Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 40
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

SUMARIO
Notificaciones PAG. 1
Licitaciones PAG. 6

NOTIFICACIONES

Contratación Directa PAG. 8

UNIDAD EJECUTORA LEY 9150
EDICTOS: El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente 0535-077921/2006 MARQUEZ SEGUNDO ADRIAN
Solicita Inscripción en Registro de Posesión por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión, requerida por MARQUEZ SEGUNDO ADRIAN
DNI 20.216.053 sobre un inmueble de 802,82 M2 ubicado en Camino a Dique Chico, Costa Azul Anisacate Alta Gracia Departamento Santa Maria, que linda según declaración jurada acompañada en autos, en su costado Norte con Camino Dique Chico, en su costado Sur con Calle 2, en su costado Este con Calle 13 y al Oeste con Lote 5, siendo titular de cuenta N 310607428050 cita al titular de cuenta mencionado PULICH JUAN y MASCO de SUMIGRAY CLAUDIA
y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad Ejecutora sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Ing. Agrim. Antonio Ruotolo, Presidente. Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos. Cba. 12/03/2013. Art. 14, 1er párrafoLey 9150.
En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60 días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días - Nº 40273 - s/c - 02/03/2016 - BOE

DJRGDA-M 0530/2015 DJRGDA-M 0530/2015 Córdoba, 17 SEP 2015 VISTO, este expediente Nº SF 10473987/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PANIPA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270493572, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-70842214-9, con domicilio en Manzana 65 Lote 13 S/N Barrio Altos del Chateau de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 01-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho - Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna, pero mediante el análisis ante los distintos organismos y considerando que no se visualizan movimientos en algunas actividades que son la causa por las cuales se procedió al reclamo de la instalación del instrumento solicitado, se establece que la firma no encuadraría dentro de la venta de cosas muebles para consumo final , tal como lo establece el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la provincia de Córdoba adhiere según lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 10249/2015. Que de haber dado respuesta oportunamente a lo reclamado en Marzo de 2015 hubiera evitado a ésta Dirección llegar a esta instancia procesal, lo que dista de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Compulsa Abreviada PAG. 8

un correcto accionar de contribuyentes y/o responsables. Al constatar esta Dirección lo manifestado por la parte desaparece la causal por la cual se inicio el presente sumario. Pero se recomienda corregir las actividades declaradas y así evitar futuros inconvenientes. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable PANIPA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270493572, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-70842214-9. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 39671 - s/c - 25/02/2016 - BOE

SUPLAN S.A.MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Córdoba, 13 NOV 2015 SUPLAN S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 10942488/15 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable SUPLAN
S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9047109853
y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 3070855782-6, con domicilio en calle Nazaret N 3182 Piso 2 Dpto/Oficina 18
de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Febrero a Septiembre 2015. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 47 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., el que versa:
Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2016 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date25/02/2016

Page count8

Edition count4009

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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