Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos cuatrocientos cincuenta $450,00. Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio Art. 74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015
Decreto 400/2015; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art.
86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable MORALES JUAN RAMON., inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 281-11597-9, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16797261-7, una multa de pesos cuatrocientos cincuenta $450,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47
Inc. 1 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. 2015 - Dec. 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006- T.O. Dec. 400/2015 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos setenta con 86/100 $70,86 conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Buenos Aires Nº 1201 Ciudad de Villa María, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO
JEFA DE AREA APOYO
REGIONAL VILLA MARIA
DTO.
N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 JUEZ ADMINISTRATIVO RESOL.
GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 39473 - s/c - 24/02/2016 - BOE

SJRVM-M 0170/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0170/2015 Villa María, 09 DE DICIEMBRE 2015
VISTO Sumario SF-VM Nº 10969264/2015, respecto del contribuyente GAMARRA
ENZO EDUARDO ALBERTO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-21244-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 20-16151240-1, con domicilio en calle Lisandro de la Torre N1422 de la localidad de Villa María, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09/11/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito;
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art. 47 Primer párrafo Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 47 inc. 2 y 5 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015, al no haber presentado las Declaraciones Juradas, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, correspondiente a los períodos 2009/01 al 12, 2010/01 al 05-07 al 12, 2011/01 al 12, 2012/01
al 09 y 2013/01-03. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la NO
presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes; Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de pesos nueve mil doscientos $9.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
74 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015; EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma GAMARRA ENZO EDUARDO ALBERTO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-21244-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. 20-16151240-1, una multa de pesos nueve mil doscientos $9.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 Inc. 2 y 5 del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2015 Decreto 400/2015; ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2 Título 7 del C.T.P.- Ley 6006T.O 2015 Decreto 400/2015 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de pesos sesenta y uno con 86/100 $61,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente;
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección General de Rentas, sito en calle Buenos Aires Nº 1201 Esq.
José Ingenieros de la ciudad de Villa Maria, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal; ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- DIPL. GRACIELA B. MOYANO JEFA DE AREA APOYO REGIONAL VILLA MARIA DTO. N1633/10 RESOLUCION GRAL. N 1771 JUEZ
ADMINISTRATIVO RESOL. GRAL. 1854 DIRECCION GENERAL DE RENTAS
5 días - Nº 39475 - s/c - 24/02/2016 - BOE

SJRVM-M 0174/2015 DIRECCION GENERAL DE RENTAS MULTAS DELEGACIÓN VILLA MARIA SJRVM-M 0174/2015 Villa María, 16 DE DICIEMBRE 2015
VISTO Sumario SF-VM Nº 10558687/2015, respecto del contribuyente EMPRENDIMIENTO LA ROSA S.A., inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215-36326-1 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. Nº 30-71013468-1, con domicilio en calle Pinamar N198 de la localidad de Villa Nueva, Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 24/09/2015, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art.86 Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015 Decreto 400/2015., la misma no presenta escrito; Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 16/11/2015. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. Art. 47 Primer párrafo Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2015

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date23/02/2016

Page count11

Edition count4029

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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