/2016

Page count11

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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